¿Que se incluye en la base de contingencias comunes?
En España, según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.2.b), se contempla la “base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes” como la “base mínima de cotización a la Seguridad Social”. Es decir, que todos los trabajadores deben cotizar, como mínimo, por estas contingencias.
La base de cotización a la Seguridad Social es el “importe en función del cual se calcula la cuota a percibir por los trabajadores y los empresarios”. En concreto, se trata de un “precio” al que se aplica un “porcentaje” para obtener la “cuota”. Este “porcentaje” depende de la “situación” del trabajador (por ejemplo, si es autónomo o asalariado), así como de la “contingencia” a la que esté “afiliado”.
La base de cotización a la Seguridad Social se calcula de “forma anual y se divide en 14 pagas”. Es decir, que se “aplica” a “cada una de las 14 mensualidades” del año. Sin embargo, en el “caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos”, la “base de cotización” se “calcula de forma trimestral”. Es decir, que se “aplica” a “cada uno de los tres meses” del trimestre.
La base de cotización a la Seguridad Social se “determina” en función de “diversos” “criterios”. Entre ellos, se encuentran el “tipo de contrato” (por ejemplo, si es “fijo” o “temporal”), la “situación” del trabajador (por ejemplo, si es “autónomo” o “asalariado”), la “categoría profesional” (por ejemplo, si es “obrero” o “empleado”), la “edad” del trabajador o el “número de hijos” que tenga.
La base de cotización a la Seguridad Social se “aplica” a “todos” los “trabajadores”. Es decir, que “no importa” si son “autónomos” o “asalariados”. También se “aplica” a “todas” las “contingencias”. Es decir, que “no importa” si se trata de “maternidad”, “paternidad”, “enfermedad” o “desempleo”. No obstante, en el “caso de los autónomos”, la “base de cotización” “puede” ser “diferente” en función de la “contingencia” a la que estén “afiliados”. Por ejemplo, la “base de cotización” para la “contingencia de enfermedad” es “superior” a la “base de cotización” para la “contingencia de maternidad”.
¿Qué se pone en contingencias comunes?
Los contingencias comunes son una serie de enfermedades o accidentes que pueden sufrir cualquier persona y que no requieren de una atención específica por parte de un médico especialista. Se trata de afecciones que pueden ser tratadas por el médico de cabecera o, incluso, por el propio paciente con fármacos de venta libre.
Aunque no es necesario acudir a un especialista, es importante que el paciente sepa reconocer los síntomas de cada una de las contingencias comunes para poder tratarlas de forma adecuada. Algunas de las más frecuentes son la gripe, el resfriado, la diarrea, la indigestión, la cistitis, la conjuntivitis o el dolor de garganta.
Para tratar las contingencias comunes, el paciente puede acudir a su farmacia de confianza o, en algunos casos, puede seguir las instrucciones que se indican en el prospecto de los medicamentos. No obstante, es importante que el paciente sepa que no todos los medicamentos son adecuados para todas las personas. Por ello, es fundamental leer el prospecto antes de tomar cualquier fármaco.
Asimismo, el paciente debe tener en cuenta que, en algunos casos, las contingencias comunes pueden ser el síntoma de una enfermedad más grave. Por ello, es importante acudir al médico si los síntomas persisten o si se observan otros síntomas complementarios.
¿Que se incluye en la base de cotización?
La base de cotización es el conjunto de datos que se utilizan para calcular el importe de la prima de un seguro. En general, se trata de una estimación del riesgo que asume la aseguradora, que se basa en diversos factores, como la edad, el sexo, el estado de salud, el hábito de fumar, el tipo de actividad, el lugar de residencia, etc.
¿Cómo se calcula la base de contingencias comunes en una nómina?
La base de cotización para las contingencias comunes es el conjunto de retribuciones íntegras (sin excluir ninguna parte) que percibe el trabajador en el período de referencia. Para calcularla, se suman las retribuciones íntegras percibidas en el mes de cotización y se divide entre 30.
La base mínima de cotización es la cantidad mínima que se puede cotizar a la Seguridad Social. Para 2019, la base mínima de cotización es de 8,60 euros diarios, lo que equivale a una base mensual de 257,80 euros.
Por otro lado, la base máxima de cotización es la cantidad máxima a la que se puede cotizar. En la actualidad, la base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales.
Para calcular la base de cotización para las contingencias comunes, se suman las retribuciones íntegras percibidas en el mes de cotización y se divide entre 30. Si el resultado de esta operación es inferior a la base mínima, se cotizará por la base mínima; si el resultado es superior a la base máxima, se cotizará por la base máxima.
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