¿Quién compone la comisión negociadora?
La comisión negociadora de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) está compuesta por un representante de cada Estado miembro. Los representantes de los Estados miembros se reúnen periódicamente para discutir y negociar asuntos relacionados con la AEC. La comisión negociadora se encarga de establecer las directrices y el marco general para las negociaciones de la AEC.
¿Quién constituye la comisión negociadora?
La comisión negociadora está formada por cinco miembros de la Unión Europea y once miembros del Reino Unido. Los representantes de la Unión Europea se reúnen con frecuencia para discutir la transición del Brexit y el futuro de la relación entre la UE y el Reino Unido. Los representantes del Reino Unido sólo se reúnen con la comisión negociadora cuando se reúnen los líderes de la UE.
La comisión negociadora se reúne en Bruselas, Bélgica. Los representantes de la UE se reúnen con los representantes del Reino Unido para discutir la transición del Brexit y el futuro de la relación entre la UE y el Reino Unido. Los líderes de la UE se reúnen con los representantes del Reino Unido cuando se reúnen los líderes de la UE.
¿Cuándo se constituye la comisión negociadora?
La comisión negociadora se constituye unanimemente cuando el Gobierno y el Comité Ejecutivo de la OIT acuerdan celebrar negociaciones con miras a la elaboración de un convenio o un protocolo adicional. En ese caso, el Comité Ejecutivo designa a su presidente y a otros miembros de la comisión, que actúan a título personal y no representan a sus respectivos gobiernos.
La comisión negociadora puede establecer su propio reglamento interno y fijar su propio calendario de trabajo.
La comisión puede pedir a la Oficina Internacional del Trabajo que le asigne personal técnico y administrativo, y celebrar reuniones en la sede de la OIT o en otro lugar. En general, las reuniones de la comisión se celebran en Ginebra.
La comisión negociadora puede invitar a otros gobiernos, organizaciones de trabajadores y de empleadores, o a otras personas o entidades, a que asistan a sus reuniones con carácter de observadores.
La comisión se reúne en sesión plenaria y en reuniones de grupo de trabajo. Las reuniones de grupo de trabajo son reuniones privadas en las que se discuten temas específicos. En general, la comisión se reúne en sesión plenaria una vez al año. Las reuniones de grupo de trabajo se celebran según sea necesario y, en general, se reúnen tres o cuatro veces al año.
La comisión negociadora no está sujeta a las disposiciones del Reglamento de las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo relativas a las reuniones oficiales de la Conferencia. No obstante, se aplican algunas de esas disposiciones por analogía.
La comisión negociadora se reúne en sesión plenaria y en reuniones de grupo de trabajo. Las reuniones de grupo de trabajo son reuniones privadas en las que se discuten temas específicos. En general, la comisión se reúne en sesión plenaria una vez al año. Las reuniones de grupo de trabajo se celebran según sea necesario y, en general, se reúnen tres o cuatro veces al año.
La comisión negociadora no está sujeta a las disposiciones del Reglamento de las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo relativas a las reuniones oficiales de la Conferencia. No obstante, se aplican algunas de esas disposiciones por analogía.
¿Cómo quedaría válidamente constituida la comisión negociadora del convenio colectivo por parte de los trabajadores?
La comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo deberá estar formada, al menos, por tres miembros designados por cada una de las partes. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo en la designación de los miembros de la comisión, será el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje quien designará a los miembros de la comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Federal del Trabajo.
La comisión negociadora se reunirá en la fecha y lugar convenidos por las partes, y se constituirá válidamente si asiste la mayoría de sus miembros. Las reuniones de la comisión negociadora serán presididas por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, o por el secretario general de la Confederación de Trabajadores de México, o por el secretario general de la Confederación de Trabajadores de América Latina, o por una persona designada por ellos.
La comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo se reunirá en sesión privada y no tendrá carácter público. No se permitirá la asistencia de personas no miembros de la comisión, a menos que así lo acuerden las partes.
La comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo elaborará el proyecto de convenio colectivo de trabajo, el cual será sometido a las asociaciones de trabajadores y patronales para su ratificación. En caso de que las asociaciones de trabajadores y patronales no ratifiquen el proyecto de convenio colectivo de trabajo, la comisión negociadora deberá elaborar un nuevo proyecto de convenio.
El convenio colectivo de trabajo ratificado por las asociaciones de trabajadores y patronales surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá una vigencia de dos años, a menos que las partes acuerden otra cosa.
El convenio colectivo de trabajo deberá ser registrado en la oficina regional del Registro Nacional de Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a su suscripción.
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