¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los permisos retribuidos?
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38 los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores. En concreto, se establecen los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como los permisos por asuntos propios.
Matrimonio: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de tres días naturales por matrimonio, que podrá disfrutar en los diez días siguientes a la celebración del enlace.
Nacimiento de hijo: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días naturales por el nacimiento de su hijo, que podrá disfrutar en los cinco días siguientes al alumbramiento.
Fallecimiento de familiar: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días naturales por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá disfrutar en los cinco días siguientes al deceso.
Asuntos propios: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de hasta tres días naturales al año por asuntos propios, que deberá comunicar a su empresa con al menos cinco días de antelación.
¿Qué dice el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido improcedente. La indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Este derecho a percibir una indemnización por despido improcedente se encuentra recogido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido improcedente es aquel que se realiza sin causa justificada o que no se ajusta a las causas establecidas en el propio Estatuto.
En el caso de que el trabajador haya sido despedido sin causa justificada, la indemnización será de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
Los permisos retribuidos son un beneficio establecido por la ley que brinda a los trabajadores el derecho a disfrutar de ciertos días de descanso con goce de sueldo. Se trata de un beneficio laboral que, por lo general, está establecido en el contrato de trabajo.
Los permisos retribuidos pueden ser de dos tipos: los permisos legales y los permisos convencionales. Los permisos legales son aquellos que están establecidos por la ley y que, por lo tanto, son obligatorios para todos los trabajadores. En cambio, los permisos convencionales son aquellos que se establecen en el convenio colectivo de trabajo y que, por lo tanto, son opcionales.
En cualquier caso, los permisos retribuidos son un beneficio laboral muy importante para los trabajadores, ya que les permite disfrutar de un descanso merecido sin perder el sueldo.
¿Qué dice el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a negociar colectivamente y a participar en las decisiones que afectan a sus condiciones de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a negociar colectivamente y a participar en las decisiones que afectan a sus condiciones de trabajo. Esto se puede hacer a través de los representantes de los trabajadores elegidos por ellos mismos o a través de las organizaciones sindicales. La negociación colectiva es un proceso mediante el cual los representantes de los trabajadores y de la empresa llegan a un acuerdo sobre las condiciones de trabajo. Los temas que pueden ser objeto de negociación colectiva son, entre otros, el salario, las horas de trabajo, el descanso, la formación o el transporte. La participación de los trabajadores en las decisiones que afectan a sus condiciones de trabajo se puede hacer de varias maneras. Los trabajadores pueden participar directamente en las decisiones a través de los representantes elegidos por ellos mismos o a través de las organizaciones sindicales. También pueden hacerlo indirectamente, a través de la negociación colectiva.¿Qué dice el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores es una ley española que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. En el artículo 34 se establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse en un contrato de trabajo. Estas condiciones son:
- La identificación de las partes contratantes.
- La duración del contrato.
- La jornada de trabajo.
- La retribución.
- La naturaleza de las obligaciones del trabajador.
Además, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que las partes contratantes deben acordar de forma escrita las condiciones especiales del contrato, tales como el desarrollo de la actividad laboral, el lugar de trabajo, etc.
En el caso de que el contrato de trabajo no se formalice de forma escrita, se presumirá que se trata de un contrato indefinido a tiempo completo, conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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