¿Cómo puedo compatibilizar el paro con media jornada?
Existen diversas opciones que podrás valorar en función de tu situación personal y profesional. A continuación, se detallan algunas de ellas:
- Trabajar como autónomo o en regimen de economía familiar.
- Realizar actividades a tiempo parcial en una empresa.
- Compaginar el paro con cursos de formación para mejorar tu empleabilidad.
En cualquier caso, es importante que te informes bien de las consecuencias económicas y legales que tendrá para ti la opción que elijas.
¿Cuándo se puede compaginar paro y trabajo?
Desde el pasado mes de marzo, muchas personas en España han visto interrumpida su actividad laboral por el confinamiento decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del coronavirus. Sin embargo, a medida que se va levantando el estado de alarma, algunos trabajadores están recibiendo la orden de reincorporarse a sus puestos de trabajo, aunque otros continúan en teletrabajo o en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
En esta nueva fase de la crisis sanitaria, hay muchas personas que se están planteando la posibilidad de compaginar el paro con un trabajo. Sin embargo, no todos los casos serán posibles, ya que para ello será necesario cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que no se podrá combinar el paro con un trabajo a tiempo completo. De hecho, según la Ley de Seguridad Social, el trabajador que quiera percibir una prestación por desempleo deberá estar disponible para trabajar al menos a media jornada. Así pues, si un trabajador tiene un contrato a tiempo completo, no podrá combinarlo con el paro.
En segundo lugar, otro requisito para combinar el paro con un trabajo es que el nuevo trabajo no puede ser incompatible con la prestación por desempleo. Es decir, el trabajo no puede ser a tiempo completo, ni el salario percibido puede ser superior a un determinado porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI). En concreto, el salario mensual no puede superar el 60% del SMI, y el salario diario no puede superar el 2/3 del SMI.
En tercer lugar, para combinar el paro con un trabajo también será necesario que el contrato de trabajo sea de duración determinada y que la jornada sea inferior a la jornada completa. Así pues, no será posible combinar el paro con un contrato a tiempo completo o con un contrato a tiempo parcial.
Por último, cabe destacar que el trabajador que decida combinar el paro con un trabajo deberá comunicarlo a la Oficina de Empleo correspondiente, ya que de lo contrario podría perder la prestación por desempleo.
¿Cómo solicitud compatibilidad paro y trabajo a tiempo parcial?
¿Cómo solicito compatibilidad paro y trabajo a tiempo parcial?
Para solicitar la compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, deberás dirigirte a tu oficina de Seguro Social más cercana. En la solicitud deberás indicar los datos de tu empleador y la jornada a la que vas a asistir.
Una vez que hayas entregado la solicitud, la oficina de Seguro Social se pondrá en contacto con tu empleador para que confirme que vas a trabajar a tiempo parcial. Si todo está correcto, se procederá al abono de la prestación por desempleo.
Si en algún momento dejas de trabajar a tiempo parcial, deberás comunicarlo a la oficina de Seguro Social para que se deje de abonar la prestación por desempleo.
Para más información, puedes consultar el abandono voluntario del empleo en la web de la Seguridad Social.
¿Cómo solicitar el paro parcial?
El paro parcial es una prestación por desempleo a la que pueden acceder los trabajadores que, por causas ajenas a su voluntad, hayan perdido su empleo o hayan visto reducidas sus horas de trabajo. Para solicitar el paro parcial, los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos: - Estar inscritos como demandantes de empleo. - Tener un contrato de trabajo en vigor. - Acreditar que han perdido su empleo o han visto reducidas sus horas de trabajo. - No estar cobrando otro tipo de prestación por desempleo. Para solicitar el paro parcial, los trabajadores deberán presentar una solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En la solicitud, deberán indicar su número de identificación, datos de contacto y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, su número de afiliación a la Seguridad Social. Una vez que se haya presentado la solicitud, el SEPE evaluará si el trabajador cumple con los requisitos para acceder a la prestación. Si es así, se le concederá el paro parcial por un periodo de tiempo determinado. El importe de la prestación se calcula en función de las horas que el trabajador haya perdido. Si el trabajador ha perdido el 100% de su empleo, podrá cobrar el 100% de su salario. Si ha perdido el 50% de su empleo, podrá cobrar el 50% de su salario, y así sucesivamente.¿Cuánto se cobra de paro con reduccion de jornada?
La reducción de jornada es una modalidad de suspensión del contrato de trabajo que consiste en que el trabajador realiza su trabajo en menos horas de las que establece su contrato y, por tanto, percibe un salario proporcional a las horas trabajadas.
La reducción de jornada es una medida que se puede acordar de forma voluntaria entre el empresario y el trabajador o bien de forma coactiva por decisión judicial o administrativa.
En el caso de que la reducción de jornada sea voluntaria, lo habitual es que se acuerde una reducción del 50% de la jornada y del salario percibido por el trabajador. No obstante, el empresario y el trabajador pueden acordar otro tipo de reducción, siempre que no suponga una reducción del salario por debajo del salario mínimo interprofesional. En el caso de que la reducción de jornada sea coactiva, lo habitual es que se acuerde una reducción del 50% de la jornada y del salario percibido por el trabajador.
En el caso de que el trabajador perciba un salario inferior al salario mínimo interprofesional, la reducción de jornada no podrá suponer una reducción del salario por debajo de este importe. Si el trabajador percibe un salario superior al salario mínimo interprofesional, la reducción de jornada no podrá suponer una reducción del salario por debajo del 75% del salario que percibe el trabajador.
En el caso de que el trabajador perciba un salario inferior al salario mínimo interprofesional, la reducción de jornada no podrá suponer una reducción del salario por debajo de este importe. Si el trabajador perciba un salario superior al salario mínimo interprofesional, la reducción de jornada no podrá suponer una reducción del salario por debajo del 75% del salario que percibe el trabajador.
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