¿Qué diferencia hay entre el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de una práctica profesional?
El contrato de formación en alternancia es un contrato de trabajo en el que la persona que lo firma está simultáneamente realizando un curso de formación. En este tipo de contrato, la empresa se compromete a formar a la persona que ha contratado, proporcionándole una formación de calidad y adaptada a sus necesidades. En cambio, el contrato para la obtención de una práctica profesional es un contrato de trabajo en el que la persona que lo firma está realizando una práctica en la empresa. En este tipo de contrato, la empresa se compromete a proporcionar a la persona que ha contratado una experiencia laboral en la que podrá aplicar los conocimientos adquiridos en su formación.
¿Qué es un contrato de formación en alternancia?
Contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato de trabajo que combina la formación teórica en un centro de formación con la formación práctica en una empresa. El objetivo del contrato de formación en alternancia es facilitar la transición entre la formación y el empleo, y mejorar la inserción laboral de los jóvenes.
Los contratos de formación en alternancia se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, que establece que los jóvenes de 16 a 25 años pueden acceder a este tipo de contrato. No obstante, la ley de formación en alternancia establece que los contratos de formación en alternancia pueden realizarse también con jóvenes de 26 a 29 años, siempre que se trate de jóvenes en situación de desempleo.
En el contrato de formación en alternancia, el aprendiz debe realizar un curso de formación teórico relacionado con el puesto de trabajo que ocupará en la empresa.
En la mayoría de los casos, el curso de formación se realiza en un centro de formación especializado, aunque también puede realizarse en la propia empresa. Por otro lado, el contrato de formación en alternancia establece una jornada laboral reducida, que suele ser de 4 a 6 horas diarias. Esto permite que el aprendiz pueda dedicar el resto de su jornada a la formación teórica.
Los contratos de formación en alternancia suelen tener una duración de 1 a 2 años, aunque también pueden realizarse contratos de formación en alternancia de 3 años en algunos casos. Ventajas del contrato de formación en alternancia Para el aprendiz, el contrato de formación en alternancia es una forma de acceder al mercado laboral de forma más fácil, ya que permite obtener un título o un certificado de profesionalidad que facilite el acceso a un empleo.
Por otro lado, el contrato de formación en alternancia permite al aprendiz combinar la formación teórica con la formación práctica, lo que le permite obtener una formación más completa y adaptada a las necesidades del mercado laboral. Para las empresas, el contrato de formación en alternancia es una forma de acceder a jóvenes talentosos y ofrecerles una formación adaptada a sus necesidades.
Asimismo, el contrato de formación en alternancia permite a las empresas contratar a jóvenes sin experiencia laboral, lo que les permite reducir los costes de selección y formación de personal. Desventajas del contrato de formación en alternancia Para el aprendiz, el principal inconveniente del contrato de formación en alternancia es que no permite obtener un salario completo.
No obstante, el salario suele ser un poco más alto que el salario mínimo interprofesional, y el aprendiz puede complementar su salario con becas y ayudas. Para las empresas, el principal inconveniente del contrato de formación en alternancia es que requiere una mayor inversión en formación. No obstante, las empresas pueden obtener ayudas para la formación de los aprendices, lo que les permite reducir los costes de formación.
¿Qué es un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?
Un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (PF) es un contrato de trabajo mediante el cual una persona (el "practicante") realiza una actividad formativa en una empresa u organismo (el "centro de formación"), con el objetivo de adquirir la experiencia necesaria para el ejercicio de su profesión. En la mayoría de los casos, el PF se realiza en el marco de un programa de formación reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El PF tiene una duración mínima de tres meses y una máxima de un año, y se realiza en jornada completa. El centro de formación debe proporcionar al practicante un tutor que le orientará y supervisará en la realización de su actividad formativa.
El PF se realiza de forma gratuita para el practicante, quien percibe una remuneración mínima establecida en función de su edad y de la duración del contrato. La remuneración mínima es la siguiente:
- Para los practicantes de 16 años: 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Para los practicantes de 17 años: 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Para los practicantes de 18 años o más: 85% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Los practicantes tienen derecho a la Seguridad Social, como cualquier otro trabajador.
Para acceder a un PF, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el programa de formación reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a la profesión para la que se solicita el PF.
- No haber realizado un PF para la misma profesión en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber estado contratado en una empresa u organismo en los seis meses anteriores a la solicitud.
- Contar con la autorización del centro educativo en el que se está cursando el programa de formación.
Para más información, puedes consultar el BOE.
¿Qué diferencias hay entre un contrato laboral en prácticas y un convenio de prácticas?
Los contratos de prácticas se regulan por el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que su finalidad es la formación y el reconocimiento profesional. Así, el contrato de prácticas se celebra entre el trabajador y la empresa para facilitar al primero el acceso al mercado de trabajo y, al segundo, complementar la formación del trabajador. En este sentido, el contrato de prácticas se caracteriza por ser un contrato atípico, es decir, un contrato que no se rige por las normas generales que regulan el contrato de trabajo, sino por las especiales que se contemplan en el ET.
El convenio de prácticas, por su parte, se regula por el artículo 15.3 del ET, que establece que tiene por objeto facilitar la formación de los trabajadores en un centro de formación reconocido oficialmente. En este sentido, el convenio de prácticas se caracteriza por ser un contrato de formación en el que el trabajador realiza su actividad formativa en un centro de formación reconocido oficialmente y, por tanto, está exento de la obligación de prestar servicios a la empresa.
En conclusión, podemos decir que las principales diferencias entre un contrato laboral en prácticas y un convenio de prácticas son las siguientes:
- El contrato de prácticas se celebra entre el trabajador y la empresa, mientras que el convenio de prácticas se celebra entre el trabajador y un centro de formación reconocido oficialmente.
- El contrato de prácticas tiene por objeto facilitar el acceso al mercado de trabajo y complementar la formación del trabajador, mientras que el convenio de prácticas tiene por objeto facilitar la formación de los trabajadores en un centro de formación reconocido oficialmente.
- El contrato de prácticas es un contrato atípico, es decir, un contrato que no se rige por las normas generales que regulan el contrato de trabajo, sino por las especiales que se contemplan en el ET. El convenio de prácticas, por su parte, es un contrato de formación en el que el trabajador realiza su actividad formativa en un centro de formación reconocido oficialmente y, por tanto, está exento de la obligación de prestar servicios a la empresa.
¿Cuál es la duración mínima y máxima de un contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?
Los contratos de formación en alternancia tienen una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años. En el caso de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, la duración mínima es de tres meses y la duración máxima es de un año.
En el caso de los contratos de formación en alternancia, la duración del contrato se determinará en función de la duración del programa de formación elegido. El programa de formación deberá tener una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años. En el caso de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, la duración del contrato se determinará en función de la duración del programa de formación elegido. El programa de formación deberá tener una duración mínima de tres meses y una duración máxima de un año.
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