¿Cuántos días permiso lactancia acumulado funcionarios?
Los funcionarios pueden acumular un máximo de cinco días de permiso por año para atender a sus hijos enfermos. El permiso se otorga en días sucesivos y no es acumulable. Los días de permiso se deben tomar dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se produjo el hecho que lo motivó.
El permiso se otorga en los siguientes casos:
- Por enfermedad grave del hijo menor de cinco años, siempre que no pueda ser atendido por otra persona y deba permanecer bajo la custodia inmediata del funcionario.
- Por fallecimiento del hijo menor de cinco años.
- Por enfermedad grave de un hijo mayor de cinco años que por su edad, grado de discapacidad o enfermedad, requiera el cuidado inmediato y personal del funcionario.
El permiso se otorgará sin perjuicio de las licencias por enfermedad común o accidente no laboral que pueda corresponderle al funcionario. En todos los casos, el interesado deberá acreditar mediante certificado médico la imposibilidad de atención del hijo por otra persona.
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