¿Qué día paga MUFACE el subsidio por incapacidad?

¿Qué día paga MUFACE el subsidio por incapacidad?

MUFACE es el Mutualista de Funcionarios Civiles del Estado, que tiene como objetivo proteger a los funcionarios y sus familias en caso de enfermedad, maternidad, paternidad, fallecimiento, etc. En el caso de incapacidad, MUFACE paga un subsidio mensual a aquellos afiliados que no puedan realizar su actividad laboral por estar enfermos.

Este subsidio se abona desde el primer día de baja médica, y su cuantía depende del salario base del afiliado. En el caso de los afiliados con un salario base inferior a 1.638,43 euros, el subsidio será del 75% de su salario base. Mientras que, en el caso de los afiliados con un salario base superior a 1.638,43 euros, el subsidio será de 1.122,50 euros.

Este subsidio se abona mensualmente y de forma directa a la cuenta corriente del afiliado, por lo que no es necesario que realice ningún trámite para cobrarlo. No obstante, si el afiliado cambia de domicilio, deberá notificarlo a MUFACE para que el subsidio se abone a la nueva cuenta corriente.

¿Cuándo empieza a paga MUFACE el subsidio por incapacidad?

El subsidio por incapacidad permanente de MUFACE tiene como objetivo ayudar económicamente a aquellas personas que, a consecuencia de una enfermedad o un accidente, han perdido la capacidad de trabajar y se han visto obligadas a abandonar su actividad laboral. Este subsidio se paga mensualmente y su cuantía depende de la base reguladora, que es el salario medio de los últimos doce meses.

Para solicitar el subsidio, el interesado debe acreditar su incapacidad permanente mediante un informe médico oficial. Además, deberá haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y no puede estar cobrando otro subsidio por incapacidad. En el caso de los funcionarios, la solicitud se realiza a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Una vez que se ha solicitado el subsidio y se ha acreditado la incapacidad permanente, MUFACE procederá a pagar el subsidio desde el primer día de baja médica. No obstante, si el interesado no cumple los requisitos establecidos, el subsidio no se podrá conceder.

¿Qué día del mes se cobra la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es una prestación que se otorga a los trabajadores por un período de tiempo determinado, en el que se les impide realizar su actividad laboral por una baja médica. Esta prestación tiene una duración máxima de 360 días y se cobra a partir del día siguiente a la baja médica. No obstante, en algunos casos, el cobro de la incapacidad temporal puede retrasarse hasta 4 días.

Para poder cobrar la incapacidad temporal, el trabajador deberá solicitarla a su empresa, la cual a su vez deberá comunicarla a la Seguridad Social. En el caso de que la baja médica sea inferior a 3 días, la empresa deberá abonar al trabajador el 100% de su salario. A partir de ahí, y hasta los 15 días, el trabajador cobrará el 75% de su salario.

A partir de los 16 días de baja médica, el trabajador cobrará el 60% de su salario, cantidad que será abonada por la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que el trabajador perciba un salario inferior al salario mínimo interprofesional, la Seguridad Social abonará el 100% de su salario. Asimismo, cabe destacar que el trabajador percibirá la totalidad de su salario en los meses de julio y agosto.

¿Cuánto cobra un funcionario por incapacidad temporal?

Los funcionarios cobran el 100% de su salario base durante los primeros 180 días de baja por incapacidad temporal. A partir de ahí, el importe de la prestación se reduce en un 2% por cada mes de baja, hasta un máximo del 75%.

Por tanto, en el primer mes de baja, el funcionario cobrará el 100% de su salario base. En el segundo mes, el 98%; en el tercero, el 96% y así sucesivamente, hasta que en el mes número seis la prestación se reduzca al 75% del salario base.

La prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base del salario base, sin tener en cuenta complementos salariales ni pagas extras. No obstante, sí se tienen en cuenta los trienios, por lo que si un funcionario tiene derecho a percibir un trienio, la prestación se calculará sobre la base del salario base más el importe del trienio.

La prestación por incapacidad temporal cesa en el momento en que el funcionario reanuda su actividad laboral, ya sea en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la baja o en otro distinto. Asimismo, cesa en el momento en que el funcionario cumple la edad de jubilación, siendo el importe de la prestación proporcional al tiempo de baja.

¿Cuándo paga MUFACE la paga extra?

MUFACE paga la paga extra a los afiliados que cotizan por cuenta propia o a los beneficiarios en los casos en que el afiliado haya fallecido. La paga extra se abona en el mes de diciembre y se calcula sobre la base de la última remuneración percibida por el afiliado o beneficiario.

Para los afiliados por cuenta propia, la paga extra se abona en la cuenta corriente que hayan indicado a MUFACE. En el caso de los beneficiarios, la paga extra se abona en la cuenta bancaria que hayan indicado a la entidad. Si el beneficiario no tiene cuenta bancaria, MUFACE le abonará la paga extra mediante un cheque.

Paga extra

La paga extra se abona en el mes de diciembre y se calcula sobre la base de la última remuneración percibida por el afiliado o beneficiario.

Afiliados por cuenta propia

Para los afiliados por cuenta propia, la paga extra se abona en la cuenta corriente que hayan indicado a MUFACE.

Beneficiarios

En el caso de los beneficiarios, la paga extra se abona en la cuenta bancaria que hayan indicado a la entidad. Si el beneficiario no tiene cuenta bancaria, MUFACE le abonará la paga extra mediante un cheque.

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