¿Cuáles son las bases de cotización autónomos?

¿Cuáles son las bases de cotización autónomos?

La base de cotización es el sueldo mensual mínimo por el que se cotiza a la Seguridad Social. Es decir, es el importe que se debe abonar mensualmente a la Seguridad Social por concepto de cotización. El sueldo mínimo interprofesional (SMI) es la base de cotización mínima que se tiene que tener para cotizar a la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizan en función de sus ingresos. Es decir, cotizan en función de lo que perciban cada mes. Como mínimo, los autónomos deben cotizar por el SMI (86,70 euros al mes en 2019), aunque es probable que deban cotizar por una base de cotización superior, ya que en función de los ingresos percibidos se establece una base de cotización u otra.

Para determinar la base de cotización de los autónomos, se tiene en cuenta el importe de los ingresos percibidos en el mes anterior al de la correspondiente devengación de la prestación. No obstante, en el caso de los autónomos que inician su actividad, la base de cotización se establece en función de los ingresos percibidos en el mes anterior al inicio de su actividad.

¿Cuál es la base de cotización de un autónomo 2022?

La base de cotización de un autónomo se va a determinar en función de los ingresos que perciba el trabajador por su actividad económica. Es decir, la base de cotización será el total de los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles que se hayan realizado en el ejercicio de la actividad económica.

La base de cotización mínima para el año 2022 será de 944,40 euros mensuales para los trabajadores que realicen su actividad en España. Y para los trabajadores que realicen su actividad en el extranjero, la base de cotización será de 1.156,60 euros mensuales.

Los autónomos que realicen su actividad en España y que perciban ingresos inferiores a 944,40 euros mensuales, deberán cotizar por la base mínima. Y los autónomos que realicen su actividad en el extranjero y que perciban ingresos inferiores a 1.156,60 euros mensuales, deberán cotizar también por la base mínima.

Para determinar la base de cotización, el autónomo deberá realizar una declaración anual de la actividad económica que ha realizado. En esta declaración, el autónomo deberá indicar los ingresos que ha obtenido y los gastos deducibles que ha realizado.

Una vez hecha esta declaración, el autónomo podrá determinar cuál es su base de cotización y, en consecuencia, cuánto deberá pagar a la Seguridad Social.

¿Cuánto cotiza un autónomo 2021?

Desde el pasado 1 de enero de 2021, el precio de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos ha subido un 4,70%. Esto supone que el coste mensual para un trabajador por cuenta propia asciende actualmente a 289,20 euros, unos 3.470 euros al año.

No obstante, no todos los autónomos cotizarán este importe. En función de la base de cotización elegida, el coste mensual de la Seguridad Social puede variar. De esta forma, un autónomo que cotice por la base mínima (por ejemplo, si factura menos de 1.500 euros al mes) abonará una cuota mensual de unos 200 euros, mientras que uno que cotice por la base máxima (si factura más de 4.000 euros al mes) pagará alrededor de 400 euros cada mes.

Tenga en cuenta que, además de la cotización a la Seguridad Social, un autónomo debe pagar otros impuestos, como el IRPF o el IVA. De hecho, según datos del Ministerio de Trabajo, en 2020 el coste total de la cotización y los impuestos para un autónomo medio asciende a unos 6.500 euros al año.

¿Cuántas bases de cotización hay?

La base de cotización es el conjunto de salarios de tramitación y cotización de cada trabajador a la Seguridad Social. Las bases de cotización se forman con el total de las retribuciones íntegras percibidas por el trabajador en un mes natural, sin excluir ninguna de las percepciones que se especifican en el artículo 150 del Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social.

En la actualidad, hay cuatro bases de cotización: la base general, la base complementaria, la base de cotización mínima y la base reducida. Cada una de ellas tiene una cuantía diferente y, por lo tanto, un tipo de cotización diferente.

La base general es la más amplia y, por lo tanto, la que tiene una cuantía más alta. Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena y se calcula a partir del total de las retribuciones íntegras percibidas en el mes, sin excluir ninguna de las percepciones que se especifican en el artículo 150 del Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social.

La base complementaria se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que perciban retribuciones íntegras por un importe inferior a la base mínima de cotización. Se calcula a partir del total de las retribuciones íntegras percibidas en el mes, sin excluir ninguna de las percepciones que se especifican en el artículo 150 del Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social.

La base mínima de cotización es la mínima a partir de la cual se puede cotizar a la Seguridad Social. Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y se calcula a partir del total de las retribuciones íntegras percibidas en el mes, sin excluir ninguna de las percepciones que se especifican en el artículo 150 del Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social.

La base reducida de cotización se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que perciban retribuciones íntegras por un importe inferior a la base mínima de cotización. Se calcula a partir del total de las retribuciones íntegras percibidas en el mes, sin excluir ninguna de las percepciones que se especifican en el artículo 150 del Reglamento General de la Ley General de la Seguridad Social.

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