¿Qué paro tiene un autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores tienen derecho a cobrar el paro por desempleo en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, para cobrar el subsidio de paro, el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y haber cotizado los últimos 12 meses anteriores a su alta como autónomo. Así mismo, debe acreditar un periodo mínimo de cotización, que en la actualidad es de 360 días en los últimos 5 años.
Para percibir el subsidio de paro, el autónomo debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y superar un periodo de carencia de 3 meses, que es el tiempo que debe estar dado de alta como autónomo y cotizando.
El subsidio de paro para los autónomos es de un 70% de la base reguladora, que es el promedio de las cotizaciones realizadas en los últimos meses. El importe máximo a percibir es de 1.050 euros mensuales. Además, el subsidio se puede prorrogar en 6 meses más, siempre y cuando el autónomo cumpla los requisitos para ello.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo colaborador?
Los autónomos colaboradores cobran el 70% de su base reguladora de cotización, en caso de que no haya cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud del subsidio, la base reguladora se reducirá en un 2% por cada mes de cotización que falta, hasta un máximo del 50%.
Por tanto, el importe máximo a percibir será de 1.004,20 euros mensuales y el mínimo, de 335,70 euros.
Para cobrar el subsidio, el autónomo deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al menos cinco días antes de que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
Este subsidio se podrá solicitar por cese de actividad, excedencia por maternidad, paternidad o adopción, excedencia por cuidado de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, por enfermedad o por incapacidad temporal derivada del embarazo o el parto.
En el caso de que el autónomo se acoja a un ERTE, el subsidio no se podrá solicitar.
¿Cómo autónomo colaborador tengo derecho a paro?
Los autónomos colaboradores tienen derecho a cobrar el paro por cese de actividad, al igual que los trabajadores por cuenta propia. Para ello, deben estar dado de alta en la Seguridad Social, como cotizantes, y cumplir una serie de requisitos relacionados con el número de horas trabajadas y el salario percibido.
Para acceder al paro, los autónomos deben estar dado de alta como cotizantes en la Seguridad Social, haber cotizado un mínimo de 12 meses en los últimos 15 años y haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos 5 años.
En cuanto al número de horas trabajadas, deben haber trabajado, al menos, 1.040 horas en los últimos 12 meses o, si el alta en la Seguridad Social se ha producido en los últimos 12 meses, haber cotizado, al menos, el 50% de los días en que hubiera podido hacerlo.
Por último, en cuanto al salario, este no puede ser inferior al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el momento del cese de actividad.
Los autónomos tienen derecho a cobrar el paro por cese de actividad, al igual que los trabajadores por cuenta propia. Para ello, deben estar dado de alta en la Seguridad Social, como cotizantes, y cumplir una serie de requisitos relacionados con el número de horas trabajadas y el salario percibido.
Por último, en cuanto al salario, este no puede ser inferior al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el momento del cese de actividad.
¿Cuánto paga un autónomo familiar colaborador 2022?
La base mínima de cotización para los autónomos es de 860,40 euros mensuales, lo cual supone una subida del 3,7% respecto a los 832,40 euros de 2021. Esto quiere decir que los autónomos que coticen por este mínimo tendrán que abonar una cuota mensual de 209,10 euros, un importe que se incrementará en función de los ingresos del autónomo.
Por otro lado, el régimen de autónomos familiares colaboradores permite que una persona que trabaje en una empresa familiar cotice a una tarifa plana de 50 euros mensuales. Para poder acceder a este régimen, el autónomo familiar debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Ser autónomo titular de la empresa familiar.
- Que la actividad económica de la empresa se desarrolle en España.
- Que la persona que va a cotizar como autónomo familiar colaborador sea pariente en primer grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo titular de la empresa (padres, hijos, hermanos, cónyuges o parejas de hecho).
- Que la persona que va a cotizar como autónomo familiar colaborador tenga una relación laboral con la empresa familiar.
Este régimen de autónomos familiares colaboradores está pensado para aquellas personas que trabajen en una empresa familiar, y que no quieran or a titular de la misma. De esta forma, estas personas podrán cotizar a la Seguridad Social por una tarifa plana de 50 euros mensuales.
¿Cuántas horas puede trabajar un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es una persona que realiza una actividad económica a título individual y que se encuentra dada de alta como tal en la Seguridad Social. Como consecuencia de ello, cotiza a dicha institución y, por tanto, tiene derecho a percibir determinadas prestaciones en caso de contingencias como la incapacidad temporal, el fallecimiento, la jubilación, etc.
La jornada de trabajo de un autónomo colaborador no está regulada por ley, por lo que es libre de decidir el número de horas que va a trabajar cada día. No obstante, hay que tener en cuenta que si se realizan más de 40 horas semanales de trabajo, se deberá cotizar a la Seguridad Social por el exceso de horas, de acuerdo con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
En cualquier caso, el autónomo colaborador debe tener en cuenta que, si bien es cierto que no existe un límite legal de horas de trabajo, sí que es importante cuidar su salud y no exponerse a un sobreesfuerzo que pueda afectar negativamente a su bienestar. Asimismo, hay que tener en cuenta que, cuanto más horas se trabajen, mayores serán los ingresos percibidos, pero también los gastos derivados del trabajo, como, por ejemplo, los gastos de desplazamiento.
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