¿Quién tiene la obligación de retener IRPF?
Desde el 1 de enero de 2019, todas las personas que tengan una renta superior a 22.000 euros anuales deberán hacer frente al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se trata de un impuesto progresivo, lo que significa que cuanto mayor sea tu renta, más porcentaje de ella tendrás que pagar. No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las rentas están sometidas al IRPF. A continuación, te detallamos quiénes están obligados a pagar este impuesto y cuáles son las rentas exentas.
Por un lado, están obligados a pagar IRPF todas aquellas personas que perciban una renta del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia, de actividades económicas o ganancias patrimoniales. No obstante, no todas las rentas están sometidas a este impuesto. Las rentas exentas son aquellas que no están sujetas a imposición, por lo que no están obligadas a pagar IRPF. En concreto, las rentas exentas son las siguientes:
- Rentas del trabajo por cuenta ajena que no superen los 14.000 euros anuales.
- Rentas del trabajo por cuenta propia que no superen los 24.107,20 euros anuales.
- Rentas exentas por actividades económicas: las rentas obtenidas por las actividades económicas que se encuentren exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS). Es decir, las rentas de los agricultores y ganaderos y de los autónomos que facturen menos de 20.000 euros anuales.
- Rentas exentas de ganancias patrimoniales: las rentas obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, las rentas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), las rentas derivadas de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las rentas obtenidas por los trabajadores por cuenta propia o ajena que sean mayores de 65 años, entre otras.
Por tanto, si tu renta anual es inferior a 22.000 euros y no percibes ninguna de las rentas exentas mencionadas, no estás obligado a pagar IRPF. No obstante, si tu renta anual es superior a 22.000 euros, deberás hacer frente al pago de este impuesto. En concreto, el IRPF se paga de la siguiente manera:
- Si tu renta anual es inferior a 33.000 euros, el IRPF será del 19%.
- Si tu renta anual es inferior a 53.000 euros, el IRPF será del 24%.
- Si tu renta anual es superior a 53.000 euros, el IRPF será del 30%.
Por tanto, si tu renta anual es inferior a 33.000 euros, por ejemplo, el IRPF que deberás pagar será del 19%. No obstante, es importante tener en cuenta que el IRPF no se paga de una vez, sino que se va pagando a lo largo del año. Concretamente, se trata de un impuesto retributivo, lo que significa que se paga en función de los ingresos percibidos. Así, por ejemplo, si percibes un salario de 1.000 euros al mes, el IRPF que deberás pagar será de 190 euros (1.000 euros x 19%). No obstante, el IRPF no se paga directamente a Hacienda, sino que es la entidad que te paga (por ejemplo, tu empresa) la que se encarga de retener el impuesto y hacer el pago a Hacienda.
Por tanto, si tu renta anual es superior a 22.000 euros, la entidad que te paga (por ejemplo, tu empresa) deberá retener el IRPF correspondiente y hacer el pago a Hacienda. No obstante, si tu renta anual es inferior a 22.000 euros y no percibes ninguna de las rentas exentas, no estás obligado a pagar IRPF. En este caso, la entidad que te paga (por ejemplo, tu empresa) no tendrá que hacer ningún tipo de retención.
¿Cuando no es obligatorio retener IRPF?
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto directo que grava el total de la renta obtenida por una persona física en un año natural. En España, el IRPF se cobra mediante la retención en la fuente de rentas del trabajo y del capital, es decir, se deduce del importe de estas rentas antes de que lleguen a manos del contribuyente. No obstante, hay casos en los que no se debe retener IRPF:
- Por rentas del trabajo que no excedan de 12.450 euros anuales para la base imponible general y de 24.900 euros para la base imponible reducida.
- Por rentas del capital mobiliario (intereses de cuentas, depósitos, letras del tesoro, rentas vitalicias, etc.) que no superen los 1.600 euros anuales.
- Por rentas inmobiliarias (alquileres, arrendamientos, etc.) que no superen los 1.000 euros anuales.
- Por plusvalías (ganancias obtenidas por la venta de un inmueble) que no superen los 3.000 euros.
- Por dividendos que no superen los 1.600 euros anuales.
- Por gastos de representación (actividades de relaciones públicas y representación de la empresa) que no excedan de 1.000 euros anuales.
- Por ganancias en juegos, apuestas y loterías que no superen los 2.500 euros anuales.
En general, las personas que no estén obligadas a presentar la declaración de IRPF no deben retener el impuesto. No obstante, hay que tener en cuenta que si se obtiene una renta superior a la exenta (por ejemplo, si se ganan 14.000 euros al año en un trabajo por cuenta ajena), deberá declararse la parte de esta renta que exceda de los límites exentos y, en consecuencia, pagar el impuesto correspondiente.
¿Cuando el pagador no está obligado a retener?
Hay ciertos pagos que excluyen la obligación del pagador de retener. Se trata de los pagos que no se consideran salarios, aunque provengan de una relación laboral. Los pagos que no se consideran salarios son:
- Los pagos que el empleador hace a su empleado por los gastos que este último ha incurrido en el desempeño de su trabajo, siempre y cuando no sean reembolsables.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado por los daños que este último ha causado al patrimonio del empleador.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado por concepto de indemnización por despido.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado por concepto de indemnización por terminación de contrato.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado como prima por antigüedad.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado como gratificación por trabajo extraordinario.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado como premio por el buen desempeño de su trabajo.
- Los pagos que el empleador hace a su empleado como ayuda para cubrir los gastos de mudanza.
En general, cualquier pago que el empleador haga a su empleado que no se considera salario está exento de la obligación de retener. No obstante, el empleador debe tener en cuenta que si el monto total de los pagos que hace a su empleado supera los 8.000 soles en el año, deberá retener el 5% del monto total de los pagos como aporte a la seguridad social.
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