¿Cómo se calcula el plus de transporte?
Existen varios métodos para calcular el plus de transporte, aunque el más utilizado y reconocido es el método del porcentaje. Con este método se establece un porcentaje del salario base que se abonará al trabajador como plus de transporte. El porcentaje suele estar en torno al 5-7% del salario base. Otro método muy utilizado es el de asignación fija, en el que se establece una cantidad fija que se abonará al trabajador como plus de transporte. Por último, también existe el método de reembolso, en el que el trabajador se reembolsará los gastos de transporte en función de los kilómetros que haya recorrido. Este método requiere llevar un control exhaustivo de los gastos de transporte.
Para calcular el plus de transporte se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- El salario base del trabajador
- El porcentaje establecido para el plus de transporte
- La cantidad fija establecida para el plus de transporte
- Los gastos de transporte realizados por el trabajador
- Los kilómetros recorridos por el trabajador
Para calcular el plus de transporte se deberá hacer lo siguiente:
- Calcular el porcentaje del salario base
- Calcular la cantidad fija que se abonará como plus de transporte
- Calcular el reembolso en función de los kilómetros recorridos y los gastos de transporte
En función del método utilizado, se seleccionará uno de los cálculos anteriores para obtener el plus de transporte. Por lo general, el método utilizado será el que ofrezca un importe más elevado al trabajador.
¿Cuánto es el plus de transporte?
En España, el plus de transporte es una cantidad que se abona a los trabajadores por tener que desplazarse desde su domicilio hasta el lugar de trabajo. No obstante, no todos los trabajadores tienen derecho a percibirlo, sino solo aquellos que cumplen una serie de requisitos. En concreto, el plus de transporte solo lo cobran los empleados a los que se les exige que se desplacen habitualmente en el desempeño de su puesto de trabajo. Así, por ejemplo, un trabajador que trabaje en una oficina y no tenga que desplazarse para hacer su trabajo, no tiene derecho a percibir el plus de transporte. No obstante, si el trabajador tuviera que desplazarse a diario para hacer su trabajo, sí tendría derecho a cobrar el plus de transporte. Otro requisito para poder cobrar el plus de transporte es que el desplazamiento no sea inferior a 3 km en vehículo particular o en transporte público y no se realice en horario nocturno. Si el trabajador cumple estos requisitos, tiene derecho a percibir un plus de transporte de 0,19 € por km recorrido.
¿Cómo funciona el plus de transporte?
Aproximadamente el 60% de la población española se desplaza a diario en transporte público. Debido al aumento del coste de la vida, muchas familias no pueden permitirse el lujo de disponer de un vehículo propio, y deben hacer frente a los gastos del transporte público. Sin embargo, el Gobierno español ha creado un sistema de ayuda para aquellas familias que no pueden permitirse el transporte público, a través de un subsidio mensual llamado plus de transporte. El plus de transporte es una ayuda mensual que se otorga a aquellas familias que no pueden permitirse el pago del transporte público. El importe del subsidio depende de la situación económica de la familia, pero en general, el subsidio cubre unos 50 euros mensuales de los gastos de transporte. Para solicitar el subsidio, los interesados deben presentar una solicitud a la consejería de Transportes de su comunidad autónoma. La solicitud se puede descargar aquí. Una vez presentada la solicitud, se realizará una evaluación de la situación económica de la familia y, en función del resultado, se otorgará el subsidio o se denegará la solicitud. El subsidio se otorga mensualmente y se abona directamente a la tarjeta de transporte del beneficiario. El subsidio es válido en todas las comunidades autónomas de España.
¿Cuándo se cobra el plus de distancia?
Los trabajadores a los que se les aplica el plus de distancia son aquellos que, en virtud de su puesto de trabajo, tengan que estar a una distancia determinada de su centro de trabajo. La cuantía de este plus está establecida en función de la distancia que tenga que recorrer el trabajador para llegar al puesto de trabajo. En concreto, se establece en función de la distancia en kilómetros que se tenga que recorrer. Así, por ejemplo, si la distancia es de menos de 5 km, el plus será de 0,06 euros por km; si es de entre 5 y 10 km, el plus será de 0,09 euros por km, y así sucesivamente hasta llegar a los 15 km, en cuyo caso el plus será de 0,12 euros por km.
Para poder cobrar este plus, el trabajador debe acreditar que efectivamente tiene que recorrer esa distancia para llegar a su puesto de trabajo. Para ello, lo habitual es que el trabajador presente un justificante de domicilio en el que se especifique la dirección del domicilio particular y la dirección del lugar de trabajo. A partir de ahí, el empleador será el que calcule la distancia que hay que recorrer y, en función de ello, establezca la cuantía que corresponde al plus. Este plus se cobrará en función de los días en los que el trabajador haya estado prestando sus servicios. Es decir, si el trabajador ha estado trabajando de lunes a viernes, el plus se le abonará por cada uno de esos días. No obstante, si el trabajador presta sus servicios de forma intermitente, el plus se le abonará en función de los días en los que efectivamente haya trabajado.
Hay que tener en cuenta que el plus de distancia no es un complemento retributivo, sino que es un abono en metálico que se hace a cuenta de los gastos que el trabajador tiene que hacer para desplazarse a su puesto de trabajo. En consecuencia, este plus no está sujeto a cotización a la Seguridad Social ni se tiene en cuenta a efectos de imposición de IRPF. No obstante, sí que es una cantidad que debe incluirse en la base de cotización a efectos de calculo de vacaciones y permisos retribuidos. Es decir, si un trabajador percibe un plus de distancia de, por ejemplo, 100 euros al mes, esos 100 euros se tendrán en cuenta a efectos de calcular el importe de las vacaciones o de los permisos retribuidos que tenga derecho a percibir.
¿Cuando me tiene que pagar la empresa el desplazamiento?
Normalmente, el pago de los gastos de desplazamiento debe ser pactado de forma individual en el contrato de trabajo. No obstante, en virtud del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario está obligado a abonar los gastos de desplazamiento que suponga el trabajo, siempre que no sean excesivos e innecesarios.
Por ello, en caso de que no se haya pactado nada al respecto en el contrato, el trabajador podrá exigir al empresario el reembolso de los gastos de desplazamiento que haya tenido que realizar. No obstante, el reembolso no será automático, sino que el trabajador deberá justificar los gastos que pretenda que le sean reembolsados.
Para ello, será necesario que el trabajador presente una factura o ticket que acredite los gastos realizados. En el caso de que no disponga de factura o ticket, el trabajador deberá justificar de otra forma los gastos realizados, por ejemplo, mediante una declaración jurada en la que detalle los gastos realizados.
En cualquier caso, será el empresario quien decidirá si procede o no el reembolso de los gastos de desplazamiento, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. No obstante, en caso de que el empresario decida no reembolsar los gastos de desplazamiento, deberá justificar su decisión.
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