¿Cómo cálculo mi incapacidad permanente?
Para calcular la indemnización por incapacidad permanente total o gran invalidez, se debe tener en cuenta el grado de minusvalía física o psíquica que se padece, así como la edad del afectado. Para determinar el grado de minusvalía, es necesario acudir a un dictamen pericial. El dictamen pericial es un informe elaborado por un médico designado por la Seguridad Social, en el que se establece el grado de minusvalía física o psíquica del afectado, así como el pronóstico de evolución de la misma.
En el dictamen pericial se establece, mediante una tabla, el grado de minusvalía física o psíquica del trabajador. La indemnización por incapacidad permanente total o gran invalidez se calcula en función de este grado de minusvalía. A mayor grado de minusvalía, mayor será la indemnización.
Por otro lado, en el dictamen pericial también se establece el pronóstico de evolución de la minusvalía del trabajador. A partir de este pronóstico, se podrá determinar si el trabajador sufre una incapacidad permanente total o una gran invalidez.
La indemnización por incapacidad permanente total es de un capital, que se cobra de una sola vez y en función del grado de minusvalía del trabajador. En cambio, la indemnización por gran invalidez se calcula en función de los años de cotización, y se cobra mensualmente.
¿Cómo se calcula el cobro de una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación que se otorga a aquellas personas que, a consecuencia de una enfermedad o un accidente, se ven imposibilitadas para el ejercicio de su profesión u oficio. El importe de la prestación se calcula en función del salario base percibido por el trabajador en el momento de producirse la situación de incapacidad. No obstante, el cálculo final de la prestación se realiza de forma progresiva, de acuerdo con el tiempo de cotización, de la siguiente manera:
- Por un período de 3 años: el 60% del salario base.
- Por un período de 4 años: el 75% del salario base.
- Por un período de 5 años: el 90% del salario base.
- Después de 5 años: el 100% del salario base.
En el caso de que la incapacidad sea parcial, el cálculo se realiza de la misma forma, pero en función del porcentaje de incapacidad que se tenga. Es decir, si la incapacidad es del 60%, se cobrará el 60% del importe que corresponda en función del tiempo de cotización.
¿Cómo calcular la base reguladora por incapacidad permanente?
La base reguladora es el importe máximo a percibir por la Seguridad Social por cualquiera de sus prestaciones. En el caso de la incapacidad permanente, se trata de la cantidad mensual que se abonará al afiliado en función de su salario base de cotización. Para calcularla, la Seguridad Social utiliza el salario base de cotización del trabajador en el mes anterior al inicio de la baja por enfermedad o accidente. No obstante, existen una serie de bonificaciones y reducciones que pueden aplicarse en función de la situación del trabajador. En concreto, se puede obtener una bonificación del 20% en la base reguladora si el trabajador cotiza por una jornada a tiempo completo y una reducción del 50% si la jornada es a tiempo parcial.
Para calcular la base reguladora, se debe tener en cuenta que el salario base de cotización es el importe íntegro de la nómina, es decir, sin descontar impuestos ni cotizaciones. No obstante, hay que tener en cuenta que el salario base de cotización no es el mismo para todos los trabajadores, sino que varía en función de la categoría profesional y de la jornada laboral.
Por lo tanto, para calcular la base reguladora de un trabajador con una jornada a tiempo completo, se debe multiplicar el salario base de cotización por el número de días que corresponden a la jornada a tiempo completo. En el caso de los trabajadores con jornada a tiempo parcial, la base reguladora se calcula de la misma forma, pero se debe tener en cuenta que el salario base de cotización se reduce en un 50%.
Así, si un trabajador con una jornada a tiempo completo percibe un salario base de cotización de 1.000 euros, la base reguladora será de 1.000 euros. En cambio, si el trabajador tiene una jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá a 500 euros.
¿Qué porcentaje se cobra por incapacidad permanente?
En España, el porcentaje de indemnización por incapacidad permanente es del 66% de la base reguladora, siendo el máximo a percibir de 1.639,68 euros mensuales. Sin embargo, en caso de fallecimiento a causa de la enfermedad o el accidente, los beneficiarios percibirán una indemnización única de 120.000 euros.
Para cobrar la indemnización por incapacidad permanente, es necesario que el trabajador haya estado afiliado al régimen general de la Seguridad Social durante un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. En el caso de los autónomos, el tiempo mínimo es de 365 días en los últimos cinco años.
La indemnización por incapacidad permanente se calcula en función de la base reguladora. La base reguladora es el salario medio de los últimos cinco años, descontados los días de baja médica.
Para calcular el porcentaje a percibir, se tiene en cuenta la gravedad de la discapacidad. Si la discapacidad es del 33% o menos, el porcentaje a percibir es del 33%. Si la discapacidad es del 34% al 49%, el porcentaje a percibir es del 50%. Si la discapacidad es del 50% o más, el porcentaje a percibir es del 66%.
En el caso de fallecimiento, la indemnización es de 120.000 euros. Esta indemnización se paga a los beneficiarios designados por el fallecido. Si no hay beneficiarios designados, la indemnización se paga a los herederos legales.
¿Cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente total?
¿Cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente total? La pensión mínima por incapacidad permanente total en España asciende a unos 861 euros mensuales. Para percibirla, además de cumplir unos requisitos médicos, se debe demostrar una renta mínima, actualmente de 561 euros mensuales.
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total (IPT) es necesario que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que la pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 65%. No obstante, en algunos casos es posible acceder a ella con una pérdida de capacidad laboral inferior al 65%, siempre y cuando la renta mínima sea igual o inferior a 861 euros mensuales.
Para percibir la pensión por incapacidad permanente total, el interesado deberá acreditar que su pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 65%. En el caso de que la pérdida de capacidad laboral sea inferior al 65%, se deberá acreditar que la renta mínima es igual o inferior a 861 euros mensuales.
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