¿Cuánto me puede embargar la Seguridad Social de la nómina?
La Seguridad Social tiene la potestad de embargar nóminas por deudas pendientes. No obstante, el porcentaje que se puede embargar no es ilimitado. Según el artículo 99 de la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje que se puede embargar de la nómina está limitado al 50% de la misma.
Eso sí, hay una serie de gastos que no se pueden embargar por la Seguridad Social. Entre ellos, los gastos médicos, los gastos de alimentación y los gastos de vivienda.
Por otro lado, hay una serie de gastos que sí se pueden embargar. Entre ellos, los gastos de ocio, los gastos de lujo y los gastos innecesarios.
Para evitar que la Seguridad Social embargue la nómina, lo mejor es acudir a un abogado especializado en la materia. Un abogado podrá ayudar a negociar una quita o un pago aplazado de la deuda con la Seguridad Social.
¿Cuánto dinero te pueden quitar de la nómina por embargo?
Los embargos son una forma de recuperar deudas que se han contraído con anterioridad. Se trata de una orden judicial que obliga a una persona deudora a pagar una deuda pendiente. Para ello, se le retiene una parte de su sueldo o, en su defecto, se le embargan otros bienes.
Los embargos pueden ser ordenados por un juez o decretados por un acreedor. En el primer caso, se trata de un embargo judicial; en el segundo, de un embargo extrajudicial.
En ambos casos, el importe a cobrar se le notificará al deudor para que, de ser posible, pueda hacer frente a la deuda. Si no lo hace, se procederá a embargarle el sueldo.
Para ello, se notificará al empleador la orden de embargo, quien a su vez notificará al deudor que se le embargará una parte de su sueldo para hacer frente a la deuda.
En el caso de los embargos judiciales, el importe a embargar no podrá ser superior al 25% de la nómina. No obstante, en el caso de los embargos extrajudiciales, el importe a embargar será el que se haya acordado entre el acreedor y el deudor.
En ambos casos, el empleador estará obligado a retener el importe embargado de la nómina del deudor y a abonarlo directamente al acreedor. Si el empleador no lo hace, será él mismo quien responda ante el acreedor por la deuda del trabajador.
¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1200 €?
En España, el salario mínimo interprofesional es de 954,40 euros al mes en 14 pagas. Sin embargo, el salario medio neto en España es de 1.647,90 euros según el último informe de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del INE. De esta forma, una nómina de 1200 euros se sitúa por encima de la media, pero ¿cuánto se puede embargar de una nómina de esta cantidad?
La ley establece unos límites al embargo de salarios, de forma que no se puede embargar todo el sueldo. En concreto, el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el credor no podrá embargar más del 50% de la nómina del deudor, con independencia de si dispone de otros ingresos. No obstante, en el caso de que el deudor perciba otros ingresos, el embargo podrá alcanzar el 75% de la suma total de todos sus ingresos. Así, en el caso de una nómina de 1200 euros, el acreedor podrá embargar hasta un máximo de 600 euros.
No obstante, en el caso de que el deudor tenga otros ingresos, como una pensión o una renta, el embargo podrá alcanzar el 75% de la suma total de todos sus ingresos. Así, en el caso de una nómina de 1200 euros, si el deudor percibe otros 400 euros de pensión, el embargo podrá alcanzar los 900 euros.
Por lo tanto, si se tiene una nómina de 1200 euros, el embargo podrá alcanzar un importe comprendido entre 600 y 900 euros, en función de si se perciben otros ingresos o no.
¿Cuánto te pueden embargar de la nómina 2022?
Si estás trabajando y estás al día con tus obligaciones financieras, es posible que te preguntes: ¿cuánto me pueden embargar de la nómina en 2022?
La respuesta es: el 50% de tu salario neto, siendo el salario neto el que se obtiene una vez descontados los impuestos.
Por ejemplo, si tu salario bruto mensual es de 1.500 euros, tu salario neto será de 1.200 euros (unos 1.000 euros si eres soltero y no tienes hijos a cargo). Si te embargan el 50% de tu salario neto, te quedarán unos 600 euros para vivir.
Pero, ¿qué pasa si tienes más de una deuda? En este caso, el orden de preferencia establecido por la ley es el siguiente:
- Alimentos para tus hijos menores de edad.
- Alimentos para tu cónyuge, pareja de hecho o conviviente.
- Alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual.
- Cuotas de créditos para la adquisición de tu vivienda habitual.
- Gastos médicos.
- Créditos para estudios.
- Deudas tributarias.
Si tienes más de una deuda, el embargo se repartirá entre todas ellas en función de este orden de preferencia.
Por último, cabe destacar que el embargo de nómina sólo afecta a tu salario. Es decir, no afecta a otros ingresos que puedas tener, como los ingresos por alquileres, intereses, etc.
¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1600 €?
Si tienes una nómina de 1600 € y te embargan, ¿cuánto te quedará?
La ley de enjuiciamiento civil (artículo 609.1) establece que el salario no puede ser objeto de embargo en ningún caso. No obstante, a partir del 1 de enero de 2015, el Ley de Seguridad Ciudadana (artículo 62.2) contempla que el salario puede ser embargado en un porcentaje del 50% cuando se trate de deudas tributarias o de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si tienes una nómina de 1600 € y te embargan, te quedarán 800 €.
¿Buscas trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?