¿Quién puede hacer un contrato de formación?
Los contratos de formación están regulados por el Estatuto de los Trabajadores, que establece que solo pueden hacerse con trabajadores que no hayan superado la edad de 25 años y que no tengan la titulación exigida para el puesto de trabajo que vayan a desempeñar. No obstante, hay excepciones a esta regla en el caso de los trabajadores con discapacidad y los desempleados de larga duración.
El contrato de formación tiene una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis, y su objetivo es que el trabajador adquiera la formación y las competencias necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Durante el contrato, el trabajador debe recibir una formación teórica y práctica de calidad, debidamente certificada, que le permita adquirir las competencias necesarias.
El contrato de formación es un contrato laboral a tiempo parcial o completo, y el trabajador tiene derecho a percibir una retribución por su trabajo, que no puede ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
La formación que se imparta en el marco de un contrato de formación debe estar certificada por una entidad acreditada para ello, y debe estar incluida en el Catálogo Nacional de Certificaciones Profesionales. La empresa debe hacerse cargo de los costes de la formación, que no podrán ser repercutidos al trabajador.
El contrato de formación debe ser objeto de un acuerdo tripartito entre el trabajador, la empresa y la entidad de formación, que deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cuando no se puede hacer un contrato de formación?
No se puede hacer un contrato de formación cuando:
Esto significa que no tiene la capacidad legal para contratar o que no cumple con los requisitos necesarios para hacer el contrato.
Esto significa que no tiene la capacidad de comprender el significado y alcance del contrato.
Esto significa que no tiene los medios necesarios para cumplir con lo que se ha comprometido en el contrato.
Esto significa que no tiene la libertad de aceptar o rechazar el contrato porque está siendo presionada o coaccionada por otra persona.
¿Quién te puede hacer un contrato?
Los contratos son documentos legales por los cuales se establecen derechos y obligaciones. En ellos se especifica el objeto del contrato, las obligaciones de las partes y las penas en caso de incumplimiento.
Los contratos pueden ser verbales o escritos, pero lo recomendable es siempre hacerlos por escrito para evitar problemas posteriores. Si el contrato es verbal, las partes deben acordar una forma de prueba del mismo.
Para que un contrato sea válido, debe cumplir con ciertos requisitos:
- Las partes deben ser mayores de edad y capaces de entender y aceptar el contenido del contrato.
- El objeto del contrato debe ser lícito.
- Las obligaciones asumidas en el contrato deben ser posibles de cumplir.
- El contrato debe ser redactado de forma clara y precisa para evitar dudas o interpretaciones erróneas.
- Las partes deben estar de acuerdo con el contenido del contrato.
- Las partes deben signar el contrato voluntariamente.
En el contrato deben figurar los datos identificativos de las partes, la fecha en la que se realiza el contrato y la descripción del objeto del mismo.
Los contratos pueden ser nulos, anulables o válidos. Los contratos nulos son aquellos que no cumplen con los requisitos legales para su existencia o son contrarios a la ley. Los contratos anulables son aquellos que pueden ser anulados por una de las partes o por un tercero interesado. Los contratos válidos son aquellos que cumplen con todos los requisitos necesarios para su existencia.
Los contratos pueden ser rescindidos o terminados. La rescisión es un acto unilateral por el que una de las partes pone fin al contrato antes de que se cumplan las obligaciones asumidas. La terminación es el acto por el que se pone fin al contrato una vez que se han cumplido todas las obligaciones asumidas.
¿Cuándo se puede hacer un contrato de formación?
En España, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, apartado 1, se establece que el contrato de formación es un contrato especial de trabajo a tiempo completo o parcial, de duración determinada, que tiene por objeto facilitar la adquisición por parte del trabajador de los conocimientos, habilidades o competencias necesarias para el desempeño de una determinada actividad profesional. Asimismo, según el apartado 2 del mismo artículo 12, el contrato de formación se realizará mediante convenio entre la entidad formativa y el empresario, y deberá figurar en el Registro de la Consellería de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Por lo tanto, podemos concluir que el contrato de formación es un contrato especial de trabajo que se realiza mediante convenio entre la entidad formativa y el empresario, y que tiene por objeto facilitar la adquisición por parte del trabajador de los conocimientos, habilidades o competencias necesarias para el desempeño de una determinada actividad profesional.
¿Qué tipos de contratos formativos hay?
Los contratos formativos son una herramienta muy utilizada en la actualidad para la formación de los trabajadores. Existen varios tipos de contratos formativos, cada uno de ellos con unas características y unos objetivos específicos. A continuación, vamos a ver cuáles son los principales tipos de contratos formativos que existen.
El primer tipo de contrato formativo es el contrato de aprendizaje. Se trata de un contrato laboral en el que el trabajador adquiere nuevas competencias a través de la formación que recibe mientras está desempeñando su actividad laboral. Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años que no hayan finalizado sus estudios y que estén en situación de desempleo. El contrato de aprendizaje tiene una duración mínima de seis meses y una jornada laboral a tiempo completo.
Otro tipo de contrato formativo es el contrato de formación y aprendizaje. Se trata de un contrato laboral en el que el trabajador adquiere nuevas competencias a través de la formación que recibe mientras está desempeñando su actividad laboral. Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años que no hayan finalizado sus estudios y que estén en situación de desempleo. El contrato de formación y aprendizaje tiene una duración mínima de seis meses y una jornada laboral a tiempo completo.
Otro tipo de contrato formativo es el contrato de inserción. Se trata de un contrato laboral en el que el trabajador adquiere nuevas competencias a través de la formación que recibe mientras está desempeñando su actividad laboral. Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años que no hayan finalizado sus estudios y que estén en situación de desempleo. El contrato de inserción tiene una duración mínima de seis meses y una jornada laboral a tiempo completo.
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