¿Qué pasa si me declaran falso autónomo?

¿Qué pasa si me declaran falso autónomo?

Si eres un trabajador por cuenta propia y te declaran falso autónomo, esto significa que la administración tributaria ha determinado que tu relación laboral es en realidad una relación laboral por cuenta ajena encubierta. Como consecuencia de esto, tendrás que pagar los impuestos que corresponden a un trabajador por cuenta ajena, además de las multas y recargos que se impongan.

Los falsos autónomos son trabajadores por cuenta propia que prestan sus servicios a una empresa como si fueran un trabajador por cuenta ajena, pero sin tener la status legal de autónomo. En la práctica, esto significa que el trabajador no tiene ninguna de las obligaciones y derechos propios de los autónomos, como por ejemplo, la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La consecuencia de esto es que, al no estar cotizando, el trabajador no tiene derecho a prestaciones por desempleo, ni a la pensión de jubilación. Tampoco está protegido en caso de enfermedad o accidente, lo que significa que si se queda sin trabajo no tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo, ni a recibir la prestación por incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

En el caso de que el trabajador tenga un accidente laboral, la empresa no está obligada a pagar la indemnización correspondiente, ya que el trabajador no está cubierto por la Seguridad Social. Si el trabajador se enferma, no tendrá derecho a cobrar la prestación por enfermedad, ya que no está cotizando a la Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador sea despedido, no tendrá derecho a cobrar el subsidio por desempleo, ya que no ha estado cotizando a la Seguridad Social. Si el trabajador quiere jubilarse, no podrá hacerlo, ya que no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación.

En el caso de que el trabajador sea despedido, no tendrá derecho a cobrar el subsidio por desempleo, ya que no ha estado cotizando a la Seguridad Social. Si el trabajador quiere jubilarse, no podrá hacerlo, ya que no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la pensión de jubilación.

¿Qué me puede pasar si soy falso autónomo?

Un falso autónomo es aquella persona que realiza trabajos por cuenta propia, pero que está en realidad en situación de dependencia laboral respecto de la persona o empresa para la que trabaja. La Ley de Seguridad Social considera falso autónomo al trabajador por cuenta propia que realiza su actividad de forma habitual, personal, directa y bajo dependencia de una persona o entidad, y que no cumple los requisitos legales para ejercer su actividad como autónomo.

La consecuencia de ser falso autónomo es que el trabajador no tiene derecho a ninguna prestación por desempleo, ni a la pensión de jubilación, ya que no cotiza como autónomo. Además, el falso autónomo no tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita, ni a la protección por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.

Por otro lado, el falso autónomo sí está obligado a cotizar a la Seguridad Social como autónomo, lo que implica un pago mensual de unos 300 euros de media. Si el falso autónomo no cotiza, puede ser requerido por la Seguridad Social para que pague las cuotas atrasadas, con los intereses correspondientes, además de las sanciones que se impongan.

Por tanto, el falso autónomo no tiene derecho a ninguna prestación por desempleo, ni a la pensión de jubilación, ni a la asistencia sanitaria gratuita, ni a la protección por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo.

La mejor forma de evitar problemas con la Seguridad Social es trabajar de forma legal, es decir, como autónomo o como asalariado. En el caso de que no se cumplan los requisitos legales para ejercer la actividad como autónomo, lo más recomendable es cobrar como asalariado, ya que de esta forma se estará cubierto por la Seguridad Social y se podrán acceder a todos los derechos a los que tiene derecho un trabajador por cuenta ajena.

¿Cuándo se considera un falso autónomo?

Los falsos autónomos son aquellos trabajadores que, aunque están dado de alta como autónomos, en realidad prestan servicios a una única empresa, de forma estable y a jornada completa, y sin contrato de trabajo. Se trata, por tanto, de una relación laboral encubierta que supone un fraude a la Seguridad Social y que atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores.

Los falsos autónomos no tienen derecho a vacaciones pagadas, a la indemnización por despido, a la prestación por desempleo ni a la jubilación, entre otros beneficios, lo que supone una vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, al no tener contrato de trabajo, el empresario no está obligado a cotizar a la Seguridad Social por este trabajador, lo que supone un fraude a la Seguridad Social.

Para evitar este fraude, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha creado el Contrato Para la Prestación de Servicios a Título Personal, que debe cumplirse en determinadas condiciones para que se pueda considerar autónomo y no un falso autónomo. En concreto, el contrato debe ser por escrito, no puede establecerse entre familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y el autónomo debe prestar sus servicios de forma personal y directa, sin que pueda delegarlos en terceros.

Además, el contrato debe especificar el objeto y el ámbito territorial de la prestación de servicios, el precio y las condiciones de facturación, el plazo de duración del contrato y las condiciones de finalización anticipada, así como las obligaciones y derechos de las partes. Si el contrato no cumple estos requisitos, se considerará un falso autónomo y el empresario será responsable de los perjuicios causados.

¿Cómo factura un falso autónomo?

Los falsos autónomos son una figura muy utilizada por algunas empresas para evitar cotizar a la Seguridad Social, ya que, al no estar dado de alta, no se hace responsable de los impuestos que le corresponderían a un trabajador por cuenta ajena. Aunque esta práctica es ilegal, cada vez es más frecuente, por lo que es importante saber cómo detectarla.

Para ello, es necesario fijarse en si el contrato que se ha firmado es como el de un autónomo o el de un trabajador por cuenta ajena. En el primer caso, es más difícil que se trate de un fraude, mientras que en el segundo es más sospechoso. También hay que tener en cuenta el salario que se está cobrando, ya que si es demasiado bajo es posible que se esté trabajando como un falso autónomo.

Otro indicador de que se está trabajando como un falso autónomo es si se está utilizando la tarjeta de crédito de la empresa para hacer pagos personales o si se está utilizando el coche de la empresa para fines particulares. También hay que fijarse en si se está utilizando el teléfono móvil personal para hacer llamadas personales o si se está utilizando el ordenador de la empresa para hacer uso personal.

En cualquier caso, si se sospecha que se está trabajando como un falso autónomo, lo mejor es consultar con un abogado para que evalúe la situación y, si procede, interponga la denuncia correspondiente.

¿Qué es un falso autónomo ejemplos?

Un falso autónomo es una persona que trabaja por su cuenta, pero que en realidad está subordinada a otra persona o empresa. Por lo general, estas personas no reciben los beneficios de los autónomos, como el subsidio por desempleo o la pensión de jubilación.

Ejemplos de falsos autónomos

1. Asistentes personales

Las personas que contratan asistentes personales a menudo les exigen que sean falsos autónomos. Esto significa que el asistente personal no tiene derecho a beneficios como el subsidio por desempleo o la pensión de jubilación.

2. Trabajadores por cuenta propia

Algunos trabajadores por cuenta propia, como los vendedores ambulantes, pueden ser considerados falsos autónomos. Esto se debe a que no tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores por cuenta ajena.

3. Trabajadores domésticos

Los trabajadores domésticos, como las niñeras y los cuidadores, a menudo son considerados falsos autónomos. Esto se debe a que no tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores por cuenta ajena.

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