¿Cómo iniciar un proceso monitorio?
Un proceso monitorio es un medio de reclamación de deudas en el que el acreedor interpone una demanda ante un Juzgado sin necesidad de contar con la presencia de un abogado. Esta figura está regulada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Para iniciar este proceso, el acreedor debe cumplir con algunos requisitos previos, entre los que destacan: acreditar la existencia y la cantidad adeudada, aportar la documentación pertinente para acreditar la deuda y contar con un escrito de reclamación de deuda a su nombre.
Una vez cumplidos estos requisitos, el acreedor debe presentar una demanda en el Juzgado donde se exija al deudor el pago de la cantidad adeudada. En la demanda se deben incluir los datos identificativos del acreedor, los del deudor, la descripción de los hechos que fundamentan la reclamación, el importe de la deuda, la documentación acreditativa de la deuda y los hechos imputados al deudor.
A continuación, el Juzgado debe notificar al deudor la interposición de la demanda, requiriéndole para que se pronuncie al respecto en el plazo de quince días. En caso de que el deudor no haga frente al pago de la deuda, el Juzgado dictará una sentencia en la que se condene al deudor al pago. Así, el acreedor podrá ejecutar la sentencia para conseguir el cobro de la deuda.
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