¿Cómo afecta el paro a la jubilación?
El paro en España es una realidad cotidiana que afecta a miles de personas. No obstante, muchos no saben cómo afecta el paro a la jubilación. En este artículo, vamos a tratar de explicarlo de forma sencilla. En primer lugar, es importante tener en cuenta que el paro afecta directamente a la pensión que se va a recibir. Esto se debe a que, en España, la pensión se calcula en función de los años cotizados. Si se ha estado parado durante un periodo de tiempo, esos años no se van a tener en cuenta a la hora de calcular la pensión. Por otro lado, el paro también afecta indirectamente a la jubilación. Y es que, en muchos casos, el paro es causado por despidos improcedentes. Esto quiere decir que la persona ha sido despedida sin justa causa y, por lo tanto, no tiene derecho a cobrar la indemnización correspondiente. En resumen, el paro afecta directa e indirectamente a la jubilación. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de plantearse el futuro.
¿Cómo afecta el paro a mi jubilación?
La jubilación es un derecho adquirido por todos los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, el cese de actividad laboral no es voluntario sino que se produce porque el trabajador ha perdido su empleo. En estos casos, se produce el denominado paro forzoso. ¿Qué consecuencias tiene el paro para la jubilación? Si el trabajador se jubila en edad legal y cotizó los años mínimos establecidos por ley, la pensión no se verá afectada. No obstante, si el trabajador se jubila de forma anticipada, el importe de la pensión será menor. En cualquier caso, el tiempo de cotización que se pierde por estar en situación de paro no se puede recuperar. Es decir, un trabajador que se ha quedado en el paro a los 50 años y se jubila a los 65, no podrá sumar esos 15 años de cotización perdidos para mejorar la cuantía de su pensión. En cuanto a las prestaciones por desempleo, el tiempo de cotización que se haya perdido por estar en paro, sí se podrá sumar a la base de cotización para determinar el importe de la prestación por desempleo.¿Cuando cobras el paro cotizas para la jubilación?
Si eres un trabajador por cuenta ajena y has cotizado durante toda tu vida laboral, al llegar a la edad de jubilación percibirás una pensión por jubilación. Si por el contrario, has estado en situación de paro, habrás cotizado también para tu jubilación, aunque de manera diferente.
En el paro forzoso (aquél en el que no buscas activamente un nuevo empleo) seguirás cotizando de la misma manera que lo hacías en tu empleo anterior, es decir, el porcentaje que cotizabas sobre tu salario lo seguirás haciendo sobre la base mínima de cotización (que actualmente es de 861,90 euros).
Por tanto, si estás en paro, no dejes de cotizar porque eso sí que te perjudicará a la hora de cobrar tu pensión de jubilación.
Hay que tener en cuenta que, aunque sigas cotizando, las prestaciones por desempleo tienen una duración limitada en el tiempo (actualmente, hasta 24 meses) y, una vez agotadas, se deja de cotizar.
En cambio, si estás en paro activo (es decir, buscando activamente un nuevo empleo), no estarás cotizando para tu jubilación. Tan solo lo harás si cobras ayudas por desempleo.
En cualquier caso, para cobrar la pensión de jubilación, se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años.
¿Que se cotiza Cuando estás en el paro?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que se cotiza a la Seguridad Social por cada día que trabajes, por lo que si estás de baja o en el paro, no se cotizará ningún día. No obstante, hay excepciones a esta regla:
- Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, seguirás cotizando como si estuvieras trabajando.
- Si estás de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, también seguirás cotizando.
- Si estás en excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares o por estudios, seguirás cotizando.
- Y si estás en situación de desempleo, podrás cotizar por desempleo si cumples los requisitos para ello.
En segundo lugar, se cotiza a la Seguridad Social por cada día que trabajes, por lo que si estás de baja o en el paro, no se cotizará ningún día. No obstante, hay excepciones a esta regla:
- Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, seguirás cotizando como si estuvieras trabajando.
- Si estás de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, también seguirás cotizando.
- Si estás en excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares o por estudios, seguirás cotizando.
- Y si estás en situación de desempleo, podrás cotizar por desempleo si cumples los requisitos para ello.
En tercer lugar, si estás en situación de desempleo, podrás cotizar por desempleo si cumples los requisitos para ello. Para ello, deberás estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo y demostrar que no estás cobrando ningún tipo de prestación por desempleo o cualquier otra. Si cumples todos estos requisitos, podrás cotizar por desempleo durante un máximo de 24 meses.
¿Cuándo se pueden jubilar los parados de larga duración?
Los parados de larga duración son aquellos que no han podido reincorporarse al mercado laboral en un periodo de tiempo prolongado. Según el INEM, son aquellos que llevan más de 24 meses sin trabajar, aunque hayan estado en algún momento en activo. En España, el paro de larga duración afecta a más de un millón de personas, lo que supone un 10,2% de la población activa.
La jubilación anticipada es una de las medidas que se han puesto en marcha para intentar paliar este problema. Se trata de una prestación que se otorga a aquellas personas que, aunque no cumplan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, hayan estado cotizando durante un periodo de tiempo mínimo (generalmente 25 o 30 años) y se encuentren en una situación de desempleo de larga duración.
Para poder acceder a esta prestación, los interesados deben presentar una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de los documentos necesarios. Una vez recibida la solicitud, se realizará una evaluación individualizada de cada caso para comprobar si se cumplen todos los requisitos.
En el caso de que la solicitud sea aceptada, se procederá a calcular el importe de la prestación, que será abonado mensualmente a partir del mes siguiente al de la solicitud. La cuantía de la prestación será la misma que la que correspondería a la jubilación ordinaria, con la única diferencia de que no se podrá acceder a los permisos retribuidos ni a los descansos retribuidos.
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