¿Quién está obligado a tener plan de igualdad?
Desde 2007, las empresas con más de 250 trabajadores están obligadas a elaborar un plan de igualdad. Esta obligación se estableció en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El plan de igualdad es un documento en el que se refleja la voluntad de la empresa de hacer frente a la desigualdad entre mujeres y hombres y promover la igualdad de oportunidades y el acceso a la igualdad de trato en todos los ámbitos de la vida laboral. Es una herramienta de gestión de la empresa que debe servir para mejorar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo.
El plan de igualdad debe ser un documento vivo y dinámico, que se elabore de forma participativa y que se revise y actualice periódicamente. Para ello, debe contar con el compromiso y la implicación de todos los miembros de la empresa, especialmente de la dirección y de la responsabilidad de la igualdad.
El plan de igualdad debe ser un documento abierto a la evaluación y el seguimiento periódicos. Debe contener una descripción de las acciones a desarrollar, así como una evaluación de su impacto y resultados. Asimismo, debe establecer un sistema de seguimiento y evaluación periódico para garantizar su correcto cumplimiento.
¿Cuándo es también obligatorio tener un plan de igualdad?
La Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de 2007 establece que las empresas con 250 o más empleados deben elaborar un Plan de Igualdad. No obstante, en 2015 se amplió esta obligación a las empresas con 50 o más trabajadores, lo que supuso un avance significativo en la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Aunque la obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad es un paso importante para la consecución de la igualdad, este no es suficiente. Es necesario que las empresas lleven a cabo una serie de acciones concretas para conseguir la igualdad efectiva. En este sentido, el Plan de Igualdad debe ser un instrumento vivo que se adapte a las necesidades de la empresa y de sus trabajadores/as.
El Plan de Igualdad debe ser elaborado de forma participativa, es decir, debe contar con la implicación de todos los/as trabajadores/as. Asimismo, debe ser un documento abierto a la modificación, de forma que pueda ir adaptándose a las necesidades que vayan surgiendo en la empresa.
Por último, cabe destacar que el Plan de Igualdad debe ser un documento vivo y, como tal, debe ser evaluado periódicamente para comprobar su eficacia y, en su caso, modificarlo. De esta forma, se garantiza que el Plan de Igualdad esté realmente contribuyendo a la consecución de la igualdad efectiva en la empresa.
¿Qué pasa si no tengo plan de igualdad?
La igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres es un principio fundamental de nuestra sociedad y, por ende, de nuestra legislación. En España, el Estado tiene el deber de impulsar las políticas necesarias para lograr dicha igualdad efectiva y, así, atender a una demanda social cada vez más exigente.
Por ello, el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, obliga a las empresas a adoptar las medidas oportunas para conseguir dicho objetivo y a elaborar un Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad es un compromiso de la empresa con la igualdad de oportunidades y de trato, una herramienta de gestión de la diversidad y, a la vez, una forma de mejorar la productividad y la competitividad de la compañía.
Pero, ¿qué pasa si mi empresa no tiene un Plan de Igualdad? Pues, en primer lugar, estaríamos incumpliendo la ley, con lo que estaríamos expuestos a sanciones. En segundo lugar, estaríamos desaprovechando la oportunidad de mejorar nuestra empresa y, en tercer lugar, estaríamos haciendo un flaco favor a la igualdad de oportunidades y de trato.
Por tanto, si tu empresa no tiene Plan de Igualdad, lo primero que debes hacer es consultar a un especialista para que te asesore en el diseño e implantación del mismo. No lo dejes para mañana, ¡hazlo hoy!
¿Cómo se computan los trabajadores para el Plan de igualdad?
Los trabajadores se computan para el Plan de igualdad según el número de empleados que haya en la empresa. Si la empresa tiene menos de 250 empleados, se tendrán en cuenta todos los empleados. Si la empresa tiene 250 o más empleados, se tendrán en cuenta solo los 100 empleados con más antigüedad. De esta forma, se asegura que el plan de igualdad tiene un impacto en el mayor número de trabajadores posible.
Para elaborar el Plan de igualdad, se tendrán en cuenta las siguientes variables:
- Edad: se tendrán en cuenta los grupos de edad de 18 a 29 años, 30 a 44 años, 45 a 64 años y 65 años o más.
- Sexo: se tendrán en cuenta los hombres y las mujeres.
- Nivel de estudios: se tendrán en cuenta los niveles de estudios de licenciatura, máster y doctorado.
- Situación laboral: se tendrán en cuenta los trabajadores en situación de alta, baja, excedencia, jubilación, desempleo, etc.
- Situación contractual: se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato indefinido, fijo, temporal, etc.
- Régimen laboral: se tendrán en cuenta los trabajadores con jornada completa, parcial, intensiva, a tiempo parcial, etc.
El Plan de igualdad se elaborará teniendo en cuenta estas variables para garantizar que se tenga un impacto en la mayoría de los trabajadores de la empresa. De esta forma, se fomentará la igualdad de oportunidades y se mejorará la calidad de vida de todos los trabajadores.
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