¿Cómo se da de baja una pensión por fallecimiento?
En España, cuando una persona fallece, la pensión de viudedad o la pensión de orfandad dejan de percibirse automáticamente. El proceso para dar de baja la pensión por fallecimiento es muy sencillo. Los herederos o el representante legal del difunto deben acudir a la sede de la entidad gestora de la pensión.
En primer lugar, hay que presentar los documentos necesarios, como el certificado de defunción, el DNI de los herederos y el DNI del fallecido. Además, se puede solicitar una copia del acta de defunción, en caso de no tenerla. Una vez se hayan presentado los documentos, la entidad gestora procederá a tramitar la baja definitiva en su sistema.
La entidad gestora también solicitará los datos bancarios de los herederos. De esta manera, se podrá realizar el reintegro de cualquier cantidad pendiente correspondiente al difunto. El reintegro se realizará en un plazo máximo de dos meses desde que se presenten los documentos.
En caso de que el fallecido tuviese una pensión de viudedad o de orfandad, los beneficiarios tendrán que acreditar su identidad y presentar un certificado de defunción para que se tramite la baja definitiva de la pensión.
En conclusión, el proceso para dar de baja una pensión por fallecimiento en España es muy sencillo. Se debe acudir a la entidad gestora y presentar los documentos necesarios, como el certificado de defunción, los DNI de los herederos y el DNI del fallecido, para que se tramite la baja definitiva y se realice el reintegro correspondiente.
¿Cómo se da de baja una pensión por fallecimiento?
En España, para dar de baja una pensión por fallecimiento se debe realizar una serie de trámites. Lo primero que debes hacer es entregar una serie de documentos, como un certificado de defunción y un documento de identificación de la persona fallecida, así como la partida de nacimiento, si lo tuviera. Además, también se requerirá una declaración jurada firmada por el beneficiario o los beneficiarios que sean titulares de la pensión.
Luego de entregar los documentos necesarios, la entidad gestora de la pensión iniciará la tramitación correspondiente para la baja de la pensión. La entidad deberá comunicar el resultado de la solicitud a la persona que haya presentado la documentación. Dependiendo del caso, la entidad puede decidir realizar una investigación para determinar si la persona fallecida tenía derecho a la pensión.
Si la entidad determina que la persona fallecida tenía derecho a la pensión, se emitirá una resolución que establecerá el importe de la pensión que se ha de abonar. En este caso, la entidad gestora deberá abonar la pensión hasta el mes anterior al mes en el que se produjo el fallecimiento. Si la entidad determina que la persona no tenía derecho a la pensión, se emitirá una resolución en la que se establecerá el cese de la misma.
¿Cuándo se deja de cobrar la pensión tras fallecimiento?
En España, el cese de la pensión tras el fallecimiento del titular se produce a partir del mes siguiente al de la defunción. En el caso de las pensiones de jubilación, el cese de la misma se produce al mes siguiente al de la muerte del beneficiario. Por su parte, en el caso de las pensiones por viudedad, el cese se produce desde el primer día del mes siguiente al de la muerte del titular.
En ambos casos, el pago de la pensión se interrumpe desde el primer día del mes siguiente al de la muerte. No obstante, en el caso de las pensiones de jubilación, el cese de la misma no se produce en los supuestos de viudez y orphelinidad a cargo del titular, ya que en estos casos la pensión se prorroga a favor de estos beneficiarios.
De cualquier manera, es recomendable informarse sobre la situación particular de cada caso en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para conocer el tratamiento específico que recibirá cada uno de estos supuestos.
¿Qué pasa con la pensión cuando fallece el titular?
En España, una pensión es una prestación económica que se otorga a los ciudadanos cuando alcanzan la edad de jubilación, también se les da a aquellos que han demostrado un grado de discapacidad que les impide trabajar. Si una persona que recibe una pensión fallece, los beneficiarios que se establezcan en el momento de su fallecimiento recibirán una cantidad en concepto de prestación por su muerte.
La cuantía a percibir depende del tipo de pensión que el titular estuviera recibiendo. Si es una pensión contributiva, el cónyuge viudo, los hijos menores de 25 años o los ascendientes de la persona fallecida recibirán una prestación por muerte de hasta 12 meses de la base reguladora de la pensión. Si el titular percibía una pensión no contributiva, los beneficiarios recibirán una cantidad igual a los 12 meses de la pensión que se estaba cobrando.
En el caso de que el titular haya sido beneficiario de la prestación por desempleo, los beneficiarios recibirán una cantidad equivalente a 12 mensualidades de la última prestación por desempleo que se estuviera percibiendo. Si el titular era pensionista por jubilación anticipada, los beneficiarios recibirán una cantidad equivalente a 12 mensualidades de la última pensión que estuviera percibiendo.
En todos los casos, para que los beneficiarios puedan recibir la prestación por muerte del titular es necesario que el fallecido estuviera dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social y que se presente la documentación necesaria para solicitar el pago.
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