¿Qué indemnizaciones están exentas de tributar?
Las indemnizaciones percibidas por despido improcedente, despido objetivo y por extinción de contrato a tiempo determinado, son exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por tanto, en ningún caso se tributará por las cantidades percibidas por despido improcedente, despido objetivo, por extinción de contrato a tiempo determinado ni por indemnizaciones derivadas de aquellos.
No obstante, existen una serie de exenciones fiscales en cuanto a las indemnizaciones. Estas son las más relevantes:
- Indemnizaciones que se perciban por despido improcedente, despido objetivo y por extinción de contrato a tiempo determinado.
- Indemnizaciones derivadas de aquellos tipos de despido.
- Indemnizaciones que se perciban por fallecimiento, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por jubilación forzosa.
- Prestaciones percibidas en virtud de un seguro de enfermedad.
Asimismo, las indemnizaciones percibidas en virtud de un seguro de enfermedad también están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cualquier caso, siempre que se trate de indemnizaciones percibidas como consecuencia de un despido, la exención será aplicable solo si el trabajador cumple determinados requisitos.
En concreto, para que las indemnizaciones derivadas del despido sean exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el trabajador deberá haber estado en alta en la Seguridad Social durante, al menos, 12 meses ininterrumpidos en los últimos 18 meses anteriores a la fecha en que se produzca el despido.
No obstante, si el trabajador cumple determinados requisitos, la indemnización percibida estará exenta de tributar, incluso si el periodo de alta en la Seguridad Social es inferior a los 12 meses.
Estos requisitos son los siguientes:
- Que el despido se produzca antes de que el trabajador haya cumplido los 40 años de edad.
- Que el trabajador tenga a su cargo la manutención de, al menos, tres hijos menores de 26 años o discapacitados.
- Que el trabajador sea víctima de violencia de género.
Asimismo, cabe destacar que la indemnización percibida en virtud de un despido improcedente no estará exenta de tributar si el trabajador ha sido condenado por un delito cometido en el ámbito de su relación laboral.
¿Qué parte de la indemnización está exenta?
La indemnización por despido improcedente suele ser una de las mayores cantidades de dinero que una persona percibe de golpe. Aunque es una cantidad a la que se tiene derecho, no está exenta de impuestos. En concreto, deberás abonar el IRPF por la indemnización. No obstante, no será el 100% del total, sino una parte.
La indemnización, en sí, está exenta de impuestos, pero no lo está el 60% de dicha indemnización. Es decir, que de los 3.000 euros que te indemnizan, 1.800 están exentos de pagar IRPF, pero el otro 60% (1.200 euros), sí que serán considerados como rendimientos del trabajo y, por tanto, deberás hacer frente a la declaración del IRPF.
La base imponible en este caso será el 60% de la indemnización percibida, es decir, 1.200 euros. A partir de ahí, se aplicarán las tarifas del IRPF que varían en función de la cantidad de dinero que se tenga en la nómina y en función de si eres soltero o casado.
Por tanto, en el supuesto de que percibas una indemnización por despido improcedente de 3.000 euros, de los cuales 1.800 euros están exentos de IRPF, deberás declarar como rendimientos del trabajo el 60% de dicha indemnización, es decir, 1.200 euros.
¿Qué indemnizaciones están sujetas a IRPF?
Existen una serie de indemnizaciones que están sujetas a retención de impuestos, como la indemnización por despido o la indemnización por accidente laboral. En estos casos, se debe hacer una declaración de la renta y, si procede, pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por lo general, las indemnizaciones están exentas de impuestos si se destinan a cubrir los gastos derivados del despido (por ejemplo, los gastos de mudanza o de tramitación de la demanda). No obstante, si la indemnización supera los 45.000 euros, la diferencia será considerada como ingreso del trabajador y, por tanto, estará sujeta a retención de impuestos.
En el caso de las indemnizaciones por accidente laboral, éstas están exentas de impuestos si el trabajador está incapacitado para el trabajo durante más de tres meses. No obstante, si la indemnización es por una lesión permanente, ésta estará sujeta a retención de impuestos.
¿Cómo tributan indemnizaciones?
En España, las indemnizaciones que se reciben por despido improcedente, despido objetivo, extinción de contrato por causas relacionadas con el trabajo y cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
No obstante, existen dos supuestos especiales en los que no se aplica esta exención:
- Cuando el trabajador percibe una indemnización por despido improcedente y, a la vez, una indemnización por despido objetivo.
- Cuando el trabajador es autónomo y cesa su actividad. En este caso, la indemnización percibida se considera ganancia patrimonial y, por lo tanto, está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.
En el primer supuesto, la indemnización por despido improcedente está sujeta al IRPF en la escala general, mientras que la indemnización por despido objetivo se considera ingreso del trabajo y está exenta.
En el segundo supuesto, la indemnización se considera ganancia patrimonial y, por lo tanto, está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cómo tributan las indemnizaciones por daños personales?
Por lo general, las indemnizaciones recibidas como resultado de un daño personal no están sujetas a impuestos. Sin embargo, si la indemnización es por daños a la propiedad, es posible que deba tributar por ella. Además, si recibe una indemnización en efectivo en lugar de una compensación por daños, es posible que deba pagar impuestos sobre ella.
Si usted recibe una indemnización por daños personales, es posible que deba incluirla en su declaración de impuestos si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la indemnización es por daños a la propiedad, debe tributar por ella.
- Si recibe una indemnización en efectivo en lugar de una compensación por daños, es posible que deba pagar impuestos sobre ella.
- Si la indemnización es por lesiones físicas, no tiene que tributar por ella.
En algunos casos, las indemnizaciones recibidas como resultado de un daño personal no están sujetas a impuestos. Sin embargo, si la indemnización es por daños a la propiedad, es posible que deba tributar por ella. Además, si recibe una indemnización en efectivo en lugar de una compensación por daños, es posible que deba pagar impuestos sobre ella.
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