¿Qué es cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo?
En España, las cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo son obligatorias para todos los trabajadores por cuenta ajena. Las empresas deben realizar estas cotizaciones a la Seguridad Social y, a su vez, los trabajadores deben hacerlas sobre su salario. Las cotizaciones son una forma de asegurarse contra determinados riesgos, como el desempleo o la enfermedad, y también sirven para financiar los servicios públicos de la Seguridad Social, como la sanidad o las pensiones.
En el caso de las cotizaciones por contingencias comunes, éstas sirven para cubrir riesgos como la enfermedad, la maternidad, la invalidez o la jubilación. Por su parte, las cotizaciones por desempleo cubren el riesgo de no tener trabajo y, por lo tanto, no poder cobrar un salario. En ambos casos, las cotizaciones son obligatorias tanto para el trabajador como para la empresa.
Las cotizaciones por contingencias comunes se calculan sobre el salario bruto, es decir, el salario antes de descontar los impuestos. En el caso de las cotizaciones por desempleo, éstas se calculan sobre el salario bruto o, en su defecto, sobre un salario mínimo interprofesional. Las cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo son, por lo tanto, una forma de asegurarse contra determinados riesgos laborales.
¿Qué quiere decir cotización por desempleo?
"¿Qué quiere decir cotización por desempleo?"
Cotización por desempleo es el nombre que se le da al impuesto que los trabajadores y empresarios tienen que pagar para financiar el seguro de desempleo en España. Este impuesto se cobra de manera obligatoria a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, así como a las empresas. La cotización por desempleo se deduce directamente de la nómina de los trabajadores por cuenta ajena y se ingresa a la Seguridad Social por parte de los trabajadores por cuenta propia.
En España, el importe de la cotización por desempleo varies en función de una serie de factores, como la categoría profesional, el salario o el tiempo que lleve cotizando. De acuerdo con el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, el porcentaje que se cotiza por desempleo es del 4,5% para los trabajadores por cuenta ajena y del 2% para los trabajadores por cuenta propia.
La cotización por desempleo tiene como finalidad proteger a los trabajadores en caso de pérdida de empleo, ya que les permite acceder a una serie de prestaciones por desempleo que les ayudarán a superar esta situación. Para poder acceder a estas prestaciones, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos, como haber cotizado durante un mínimo de 12 meses o haber percibido un salario mínimo durante ese tiempo.
¿Qué es la cotización de contingencias comunes?
La cotización de contingencias comunes es una obligación que tienen todos los trabajadores por cuenta propia o ajena en España. El importe de la cotización se calcula en función de los ingresos del trabajador y sirve para cubrir riesgos como el desempleo, la invalidez o la jubilación anticipada. La base mínima de cotización para el año 2019 es de 606,40 euros mensuales.
Los trabajadores por cuenta ajena cotizan el 4,7% de su salario bruto a la Seguridad Social, una parte del cual se destina a las contingencias comunes. Los trabajadores por cuenta propia deben cotizar el 24,8% de su base imponible, también llamada base de cotización. La base imponible es el importe de los ingresos del trabajador menos los gastos deducibles.
Las cotizaciones a la Seguridad Social se hacen mensualmente y se pagan a través de la declaración de la renta. Si un trabajador no cotiza, no tendrá derecho a cobrar las prestaciones por desempleo, invalidez o jubilación anticipada. Tampoco tendrá derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
¿Quién cotiza por contingencias comunes?
Las contingencias comunes son aquellas enfermedades que pueden darse en cualquier persona y no requieren de cuidados especializados. Por lo tanto, todos los trabajadores deben cotizar por ellas.
Entre las contingencias comunes se encuentran:
- Enfermedades del aparato digestivo
- Resfriados y gripes
- Dolores de cabeza y migrañas
- Dolores musculares
- Derrames y hemorragias
- Enfermedades de la piel
- Cataratas y glaucoma
- Enfermedades del oído
En el caso de los trabajadores autónomos, estos deben cotizar por todas las contingencias comunes, ya que no están cubiertos por el seguro social.
¿Qué son las contingencias comunes de la Seguridad Social?
La Seguridad Social es un sistema de protección social cuyo objetivo es garantizar el bienestar de los ciudadanos en caso de enfermedad, vejez, invalidez, fallecimiento, maternidad o paternidad. Las contingencias comunes de la Seguridad Social son aquellas situaciones en las que todos los trabajadores están protegidos, independientemente de su forma de contratación.
Las contingencias comunes de la Seguridad Social se dividen en tres grandes grupos:
- Prestaciones por enfermedad y maternidad: se trata de prestaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la enfermedad o de la maternidad. Están cubiertos por la Seguridad Social tanto los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena. Las prestaciones por enfermedad y maternidad son: la prestación por enfermedad común, la prestación por enfermedad profesional, la prestación por maternidad, la prestación por paternidad, la prestación por riesgo durante el embarazo y la prestación por riesgo durante la lactancia.
- Prestaciones por invalidez, vejez y fallecimiento: se trata de prestaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la invalidez, la vejez o el fallecimiento. Están cubiertos por la Seguridad Social tanto los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena. Las prestaciones por invalidez, vejez y fallecimiento son: la prestación por invalidez, la prestación por vejez, la prestación por fallecimiento y la prestación por sobrevivencia.
- Prestaciones familiares: se trata de prestaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de la familia. Están cubiertos por la Seguridad Social tanto los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena. Las prestaciones familiares son: la prestación por hijo a cargo, la prestación por hijo discapacitado, la prestación por ascendiente a cargo y la prestación por descendiente a cargo.
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