¿Qué es la reclamación administrativa previa?
La reclamación administrativa previa es una instancia que debe agotarse antes de impugnar un acto administrativo. Así lo establece el artículo 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta obligación surge cuando un administrado (parte interesada en un procedimiento) no está de acuerdo con un acto administrativo que le afecta de forma directa e individualizada y tiene la posibilidad de impugnarlo. La finalidad de la reclamación administrativa previa es que la Administración pueda revisar su acto y, en su caso, rectificarlo. De esta forma, se evita que el administrado tenga que acudir a instancias judiciales. Para interponer una reclamación administrativa previa, el interesado debe presentar un escrito en el que se expongan los motivos por los que se considera que el acto es nulo o injusto. Este escrito se dirige a la administración que dictó el acto y se presenta en el registro general de la Administración o en el registro específico que esta tenga habilitado para el efecto. Una vez presentada la reclamación, la administración dispone de un plazo de un mes para resolverla. Si no lo hace, se entenderá que ha desestimado la reclamación. En el caso de que la administración resuelva la reclamación a favor del interesado, se anulará el acto administrativo impugnado. Si la resolución es desfavorable, el interesado podrá impugnar el acto ante el Tribunal Administrativo.
¿Qué plazo tiene el INSS para resolver una reclamacion previa?
La Ley General de la Seguridad Social establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá resolver las reclamaciones previas dentro de los tres meses siguientes a su presentación. No obstante, si el INSS no resuelve la reclamación previa en el plazo establecido, el interesado podrá interponer directamente una reclamación ante el Tribunal de lo Social.
En el caso de que el INSS resuelva la reclamación previa de forma desfavorable al interesado, éste podrá interponer directamente una reclamación ante el Tribunal de lo Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del INSS.
Por lo tanto, el INSS tiene un mes para resolver las reclamaciones previas, aunque en la práctica suele tardar un poco más. Si el INSS no resuelve la reclamación previa en el plazo establecido, el interesado podrá interponer directamente una reclamación ante el Tribunal de lo Social.
¿Cómo presentar una reclamacion previa al INSS?
Si estás enfermo y no puedes trabajar, o has sufrido un accidente y necesitas una baja médica, lo primero que tienes que hacer es acudir a tu médico de cabecera para que te dé el alta o la baja médica, en función de tu estado de salud. Una vez que tengas el justificante médico, tienes que dirigirte a la oficina del INSS más cercana a tu domicilio para solicitar la prestación por incapacidad temporal. Para solicitar la prestación por incapacidad temporal, tendrás que presentar los siguientes documentos: - El justificante médico - El DNI o NIE - El carné de la Seguridad Social Una vez que tengas todos los documentos necesarios, solo tendrás que rellenar un formulario y presentarlo en la oficina del INSS. Si todo está correcto, la prestación por incapacidad temporal será concedida de forma inmediata.¿Cómo hacer una reclamación sobre el grado de discapacidad?
Los grados de discapacidad se determinan mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Según esta ley, hay tres grados de discapacidad: ligera, moderada y grave. Si usted cree que su grado de discapacidad ha sido determinado incorrectamente, puede presentar una reclamación.
Para hacer una reclamación, debe enviar una carta por correo postal o correo electrónico a la persona o entidad que determinó su grado de discapacidad. En la carta, debe especificar cuál es el grado de discapacidad que usted cree que debe tener y por qué cree que el grado de discapacidad fue determinado incorrectamente.
La persona o entidad que recibió su carta de reclamación debe responder por escrito dentro de los 30 días hábiles siguientes. Si usted no está satisfecho con la respuesta, puede presentar una queja ante el Tribunal de Discapacidad.
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