¿Qué conceptos no cotizan a la Seguridad Social?

¿Qué conceptos no cotizan a la Seguridad Social?

Los conceptos exentos de cotización a la Seguridad Social son aquellos ingresos que, por su naturaleza, están excluidos de estar sujetos a cotización.

En concreto, según el artículo 139.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los conceptos que no están afectos a cotización son:

  • Las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y en el puerperio, así como las prestaciones por adopción y acogimiento.
  • Las prestaciones por enfermedad y maternidad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • El subsidio por maternidad o paternidad de las madres trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • El subsidio por desempleo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El subsidio especial por desempleo de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Las prestaciones por incapacidad permanente total, gran invalidez y muerte, así como sus complementos.
  • La pensión de jubilación, la reversión del 75% de la pensión de jubilación y la pensión de viudedad.
  • Las pensiones por invalidez y las de ancianidad, así como las de sus cónyuges e hijos que convivan con ellos, cuando su cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional.
  • La pensión por invalidez de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación por hijo a cargo, cuando el beneficiario tenga derecho a percibir la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
  • La ayuda por hijo a cargo, en los supuestos de incapacidad permanente total o gran invalidez del beneficiario.
  • La ayuda por ascendiente a cargo, en los supuestos de incapacidad permanente total o gran invalidez del beneficiario.
  • La pensión de alimentos que se devengue a favor de cónyuge, descendientes o ascendientes que convivan con el pensionista.
  • El complemento de pensión a percibir por los pensionistas con cónyuge a su cargo.
  • La prestación compensatoria a percibir por los cónyuges divorciados o separados legalmente que hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
  • La pensión por alimentos que se devengue a favor del cónyuge divorciado o separado legalmente, o de los hijos menores de edad o incapacitados para trabajar que convivan con el pensionista.
  • La ayuda por hijo a cargo que se devengue a favor del cónyuge divorciado o separado legalmente, o de los hijos menores de edad o incapacitados para trabajar que convivan con el pensionista.
  • La ayuda por ascendiente a cargo que se devengue a favor del cónyuge divorciado o separado legalmente, o de los hijos menores de edad o incapacitados para trabajar que convivan con el pensionista.
  • La prestación por hijo a cargo que se devengue a favor del cónyuge divorciado o separado legalmente, o de los hijos menores de edad o incapacitados para trabajar que convivan con el pensionista.
  • La ayuda por desempleo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • La ayuda por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El subsidio por desempleo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El subsidio especial por desempleo de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • La ayuda para mayores de 52 años desempleados de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • La ayuda para mayores de 45 años desempleados de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El complemento específico para mayores de 52 años desempleados de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El complemento específico para mayores de 45 años desempleados de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El subsidio para mayores de 52 años desempleados de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El subsidio para mayores de 45 años desempleados de larga duración de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • El subsidio especial por desempleo de larga duración agravado de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación por desempleo agrario de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria de cuarentena de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por enfermedad común de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por enfermedad profesional de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por maternidad de las trabajadoras agrarias por cuenta propia o autónomas.
  • La prestación agraria por paternidad de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por riesgo durante el embarazo y en el puerperio de las trabajadoras agrarias por cuenta propia o autónomas.
  • La prestación agraria por riesgo durante la lactancia natural de las trabajadoras agrarias por cuenta propia o autónomas.
  • La prestación agraria por accidente de trabajo de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por enfermedad profesional de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por invalidez permanente de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por viudedad de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por orfandad de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por jubilación de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por cese de actividad de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por muerte de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por asistencia familiar de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por desempleo de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por cuidado de hijos menores de tres años o en situación de dependencia de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por enfermedad grave o prolongada de un ascendiente o descendiente de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por cuidado de un ascendiente o descendiente en situación de dependencia de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de un hermano, hijo o descendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento del padre o madre de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de una persona que conviva en su hogar y a su cargo de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de un ascendiente o descendiente en segundo grado de consanguinidad o afinidad de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de un hermano, hijo o descendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad del cónyuge o pareja de hecho de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de un padre o madre del cónyuge o pareja de hecho de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de una persona que conviva en el hogar del cónyuge o pareja de hecho y a su cargo de los trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos.
  • La prestación agraria por fallecimiento de un ascendiente o descendiente en segundo grado de consanguinidad o afinidad del cónyuge o pareja de hecho de los trabajadores agrarios por cuenta propia o

    ¿Qué conceptos salariales no cotizan a la Seguridad Social?

    Los conceptos salariales que no cotizan a la Seguridad Social son aquellos que están exentos de cotizar o que, aunque se cotizan, no se tienen en cuenta a efectos de determinar el importe de la prestación por desempleo.

    En concreto, los conceptos que no cotizan son:

    • las indemnizaciones por despido improcedente, despido objetivo y despido disciplinario;
    • las cantidades percibidas en concepto de indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
    • las indemnizaciones por extinción de contrato;
    • las cantidades percibidas en concepto de formación profesional;
    • las asignaciones familiares;
    • las prestaciones por maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo;
    • las prestaciones por enfermedad y maternidad;
    • las prestaciones por riesgo durante el embarazo;
    • las prestaciones por cuidado de hijos menores de 3 años;
    • las prestaciones por cuidado de hijos con discapacidad o enfermedad crónica;
    • las prestaciones por fallecimiento;
    • las prestaciones por invalidez;
    • las prestaciones por cese de actividad;
    • las prestaciones por jubilación;
    • las rentas vitalicias;
    • las rentas por viudedad;
    • las rentas por orfandad;
    • las rentas por incapacidad permanente;
    • las pensiones no contributivas;
    • las ayudas por hijo a cargo;
    • las ayudas por hijo discapacitado;
    • las rentas vitalicias de los ex combatientes de la Guerra Civil y de la Guerra de África;
    • las rentas vitalicias de los viudos, huérfanos y familiares a cargo de los caídos en acto de servicio;
    • las rentas vitalicias a favor de los beneficiarios de las medallas al Mérito Civil;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla de Andalucía;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito en el Trabajo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Medalla al Mérito Deportivo;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio;
    • las rentas vitalicias de los beneficiarios de la Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
    • las rent

      ¿Qué conceptos no se incluyen en la base de cotización?

      La base de cotización no incluye los siguientes conceptos:

    • Subsidios: por ejemplo, los subsidios por desempleo.
    • Prestaciones en especie: como los vehículos de empresa.
    • Dietas: como las dietas de los viajes de negocios.
    • Ayudas: como las ayudas a la formación o las ayudas para la adquisición de material informático.
    • Plusvalías: como las ganancias obtenidas por la venta de acciones o inmuebles.
    • Los conceptos que no están incluidos en la base de cotización no se tienen en cuenta a efectos de cotizar a la Seguridad Social.

      ¿Qué conceptos son salariales y cuáles no?

      Los salarios son una parte importante de la compensación por el trabajo, pero no son la única. Hay otros conceptos que también se consideran salariales, como los beneficios, las primas y los bonos. También hay algunos conceptos que no se consideran salariales, como los gastos de viaje y los regalos. A continuación se presentan algunos de los conceptos más comunes que se consideran salariales y no salariales.

      Salarios

      Los salarios son el pago que reciben los empleados por el trabajo realizado. Se trata de una cantidad fija que se acordó en el momento de la contratación y que se paga por hora, día, semana, mes o año. Los salarios se pagan por adelantado o al final de cada período de pago, y se pueden depositar directamente en una cuenta bancaria o en efectivo.

      Beneficios

      Los beneficios son una parte importante de la compensación por el trabajo, y pueden incluir seguros médicos y de vida, planes de jubilación, vacaciones pagadas, transporte y más. Los beneficios se consideran parte de la compensación por el trabajo, y se pagan en adelanto o al final de cada período de pago, junto con los salarios.

      Primas

      Las primas son pagos adicionales que se hacen a los empleados por el buen trabajo realizado o por lograr un objetivo específico. Las primas se pagan en adelanto o al final de cada período de pago, y se pueden depositar directamente en una cuenta bancaria o en efectivo.

      Bonos

      Los bonos son pagos adicionales que se hacen a los empleados por el buen trabajo realizado o por lograr un objetivo específico. Los bonos se pagan en adelanto o al final de cada período de pago, y se pueden depositar directamente en una cuenta bancaria o en efectivo.

      Gastos de viaje

      Los gastos de viaje no se consideran salariales, y no se pagan en adelanto o al final de cada período de pago. Los empleados deben pagar estos gastos de su propio bolsillo, y pueden solicitar un reembolso de los mismos. Los gastos de viaje pueden incluir transporte, alojamiento y comidas.

      Regalos

      Los regalos no se consideran salariales, y no se pagan en adelanto o al final de cada período de pago. Los empleados deben pagar estos regalos de su propio bolsillo, y no pueden solicitar un reembolso de los mismos. Los regalos pueden incluir artículos para el hogar, ropa o joyas.

      ¿Qué conceptos forman parte de la base de cotizacion?

      La base de cotización es el conjunto de conceptos retributivos que forman parte de la remuneración de un trabajador y que, por tanto, están sometidos a cotización a la Seguridad Social. En concreto, según el Artículo 22 del Real Decreto XXX XXX XXX, de 2 de junio, por el que se regula la base reguladora de la prestación por desempleo, forman parte de la base de cotización "las retribuciones en metálico y en especie percibidas por el trabajador, cualesquiera que fueran su naturaleza y denominación".

      Así, a efectos de cotización, se considerarán retribuciones en metálico todas las percepciones en efectivo que el trabajador perciba por su trabajo, tales como el salario base, las horas extraordinarias, los complementos salariales (por ejemplo, el plus de transporte), los incentivos, etc. También se considerarán retribuciones en metálico las prestaciones en especie que se perciban en efectivo, como pueden ser los vales de despensa o los ayudas para la adquisición de material informático. Por el contrario, no se considerarán retribuciones en metálico las prestaciones en especie que no se perciban en efectivo, como pueden ser el uso de un vehículo de empresa o el acceso a una guardería infantil.

      Por otro lado, también se considerarán retribuciones en metálico las prestaciones dinerarias que se abonen en metálico por conceptos no laborales, como pueden ser las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia, las prestaciones por enfermedad o accidente no laboral, las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, las prestaciones por desempleo, las ayudas por hijo a cargo, etc.

¿Quieres encontrar trabajo?

¿Quieres encontrar trabajo?