¿Cuántos días tengo para darme de alta en el paro?
Los trabajadores sólo tienen 7 días a partir de la fecha en la que finalizan su relación laboral para acogerse a la prestación por desempleo. Si no lo hacen dentro de este plazo, pierden el derecho a cobrar.
Para darse de alta en el paro hay que acudir a la oficina de empleo de la zona en la que se residan. Allí, el interesado tendrá que rellenar una solicitud en la que se deberá especificar el tipo de contrato que se tenía, la fecha en la que se finalizó y los datos de contacto. Es importante no olvidar adjuntar la documentación necesaria.
Una vez que se haya tramitado todo, se le facilitará un número de identificación para que pueda consultar su situación en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cuántos días hay para darse de alta en el paro?
Una de las principales dudas que tienen las personas que se encuentran en situación de desempleo es cuánto tiempo tienen para darse de alta en el paro. Por lo general, se tiene un mes desde que se pierde el empleo para hacerlo, pero hay excepciones. A continuación, te explicamos cuáles son.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el plazo para darse de alta en el paro empieza a contar desde el día siguiente al en que se pierde el empleo. Lo normal es que este mes de plazo se cumpla sin problemas, pero hay excepciones. Por ejemplo, si se pierde el empleo el 31 de diciembre, el plazo para darse de alta en el paro finaliza el 31 de enero.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el plazo para darse de alta en el paro se suspende durante un mes en los siguientes casos:
- Si se está en situación de incapacidad temporal.
- Si se está en situación de maternidad o paternidad.
- Si se está en situación de riesgo durante el embarazo.
- Si se está en situación de enfermedad común.
- Si se está en situación de cuidado de hijos o familiares enfermos.
En estos casos, el plazo para darse de alta en el paro se reanuda un mes después de que finalice la situación de incapacidad, maternidad, paternidad, etc. Por ejemplo, si una persona se queda sin empleo el 15 de enero y se da de alta en el paro el 1 de febrero, el plazo se reanudará el 1 de marzo.
En tercer lugar, hay que tener en cuenta que el plazo para darse de alta en el paro se suspende durante dos meses en los siguientes casos:
- Si se está en situación de excedencia voluntaria.
- Si se está en situación de licencia por paternidad o maternidad.
- Si se está en situación de enfermedad grave o incapacidad permanente.
En estos casos, el plazo para darse de alta en el paro se reanudará dos meses después de que finalice la situación de excedencia, licencia por paternidad o maternidad, enfermedad grave o incapacidad permanente. Por ejemplo, si una persona se queda sin empleo el 15 de enero y se da de alta en el paro el 1 de febrero, el plazo se reanudará el 1 de abril.
En cuarto lugar, hay que tener en cuenta que el plazo para darse de alta en el paro no se suspende en los siguientes casos:
- Si se está en situación de jubilación.
- Si se está en situación de viudedad.
- Si se está en situación de renta vitalicia.
- Si se está en situación de incapacidad permanente total.
- Si se está en situación de fallecimiento.
En estos casos, el plazo para darse de alta en el paro seguirá contando aunque se esté en una de estas situaciones. Por ejemplo, si una persona se queda sin empleo el 15 de enero y se da de alta en el paro el 1 de febrero, el plazo se seguirá contando el 1 de marzo.
En resumen, el plazo para darse de alta en el paro es de un mes, salvo en los casos en que se suspenda por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, enfermedad común, cuidado de hijos o familiares enfermos, en cuyo caso se reanudará un mes después de que finalice la situación; o en los casos de excedencia voluntaria, licencia por paternidad o maternidad, enfermedad grave o incapacidad permanente, en cuyo caso se reanudará dos meses después de que finalice la situación.
¿Qué pasa si no me apunto al paro en 15 días?
Conseguir el subsidio de desempleo es un proceso relativamente sencillo, pero requiere de ciertos trámites y, sobre todo, de estar atento a los plazos. Si una persona se queda sin trabajo, tiene 15 días hábiles para acudir a la oficina de Empleo correspondiente a su domicilio y solicitar el subsidio. Si transcurren esos 15 días y no se ha presentado la solicitud, la persona deja de tener derecho a percibir el subsidio desde el día siguiente a aquel en el que se produjo el cese en el empleo.
No obstante, y aunque parezca una obviedad, no todo el mundo es consciente de este plazo. De hecho, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el pasado año un 10% de los beneficiarios del subsidio perdieron el derecho a percibirlo al no inscribirse en el plazo establecido. Una cifra que asciende a unos 150.000 desempleados en todo el país.
Aunque parezca una obviedad, no todo el mundo es consciente de este plazo. De hecho, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el pasado año un 10% de los beneficiarios del subsidio perdieron el derecho a percibirlo al no inscribirse en el plazo establecido. Una cifra que asciende a unos 150.000 desempleados en todo el país.
La realidad es que, aunque en la mayoría de los casos los trámites se realizan de manera correcta y en el plazo establecido, hay situaciones en las que el subsidio se pierde por culpa de la burocracia. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, que son aquellos que prestan sus servicios en periodos de alta demanda o en épocas del año en las que el ritmo de trabajo es más intenso, como puede ser en el sector turístico. Estos trabajadores, cuando pierden su empleo, tienen que esperar a que se produzca un nuevo periodo de alta demanda para volver a trabajar y, en consecuencia, no pueden acogerse al subsidio en el tiempo que transcurre entre un empleo y otro.
Otro de los supuestos en los que se puede perder el subsidio es en el caso de los trabajadores a tiempo parcial. Estos trabajadores, cuando pierden su empleo, tienen que esperar a que se produzca un nuevo periodo de alta demanda para volver a trabajar y, en consecuencia, no pueden acogerse al subsidio en el tiempo que transcurre entre un empleo y otro.
No obstante, el subsidio no se pierde en todos los casos. Hay situaciones en las que, aunque el trabajador no pueda acogerse al subsidio de manera inmediata, puede hacerlo en un momento posterior. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, que son aquellos que prestan sus servicios en periodos de alta demanda o en épocas del año en las que el ritmo de trabajo es más intenso, como puede ser en el sector turístico. Estos trabajadores, cuando pierden su empleo, tienen que esperar a que se produzca un nuevo periodo de alta demanda para volver a trabajar y, en consecuencia, no pueden acogerse al subsidio en el tiempo que transcurre entre un empleo y otro.
Por tanto, si una persona se queda sin trabajo, tiene 15 días hábiles para acudir a la oficina de Empleo correspondiente a su domicilio y solicitar el subsidio. Si transcurren esos 15 días y no se ha presentado la solicitud, la persona deja de tener derecho a percibir el subsidio desde el día siguiente a aquel en el que se produjo el cese en el empleo.
¿Cómo puedo activar el paro?
Si eres desempleado y quieres cobrar el subsidio por desempleo, debes solicitarlo a tu oficina de Seguro Social más cercana. Para hacerlo, debes acudir a la oficina y rellenar una solicitud. Si no puedes acudir en persona, puedes hacerlo por teléfono o por internet. Si no has trabajado nunca, no podrás cobrar el subsidio, pero existen otros programas de ayuda para ti.
Para activar el subsidio por desempleo, debes ir a la oficina de Seguro Social más cercana a tu domicilio. Allí te atenderán y te informarán de todo lo que necesitas saber. Si no puedes acudir en persona, puedes hacerlo por teléfono o por internet. Si no has trabajado nunca, no podrás cobrar el subsidio.
¿Cuándo se pierde el derecho a cobrar el paro?
Cobrar el paro es un derecho que tienen todos los trabajadores que hayan cotizado la suficiente cantidad de años, y que se hayan visto en la situación de estar desempleados. No obstante, este derecho no es eterno, y existen una serie de circunstancias en las que se pierde el derecho a cobrar el paro.
Abandono voluntario del empleo: Si un trabajador renuncia a su empleo voluntariamente, pierde el derecho a cobrar el paro. No obstante, existen algunos supuestos en los que se puede mantener el derecho, como por ejemplo, si la renuncia se hace por motivos de jubilación, maternidad o paternidad, enfermedad grave, etc.
Despido improcedente: En el caso de que un trabajador sea despedido improcedentemente, tiene derecho a cobrar el paro durante un máximo de 24 meses. No obstante, si el trabajador se reincorpora a otro empleo antes de que finalice este plazo, pierde el derecho a cobrar el paro.
Despido procedente: Si un trabajador es despedido por causas justificadas, no tiene derecho a cobrar el paro. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que se puede mantener el derecho, como por ejemplo, si el despido se produce por discriminación, por acoso laboral, etc.
Renuncia al empleo: Si un trabajador renuncia a su empleo, pierde el derecho a cobrar el paro. No obstante, existen algunos supuestos en los que se puede mantener el derecho, como por ejemplo, si la renuncia se hace por motivos de jubilación, maternidad o paternidad, enfermedad grave, etc.
Incapacidad temporal: Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a cobrar el paro durante un máximo de 24 meses. No obstante, si el trabajador se reincorpora a otro empleo antes de que finalice este plazo, pierde el derecho a cobrar el paro.
Exclusión voluntaria: Si un trabajador solicita voluntariamente la exclusión del Régimen General de la Seguridad Social, pierde el derecho a cobrar el paro. No obstante, existen algunos supuestos en los que se puede mantener el derecho, como por ejemplo, si la solicitud se hace por motivos de jubilación, maternidad o paternidad, enfermedad grave, etc.
Fallecimiento: En el caso de que fallezca un trabajador, pierde el derecho a cobrar el paro. No obstante, existen algunos supuestos en los que se puede mantener el derecho, como por ejemplo, si el fallecimiento se produce por un accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc.
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