¿Qué es un funcionario de empleo eventual?

¿Qué es un funcionario de empleo eventual?

Los funcionarios de empleo eventual son aquellos que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prestan sus servicios de manera intermitente en la Administración General del Estado, en las entidades que forman parte de la misma y en los organismos autónomos, en virtud de un contrato de trabajo laboral temporal. En concreto, según el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se considerarán funcionarios de empleo eventual a los contratados laboralmente por la Administración General del Estado, por las entidades que forman parte de la misma y por los organismos autónomos que presten sus servicios de manera intermitente, es decir, de forma no habitual, discontinua o sucesiva y siempre que la duración de los períodos de prestación de servicios, incluidos los de formación, no supere en conjunto el limite anual que se establezca reglamentariamente. Es decir, que el contrato laboral de los funcionarios de empleo eventual es un contrato temporal y su duración está sujeta a un límite anual.

Los funcionarios de empleo eventual pueden ser contratados por la Administración General del Estado, por las entidades que forman parte de la misma y por los organismos autónomos para prestar sus servicios en cualquier ámbito de la actividad del sector público, siempre que no se trate de puestos de trabajo que requieran titulación específica o pertenezcan a categorías profesionales cuyo acceso esté reservado a personal funcionario de carrera. Asimismo, el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los funcionarios de empleo eventual serán contratados por el tiempo necesario para cubrir una necesidad concreta de la Administración, de las entidades que forman parte de la misma o de los organismos autónomos, siempre que dicha necesidad no pueda ser satisfecha mediante el recurso a personal funcionario de carrera o laboral fijo.

En cuanto a la retribución de los funcionarios de empleo eventual, ésta será la que se establezca en el correspondiente convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, en todo caso, la retribución de los funcionarios de empleo eventual no podrá ser inferior a la que perciba el personal laboral fijo de la misma categoría profesional de la Escala Intermedia del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Qué significa funcionario eventual?

Un funcionario eventual es un trabajador que presta sus servicios de forma intermitente para una administración pública, por un tiempo determinado y por una causa justificada. Los funcionarios eventuales no tienen estabilidad laboral y su relación con la administración pública se rige por un contrato de prestación de servicios.

En España, la figura del funcionario eventual se regula en el artículo 99 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Según este precepto, los funcionarios eventuales son aquellos que prestan sus servicios de forma intermitente en la administración pública, por un tiempo determinado y por una causa justificada.

Para ser funcionario eventual, no es necesario ser funcionario público. De hecho, este tipo de trabajadores suelen ser contratados por la administración pública para realizar tareas específicas, por lo que no necesitan estar en posesión de la plaza de funcionario.

Algunos ejemplos de funcionarios eventuales son los monitores de campamentos, los traductores, los intérpretes o los enfermeros. No obstante, cabe destacar que la figura del funcionario eventual no se limita a estos trabajadores, sino que puede englobar a cualquier otro empleado que presten sus servicios de forma intermitente para la administración pública.

¿Quién puede ser nombrado funcionario de empleo eventual?

Un funcionario de empleo eventual es una persona que trabaja para la administración pública en un puesto de carácter transitorio o suplente, por un tiempo determinado y por una causa justificada. Se le puede contratar para suplir a un funcionario de carrera en sus vacaciones o en su ausencia por otras causas, como enfermedad, baja por maternidad o paternidad, excedencia, etc. También puede ser contratado para cubrir un puesto vacant, hasta que se produzca el nombramiento de un funcionario de carrera en el mismo.

Para ser funcionario de empleo eventual, se requiere ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país tercero que tenga establecido un régimen especial de admisión en relación con España, poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo, no haber sufrido sanción disciplinaria que implique prohibición para el acceso al empleo público durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización del contrato y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Para ser funcionario de empleo eventual, no se requiere poseer la titulación exigida para el acceso al correspondiente cuerpo o escala de carrera, siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos mínimos para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo a cubrir. No obstante, si el aspirante a funcionario de empleo eventual cumple los requisitos académicos para el acceso al cuerpo o escala de carrera, podrá optar a un puesto de trabajo de funcionario de carrera.

Para ser funcionario de empleo eventual, se requiere que el candidato se presente a un concurso de méritos convocado al efecto, en el que se evaluarán sus méritos académicos y profesionales. El número de plazas ofertadas en cada convocatoria será determinado en función de las necesidades de personal de la administración. Los candidatos que superan el concurso serán clasificados en una lista de reserva de funcionarios de empleo eventual, de la que se podrán seleccionar a los candidatos para cubrir las plazas vacantes o para sustituir a otros funcionarios de carrera en sus vacaciones o en su ausencia por otras causas.

La duración del contrato de trabajo de los funcionarios de empleo eventual será determinada en función de las necesidades de la administración. No obstante, el plazo máximo del contrato no podrá exceder de cuatro años, prorrogables por períodos máximos de seis meses, salvo que la duración del puesto de trabajo a cubrir así lo justifique.

Los funcionarios de empleo eventual no tienen derecho a ser promocionados a un puesto de funcionario de carrera, ni tampoco a acceder a un puesto de libre designación mediante concurso-oposición. No obstante, podrán optar a un puesto de funcionario de carrera si reúnen los requisitos académicos necesarios para el acceso al cuerpo o escala de carrera correspondiente y si superan el concurso de traslado o de oposición convocado al efecto.

¿Qué régimen se le aplica al personal eventual?

La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP ) regula la figura del personal eventual en su artículo 123 . Este personal es el que prestan sus servicios para el desempeño de tareas concretas y de carácter transitorio , que no requieren de una titulación específica y cuyo carácter es esencialmente subordinado . Así, su relación laboral con la Administración Pública se produce mediante contrato laboral .

No obstante, y aunque el personal eventual se regula en la LCSP , la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP ) establece que no serán considerados como personal eventual aquellos trabajadores que desarrollen sus funciones en virtud de un contrato laboral a tiempo parcial o aquellos que sean interinos .

En consecuencia, serán contratados por la Administración Pública como personal eventual aquellas personas que no reúnan las condiciones anteriores y que presten sus servicios para el desempeño de tareas concretas y de carácter transitorio .

La relación laboral del personal eventual se produce mediante contrato laboral y su duración estará limitada al tiempo necesario para la realización de la tarea concreta que se le encomiende . No obstante, en determinados supuestos, el personal eventual podrá ser contratado por un período máximo de cuatro años .

La retribución del personal eventual será la que resulte de aplicar el escalafón correspondiente a la categoría profesional a la que pertenezca . No obstante, en aquellos casos en los que el personal eventual no pertenezca a ninguna categoría profesional , se le aplicará el escalafón salarial correspondiente a la categoría profesional inmediatamente inferior .

En relación con la jornada de trabajo, el personal eventual sólo podrá prestar servicios a tiempo completo . No obstante, en determinadas ocasiones podrá autorizarse la prestación de servicios a tiempo parcial .

Por lo que respecta a las vacaciones anuales , el personal eventual tendrá derecho a disfrutarlas en función de la duración de su contrato . Así, si el contrato es de un día el personal eventual no tendrá derecho a vacaciones . Si el contrato es de dos a cinco días , el personal eventual tendrá derecho a un día de vacaciones . Y si el contrato es de seis días o más , el personal eventual tendrá derecho a dos días de vacaciones .

Por último, cabe destacar que el personal eventual tendrá derecho a la protección por despido improcedente en los mismos términos que el resto de trabajadores .

¿Qué funciones realiza el personal eventual?

El personal eventual de una empresa suele ser el más económico de todos. Por lo tanto, suele desempeñar funciones en las que no se requiere una formación específica. No obstante, en ocasiones es necesario que el personal eventual tenga una formación y una experiencia determinadas.

En general, el personal eventual suele desempeñar funciones de limpieza, seguridad o mantenimiento. Aunque también pueden desempeñar otras funciones, como atender el teléfono o recepción de visitas. En algunos casos, el personal eventual puede llevar a cabo tareas especializadas, como montaje o reparación de equipos.

En ocasiones, el personal eventual puede desempeñar funciones peligrosas. Por ejemplo, en el caso de la limpieza de zonas altas o el mantenimiento de maquinaria. En estos casos, es necesario que el personal eventual cuente con la formación y la experiencia adecuadas.

En resumen, el personal eventual suele desempeñar funciones en las que no se requiere una formación específica. No obstante, en ocasiones es necesario que el personal eventual tenga una formación y una experiencia determinadas.

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