¿Cómo se computan los seis meses de las salvaguardas del empleo?

¿Cómo se computan los seis meses de las salvaguardas del empleo?

El plazo de seis meses de las salvaguardas del empleo se computa a partir de la fecha en que se produce el despido improcedente, la extinción del contrato o la resolución del mismo por causas no imputables al trabajador. Si el trabajador no ejercita el derecho a la readmisión dentro del plazo establecido, se entiende que renuncia a él.

En el supuesto de que el despido se produzca con posterioridad a la sentencia firme que declare la nulidad del despido, el trabajador podrá exigir la readmisión dentro de los tres meses siguientes a aquélla en que se produzca el despido. Si el despido se produce con posterioridad a la sentencia que, declarando la improcedencia del despido, condene al empresario al pago de la indemnización correspondiente, el trabajador podrá exigir la readmisión dentro de los tres meses siguientes a aquélla en que se notifique la sentencia al empresario.

En todo caso, el trabajador deberá comunicar al empresario, por escrito y por cualquier medio que acredite su recepción, su decisión de ejercitar el derecho a la readmisión en el plazo establecido. La comunicación se dirigirá al empresario y se hará constar, al menos, el nombre y apellidos del trabajador, el número de afiliación a la Seguridad Social, la dirección postal y, en su caso, el número de teléfono y de correo electrónico. Asimismo, se indicarán los hechos que dan lugar al ejercicio del derecho y se hará constar que se opta por la readmisión en el puesto de trabajo que se venía desempeñando.

¿Cuándo empiezan a contar los 6 meses para poder despedir?

Según el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el despido de un trabajador debe ser notificado por escrito, con un preaviso de al menos 15 días hábiles, si el contrato de trabajo es a término fijo, y de al menos 30 días hábiles, si es a término indeterminado. Sin embargo, en algunos casos el preaviso puede ser más corto o incluso no se requiere, como en los siguientes casos:

El contrato de trabajo se resuelve por mutuo acuerdo entre las partes.

El trabajador es despedido por causas justificadas en las que se incluyen: faltas graves (por ejemplo, robar en el trabajo), faltas muy graves (por ejemplo, agredir a un compañero de trabajo) o el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo (por ejemplo, no cumplir con las tareas asignadas).

El trabajador fallece o se declara en quiebra.

El contrato de trabajo se resuelve por motivos de fuerza mayor (por ejemplo, un terremoto o un incendio).

En el caso de los trabajadores domésticos, el preaviso puede ser de al menos 3 días hábiles.

En el caso de los contratos a término fijo, el preaviso debe ser de al menos 15 días hábiles, a menos que las partes acuerden un preaviso más corto.

En el caso de los contratos a término indeterminado, el preaviso debe ser de al menos 30 días hábiles, a menos que las partes acuerden un preaviso más corto.

En el caso de los contratos a término indeterminado, el preaviso debe ser de al menos 30 días hábiles, a menos que las partes acuerden un preaviso más corto.

¿Cómo se cuentan los días de ERTE?

Los días de ERTE se cuentan de la siguiente manera:

  • Para los trabajadores a tiempo parcial, se considera que han trabajado un día completo si han prestado su servicio durante más de la mitad de su jornada ordinaria de trabajo. Si la jornada es inferior a la mitad, no se considera que hayan trabajado ese día.
  • Para los trabajadores a tiempo completo, se considera que han trabajado un día completo si han prestado su servicio durante toda su jornada ordinaria de trabajo.

Los días de ERTE se cuentan de la misma manera que los días de trabajo, es decir, si un trabajador ha trabajado un día completo, se considera que ha trabajado un día completo de ERTE. Si un trabajador ha trabajado un día parcial, se considera que ha trabajado un día parcial de ERTE.

¿Cuánto se cobra de ERTE a partir de los 6 meses?

Después de seis meses de haber solicitado el ERTE, seguirás cobrando la prestación por desempleo, que se calcula en función de tus aportaciones, y que en ningún caso será inferior a 606 euros mensuales. No obstante, si tu situación cambia y vuelves a trabajar, dejarás de percibir la prestación. En cambio, si sigues en el ERTE, cobrarás el subsidio por desempleo hasta un máximo de 24 mensualidades, aunque podrás prorrogarlo si después de estos 24 meses sigues en situación de desempleo.

Para seguir cobrando el subsidio por desempleo, tendrás que darte de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo, y acreditar que no has rechazado una oferta de empleo adecuada a tus condiciones, entre otras condiciones. Si no cumples estos requisitos, no podrás cobrar el subsidio.

En cualquier caso, si sigues en el ERTE y tienes hijos a tu cargo, podrás cobrar la ayuda por hijo a cargo, que es una prestación por hijo a cargo de hasta 184 euros mensuales por hijo, que se cobra hasta que el hijo cumpla 25 años, si estudia o está en situación de discapacidad.

¿Cómo se calcula la indemnización después de un ERTE?

Si has sido despedido de tu trabajo después de un ERTE, tienes derecho a cobrar una indemnización. El importe de la indemnización se calcula en función de la antigüedad en el empleo, y suele ser de un máximo de 33 días de salario por año trabajado. Para calcular el importe exacto de la indemnización, se debe tener en cuenta el salario base, así como cualquier otro complemento que se haya percibido durante el tiempo de trabajo.

En el caso de que el despido se produzca por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido se produce por causas disciplinarias, la indemnización será de un máximo de 8 mensualidades.

Para calcular la indemnización, se debe tener en cuenta el salario base, así como cualquier otro complemento que se haya percibido durante el tiempo de trabajo. En el caso de que el despido se produzca por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido se produce por causas disciplinarias, la indemnización será de un máximo de 8 mensualidades.

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