¿Qué es un convenio especial?
Un convenio especial es un tipo de contrato laboral que se celebra entre un trabajador y una empresa. En este tipo de contrato, el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma exclusiva a la empresa durante un determinado periodo de tiempo. A cambio, la empresa se compromete a remunerar al trabajador de acuerdo a unas condiciones específicas que se establecen en el convenio.
Los convenios especiales pueden ser de dos tipos: los contratos de prestación de servicios y los contratos de trabajo. En los contratos de prestación de servicios, el trabajador se compromete a prestar un servicio determinado a la empresa por un tiempo determinado. En este tipo de contrato, el trabajador no está sometido a las órdenes y el poder de dirección de la empresa, sino que presta sus servicios de forma independiente. En cambio, en los contratos de trabajo, el trabajador se compromete a prestar sus servicios a la empresa por un tiempo determinado y está sometido a las órdenes y el poder de dirección de la empresa.
Los convenios especiales tienen una duración máxima de cuatro años, aunque la duración del contrato puede ser menor si así lo establece el convenio. En algunos casos, el convenio especial puede prorrogarse por un tiempo determinado, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
¿Qué prestaciones cubre el convenio especial?
El convenio especial cubre una serie de prestaciones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se hayan visto afectados directa o indirectamente por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En concreto, se establecen cuatro prestaciones:
- Prestación por cese de actividad: esta prestación está destinada a aquellos autónomos cuya actividad se haya visto total o parcialmente suspensa como consecuencia de la crisis sanitaria. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora, con un tope de 1.045,00 euros mensuales.
- Prestación por reducción de jornada: esta prestación está dirigida a aquellos autónomos que hayan reducido su jornada de trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora, con un tope de 1.045,00 euros mensuales.
- Prestación por falta de ingresos: está destinada a aquellos autónomos cuyos ingresos hayan descendido en un 75% como consecuencia de la crisis sanitaria. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, con un tope de 1.045,00 euros mensuales.
- Prestación por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento: está pensada para aquellos autónomos que tengan que hacer frente a un permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora, con un tope de 1.045,00 euros mensuales.
Para poder acceder a cualquiera de estas prestaciones, el autónomo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como tal en el momento en el que se produzca el cese de actividad, la reducción de jornada o la falta de ingresos. Asimismo, deberá haber cotizado, al menos, 360 días en los cinco años anteriores al inicio del cese de actividad, reducción de jornada o falta de ingresos.
Por otro lado, cabe destacar que el importe de las prestaciones por cese de actividad, reducción de jornada o falta de ingresos será compatible con cualquier otra prestación por desempleo a la que el autónomo pudiera tener derecho. No obstante, el importe total de las prestaciones percibidas, tanto del convenio especial como del Régimen General, no podrá superar los 1.045,00 euros mensuales.
¿Cómo se cotiza en el convenio especial?
La forma de cotizar en el convenio especial para desempleados mayores de 52 años es la siguiente:
Para los meses en los que no se haya cobrado prestación, la base de cotización será el 70% de la base mínima de cotización. No obstante, en ningún caso será inferior a 300 euros.
Por lo tanto, la cuota que se deberá pagar será el 1,6% sobre esa base, es decir, 4,8 euros al mes.
En caso de cobrar prestación por desempleo, la base de cotización será el 70% de la base mínima de cotización, pero en ningún caso será inferior a 300 euros.
La cuota a pagar en este caso será el 2,4% sobre esa base, es decir, 7,2 euros al mes.
¿Qué es el convenio especial para mayores de 55 años?
El convenio especial para mayores de 55 años es una medida de protección especial que permite a los trabajadores mayores de 55 años acceder a una indemnización de hasta 24 mensualidades en caso de despido improcedente o despido objetivo. Esta protección especial está recogida en el artículo 52.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder beneficiarse de este convenio especial, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 55 años o más.
- Llevar al menos 12 meses de antigüedad en la empresa.
- Que el despido se produzca dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se cumpla el requisito de antigüedad.
En caso de despido improcedente, el trabajador podrá optar por la indemnización prevista en el convenio especial para mayores de 55 años o por la indemnización ordinaria de 33 días por año de servicio, siempre y cuando ésta sea superior.
Por otro lado, en caso de despido objetivo, el trabajador sólo tendrá derecho a la indemnización prevista en el convenio especial para mayores de 55 años, ya que la indemnización ordinaria no es aplicable en este caso.
En cualquier caso, para poder acceder a la indemnización prevista en el convenio especial para mayores de 55 años, el trabajador deberá haber estado en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos 12 meses consecutivos en los 5 años anteriores a la fecha de despido.
¿Cuándo conviene hacer un convenio especial con la Seguridad Social?
Los trabajadores por cuenta propia y autónomos pueden optar a hacer un convenio especial con la Seguridad Social. Esta es una opción voluntaria que permite establecer una relación especial con la Seguridad Social. Mediante este convenio especial, se pueden cubrir determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo, la pensión de jubilación.
Para poder optar a hacer un convenio especial con la Seguridad Social, el trabajador por cuenta propia o autónomo debe reunir una serie de requisitos establecidos en la normativa vigente. En concreto, debe:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.
- Cumplir con los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación de la Seguridad Social.
- No estar disfrutando de una prestación contributiva por jubilación, invalidez o viudedad.
- No estar percibiendo una pensión no contributiva de jubilación, invalidez o viudedad.
- No estar percibiendo una renta activa de inserción por desempleo de larga duración.
Una vez cumplidos estos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo debe solicitar el convenio especial a la Seguridad Social. Para ello, debe presentar la documentación necesaria en la oficina de la Seguridad Social correspondiente. En la solicitud, el interesado debe indicar el tipo de prestación por la que opta (jubilación, invalidez o viudedad) y acreditar los requisitos que se exigen para acceder a ella.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social analiza la documentación presentada y, si todo está en orden, aprueba el convenio especial y otorga el derecho a percibir la prestación por jubilación, invalidez o viudedad solicitada. Si la Seguridad Social rechaza la solicitud, el interesado puede presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
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