¿Qué conceptos no entran en la base de cotización?

¿Qué conceptos no entran en la base de cotización?

La base de cotización es el conjunto de empleados a los que se les aplica el Régimen General de la Seguridad Social. Existen conceptos que no entran dentro de esta base de cotización, por lo que no se les aplican las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los conceptos que no entran en la base de cotización son los siguientes:

  • El salario en especie
  • Los premios por productividad
  • Las gratificaciones extraordinarias
  • Los gastos de representación
  • Los gastos de estudio y formación
  • El plus de transporte
  • El plus de peligrosidad o penosidad
  • El plus de nocturnidad
  • La dieta por desplazamiento
  • Los gastos de desplazamiento
  • Los gastos de mudanza
  • El abono de vacaciones
  • El pago por jornadas reducidas
  • El complemento por incapacidad temporal
  • El subsidio por desempleo
  • El complemento por desempleo
  • El abono de familiares a cargo
  • El complemento específico de familiares a cargo
  • El subsidio por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia natural
  • El subsidio por cuidado de hijos menores de tres años
  • El subsidio por cuidado de hijos discapacitados
  • El subsidio por enfermedad
  • El subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • El abono de libranza
  • El complemento de penosidad o peligrosidad
  • El pago por excedencia
  • El subsidio por incapacidad permanente
  • El subsidio por jubilación
  • La pensión de viudedad
  • La pensión de orfandad
  • El subsidio por muerte
  • El subsidio por invalidez
  • El abono de permiso por paternidad
  • El abono de permiso por maternidad
  • El abono de permiso por riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia natural
  • El abono de permiso por cuidado de hijos menores de tres años
  • El abono de permiso por cuidado de hijos discapacitados
  • El abono de permiso por enfermedad
  • El abono de permiso por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • El abono de permiso por muerte de ascendiente o descendiente
  • El abono de permiso por matrimonio
  • El abono de permiso por nacimiento de hijo
  • El abono de permiso por adopción o acogimiento
  • El abono de permiso por traslado de residencia habitual del cónyuge o de los hijos
  • El abono de permiso retribuido por asistencia a cursos de formación
  • El abono de permiso retribuido por razones de interés general

En general, todos los conceptos que no sean salarios en metálico no entrarán en la base de cotización. No obstante, hay algunos conceptos que, aunque sean en metálico, no entrarán en la base de cotización por estar exentos. Estos conceptos son los siguientes:

  • El plus de transporte
  • El plus de peligrosidad o penosidad
  • El plus de nocturnidad
  • La dieta por desplazamiento
  • Los gastos de desplazamiento
  • El abono de vacaciones
  • El pago por jornadas reducidas
  • El complemento por incapacidad temporal
  • El subsidio por desempleo
  • El complemento por desempleo
  • El subsidio por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia natural
  • El subsidio por cuidado de hijos menores de tres años
  • El subsidio por cuidado de hijos discapacitados
  • El subsidio por enfermedad
  • El subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • El complemento de penosidad o peligrosidad
  • El pago por excedencia
  • El subsidio por incapacidad permanente
  • El subsidio por jubilación
  • La pensión de viudedad
  • La pensión de orfandad
  • El subsidio por muerte
  • El subsidio por invalidez
  • El abono de permiso por paternidad
  • El abono de permiso por maternidad
  • El abono de permiso por riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia natural
  • El abono de permiso por cuidado de hijos menores de tres años
  • El abono de permiso por cuidado de hijos discapacitados
  • El abono de permiso por enfermedad
  • El abono de permiso por accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • El abono de permiso por muerte de ascendiente o descendiente
  • El abono de permiso por matrimonio
  • El abono de permiso por nacimiento de hijo
  • El abono de permiso por adopción o acogimiento
  • El abono de permiso por traslado de residencia habitual del cónyuge o de los hijos
  • El abono de permiso retribuido por asistencia a cursos de formación
  • El abono de permiso retribuido por razones de interés general

Como se puede ver, hay una gran cantidad de conceptos que no entran en la base de cotización. No obstante, hay que tener en cuenta que estos conceptos sí que están sujetos a cotizar a otros regímenes, como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Que se excluye de la base de cotizacion?

La base de cotización es el conjunto de ingresos regulares percibidos por una persona en concepto de salarios, que sirven de base para el cálculo de la cuota a pagar por la Seguridad Social. No obstante, existen determinados ingresos que, por su naturaleza, quedan excluidos de dicha base de cotización. En concreto, según el artículo 155.1 de la Ley General de la Seguridad Social, quedan excluidos de la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Las prestaciones percibidas en especie, con independencia de que se hayan dejado de percibir las prestaciones en metálico a las que hubieran dado lugar.
  • Las prestaciones percibidas a título de jubilación, vejez, invalidez, viudedad, orfandad, así como las de muerte de los beneficiarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Las prestaciones percibidas a título de incapacidad permanente, tanto absoluta como gran invalidez, así como las prestaciones percibidas con ocasión del fallecimiento del trabajador, salvo que dichas prestaciones se hubieran percibido durante un período de incapacidad temporal y ésta hubiera sido la causa de dicho fallecimiento.
  • Las prestaciones percibidas a título de desempleo, tanto las abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal como las concedidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Las prestaciones percibidas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de hijos en enfermedad grave.
  • Las prestaciones percibidas a título de incapacidad temporal y las de asistencia sanitaria.
  • Los subsidios por despido improcedente, suspensión de contrato y prohibición de despido.
  • La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en la parte que exceda del salario de tramitación.
  • La indemnización por extinción de contrato, que no exceda de 40 días de salario por año de servicio, o de 33 días, cuando el trabajador tenga derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.
  • Los ingresos del trabajador por cuenta propia o autónomo que no sean considerados como rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
  • Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y los rentas vitalicias que no excedan de 1.500 euros mensuales.
  • Los rendimientos íntegros de las pensiones percibidas por los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, con independencia de su cuantía.

Cabe señalar que, aunque estos conceptos no sean considerados como rendimientos del trabajo por cuenta ajena y, por lo tanto, no entran a formar parte de la base de cotización, sí que se tienen en cuenta a efectos de determinar el importe de las prestaciones a percibir en caso de despido, jubilación, invalidez, etc.

¿Qué conceptos forman parte de la base de cotizacion?

La base de cotización es el conjunto de conceptos que, de acuerdo con la legislación vigente, han de tenerse en cuenta a efectos de cotizar a la Seguridad Social. En concreto, están compuestos por el salario y otros conceptos retributivos que se detallan a continuación.

Entre los conceptos retributivos que forman parte de la base de cotización, podemos destacar los premios por asistencia y puntualidad, las comisiones por ventas, los horas extraordinarias, los abonos en cuenta por conceptos no retributivos, el plus de transporte o los plus de nocturnidad, entre otros.

Asimismo, cabe destacar que también se pueden cotizar conceptos no retributivos, como son las ayudas por desempleo, las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o las prestaciones por enfermedad o accidente no laboral.

Por último, cabe señalar que, en determinados casos, también se pueden cotizar conceptos exentos de cotización, como son las becas o ayudas para estudios o las prestaciones por desempleo.

¿Qué percepciones no cotizan a la Seguridad Social?

La Seguridad Social es un sistema que protege a las personas en caso de contingencias como enfermedades, maternidad, paternidad, invalidez, vejez y muerte, entre otras. Para ello, se financia con cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios, así como con subvenciones del Estado. No obstante, hay algunas percepciones que no cotizan a la Seguridad Social. En primer lugar, están las prestaciones en especie, que son aquellas que el trabajador percibe en forma de bienes y servicios en lugar de en dinero. Las más comunes son los desayunos, comidas o cenas que se ofrecen en algunas empresas, el uso de vehículos de la empresa o los servicios de seguridad y de limpieza. También se encuentran las ayudas para la formación, que son aquellas que el trabajador recibe para mejorar su formación y, por tanto, sus posibilidades de empleo. Otras percepciones que no cotizan a la Seguridad Social son los premios por méritos o por antigüedad en el empleo, las comisiones por ventas, las primas de rendimiento, las primas de seguros o los beneficios fiscales. También se encuentran las cuotas sindicales y las dotaciones para el pago de gastos de representación, que no cotizan a la Seguridad Social pero sí lo hacen a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Que no cotiza en una nómina?

La nómina es un recibo de pago que se emite mensualmente y que detalla el sueldo o salario de un trabajador, así como los impuestos y deducciones que se han realizado. En España, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto que se deduce de la nómina y que debe pagarse por todos aquellos que perciban un salario. No obstante, existen ciertas cantidades que no se tienen en cuenta a la hora de calcular el IRPF y, por lo tanto, no se deducen de la nómina. Se trata de las exenciones, que son cantidades que no están sujetas a impuestos. Las exenciones IRPF más importantes son las siguientes:
  • Exención por maternidad o paternidad: las madres y los padres tienen derecho a una exención del IRPF por el nacimiento o adopción de un hijo.
  • Exención por enfermedad grave o minusvalía: las personas que padezcan una enfermedad grave o que tengan una minusvalía igual o superior al 33% tienen derecho a una exención del IRPF.
  • Exención por dependencia: las personas que tengan a un familiar en situación de dependencia tienen derecho a una exención del IRPF.
  • Exención por donaciones: las personas que hagan donaciones a entidades sin ánimo de lucro tienen derecho a una exención del IRPF.

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