¿Cómo contactar con el FOGASA?

¿Cómo contactar con el FOGASA?

El FOGASA es una entidad que protege a los trabajadores frente a impagos salariales derivados de despidos improcedentes. En caso de que estés en esta situación, puedes ponerte en contacto con ellos a través de su página web, por medio de un formulario de contacto disponible en la misma.

Para ello, debes acceder a la página web del FOGASA y rellenar el formulario de contacto. En él, deberás indicar tu nombre y apellidos, tu DNI o NIE, tu teléfono de contacto y una breve descripción de tu caso. Una vez hayas rellenado todos los campos, podrás enviar el formulario y el FOGASA se pondrá en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

En caso de urgencia, puedes ponerte en contacto con el FOGASA por teléfono, llamando al número XXX XXX XXX. El horario de atención telefónica es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

¿Cuánto tarda en pagar FOGASA Una vez aprobado 2022?

Si usted es un trabajador despedido y no recibe la indemnización que le corresponde, puede solicitar el pago a FOGASA. La Fundación de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que cubre las cantidades que deben abonar los empleadores a sus trabajadores en caso de despido improcedente, cese de actividad de la empresa o concurso de acreedores en el que no se haya abonado la indemnización.

Para poder cobrar la indemnización, el trabajador deberá cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento. En primer lugar, debe presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. Una vez admitida a trámite, el Juzgado notificará al empleador y a FOGASA de la demanda. A partir de ese momento, el Juzgado de lo Social se encargará de tramitar el procedimiento y, si procede, condenar al empleador al pago de la indemnización.

FOGASA se pondrá en contacto con el trabajador para que le faciliten los datos necesarios para el cobro de la indemnización. En algunos casos, el pago podrá hacerse directamente a través de FOGASA, pero en otros será necesario que el trabajador cobre la indemnización directamente del empleador.

El pago se realizará una vez que el Juzgado de lo Social haya dictado sentencia condenatoria, siendo el plazo máximo de pago de la indemnización de dos meses desde la notificación de la sentencia. Sin embargo, en algunos casos especiales el pago podrá hacerse antes de que se dicte sentencia, como por ejemplo, si el trabajador está en situación de vulnerabilidad o si el empleador no tiene recursos para hacer frente al pago.

En el caso de que el trabajador no cobre la indemnización en el plazo establecido, podrá solicitar a FOGASA que le pague una cantidad provisional, que será un porcentaje de la indemnización que se le debe pagar. No obstante, para poder cobrar esta cantidad provision, el trabajador deberá acreditar que el empleador no tiene recursos para hacer frente al pago de la indemnización.

¿Qué tengo que hacer para cobrar del FOGASA?

Para cobrar del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), tienes que acudir a la oficina de tu patronal y solicitar el ingreso en el FOGASA. Allí te darán una solicitud que tendrás que rellenar y adjuntar los documentos necesarios. Los documentos que necesitas son:

  • Fotocopia del DNI del trabajador/a
  • Justificante de domicilio del trabajador/a
  • Resguardo del ingreso en el FOGASA por parte de la empresa
  • Certificado de empresa en el que conste el despido arbitrario o improcedente
  • Nómina del mes anterior a la fecha en que se produjo el despido de la que se deduzcan los salarios de tramitación y, en su caso, los salarios de tramitación pendientes de cobro
  • Certificado de la Seguridad Social en el que conste la cotización a la fecha del despido
  • Certificado de la Seguridad Social en el que conste el cese de la actividad de la empresa
  • Certificado de la Seguridad Social en el que conste el cese de actividad de la empresa afectada por un ERE
  • Certificado en el que conste el cese de actividad de la empresa por causas no imputables al empresario

Una vez que tengas todos los documentos, tendrás que presentarlos ante el Servicio Público de Empleo Estatal, donde se tramitará tu solicitud. Si la solicitud es aceptada, el FOGASA te abonará el salario de tramitación pendiente de cobro, que es el salario que te corresponde desde el día siguiente al despido hasta la fecha en que se notifica la resolución judicial que estima o desestima el despido. En caso de que el despido sea improcedente, el FOGASA te abonará, además, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que así lo estime.

¿Cómo saber si mi expediente está en FOGASA?

Para saber si tu expediente está en FOGASA, lo primero que debes hacer es acudir a la oficina donde se tramitó tu despido. Allí te informarán si tu caso ha sido remitido a FOGASA o no. Otra opción es llamar por teléfono al número de atención al ciudadano de FOGASA: XXX XXX XXX.

Una vez que sepas si tu expediente está en FOGASA o no, deberás solicitar una cita previa a través de la página web www.fogasa.empleo.gob.es. Para ello, debes seguir estos pasos:

  1. Accede a la página web de FOGASA.
  2. Haz clic en el botón “Citas previas”.
  3. Selecciona la opción “Expediente en tramitación”.
  4. Introduce el número de expediente en el apartado “Número de expediente”.
  5. Por último, haz clic en “Solicitar cita”.

Una vez hayas solicitado la cita previa, recibirás un correo electrónico con la confirmación de la misma. En este correo se indicará la fecha, hora y lugar de la cita, así como el número de teléfono al que deberás llamar para confirmar o anularla.

Por último, cabe señalar que, si no puedes acudir a la cita, puedes enviar un representante con un poder notarial o escrito de autorización por el que se acredite que el representante está debidamente autorizado para ello. En este caso, es importante que el representante lleve consigo un documento de identidad.

¿Qué documentos hay que presentar en FOGASA?

Para poder acceder a la protección por despido improcedente de FOGASA, deberás presentar, además de la demanda ante el Juzgado de lo Social, los siguientes documentos:

El expediente de regulación de empleo que haya sido abierto en su oficina de trabajo, si es que procede. Este expediente lo tramitará la administración laboral de la comunidad autónoma donde se haya dado el despido.

La certificación de la relación laboral expedida por la Seguridad Social. En ella constará el inicio y el fin de la relación laboral, la categoría profesional, la modalidad de contratación y el periodo de prueba, si lo hubiera.

La certificación de empresa en la que conste el código de identificación fiscal de la empresa, el importe de la nómina y el número de días trabajados en el mes anterior al despido. Esta certificación la puede solicitar el letrado que actúe en su nombre.

El contrato de trabajo, si lo tuviera. En él se especificarán las condiciones laborales y el puesto de trabajo que desempeñaba.

La resolución judicial que haya dictado el Juzgado de lo Social en su caso.

La certificación del salario correspondiente al mes anterior al despido, expedida por la empresa. En ella constará el importe de la nómina y el número de días trabajados.

La certificación de la cuenta bancaria en la que se haya de hacer efectivo el pago de las cantidades que se le adeuden, expedida por la entidad bancaria.

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