¿Cuánto tiempo tiene una empresa para dar de baja a un trabajador?
La ley establece un plazo de 5 días hábiles para que la empresa notifique al trabajador la decisión de darlo de baja. No obstante, este plazo puede variar en función de los convenios colectivos. Asimismo, en el supuesto de que el trabajador esté de baja por enfermedad, el plazo se amplía hasta que finalice el periodo de baja médica.
La notificación de la decisión de dar de baja al trabajador debe realizarse por escrito, aportando los motivos concretos que justifican la decisión. En este sentido, el artículo 51.1 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el despido debe basarse en causa justificada.
Las causas justificadas de despido pueden ser:
- Causas objetivas: son aquellas que el trabajador ha cometido y que han quedado acreditadas, como pueden ser faltas de asistencia, faltas de puntualidad, incumplimiento del contrato, etc.
- Causas subjetivas: son aquellas que afectan al rendimiento del trabajador en su puesto de trabajo, como puede ser una baja productividad, un mal ambiente laboral, etc.
En cualquier caso, la decisión de dar de baja a un trabajador debe ser razonable y adoptarse tras una evaluación objetiva de la situación del trabajador.
Por otro lado, en el caso de que el trabajador esté de baja por enfermedad, la empresa no podrá darlo de baja hasta que finalice el periodo de baja médica. No obstante, si la enfermedad es incurable o crónica, la empresa podrá dar de baja al trabajador de forma inmediata.
¿Cuántos días hay para dar de baja a un trabajador en la Seguridad Social?
Los trabajadores a los que se les haya dado de alta en la Seguridad Social tienen derecho a que se les de de baja en el momento en que dejen de prestar sus servicios para la empresa. No obstante, el empresario tiene un plazo de 15 días naturales para comunicar esta situación a la Seguridad Social, desde el día siguiente al en que se produzca el cese. Si el cese se produce por fallecimiento, el empresario deberá comunicarlo inmediatamente y, en todo caso, a más tardar en el plazo de tres días hábiles.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos o trabajadores a domicilio, serán ellos mismos los que se darán de baja en la Seguridad Social, en el momento en que dejen de prestar sus servicios. No obstante, el plazo para hacerlo será de 15 días naturales desde el día siguiente al en que se produzca el cese.
Asimismo, cabe destacar que si el trabajador fallece, será el cónyuge, descendientes o ascendientes que convivan con él los que tendrán que dar de baja en la Seguridad Social, a más tardar en el plazo de tres días hábiles. No obstante, si el trabajador fallece en acto de servicio, el empresario será el que se encargará de dar de baja en la Seguridad Social, inmediatamente.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para comunicar una baja a la Seguridad Social?
La Seguridad Social establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que las empresas comuniquen las bajas a sus trabajadores. Sin embargo, el plazo para comunicar la baja empieza a contar desde el día siguiente al en que se produce la baja, por lo que en realidad la empresa dispone de seis días hábiles para hacerlo.
Por lo tanto, si un trabajador se da de baja el lunes, la empresa dispone hasta el siguiente lunes para comunicarlo a la Seguridad Social. Si el trabajador se da de baja el viernes, la empresa dispone hasta el siguiente viernes para comunicarlo.
Si la empresa no comunica la baja en el plazo establecido, la Seguridad Social podrá imponer sanciones a la empresa.
¿Qué hacer si la empresa no me ha dado de baja?
Si te vas de tu empresa y esta no te hace el alta en la Seguridad Social, puedes acudir a tu oficina más cercana para que tramiten el alta de oficio. Para ello, debes acreditar tu situación mediante una carta de despido, un certificado de empresa en el que conste la fecha de finalización del contrato o, en su defecto, una declaración responsable en la que conste la fecha de cese.
¿Qué documentación necesito?
Para tramitar el alta de oficio, debes acreditar tu situación mediante una carta de despido, un certificado de empresa en el que conste la fecha de finalización del contrato o, en su defecto, una declaración responsable en la que conste la fecha de cese.
¿Cuánto tardaré en estar dado de alta?
Una vez que se tramite el alta, la Seguridad Social te dará de alta en un plazo máximo de 10 días hábiles.
¿Qué consecuencias tiene para mi empresa?
Si tu empresa no te ha dado de alta en la Seguridad Social, estará cometiendo una infracción leve. Esto implica que, en caso de ser denunciada, la empresa podría ser multada con una sanción que oscilaría entre los 601 y 3.005 euros.
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