¿Cómo se inicia un proceso de incapacidad permanente?
Hay una serie de pasos a seguir para iniciar un proceso de incapacidad permanente. En primer lugar, se debe consultar con un médico para determinar si se cumplen los criterios médicos para una incapacidad permanente. Si se cumplen estos criterios, el médico debe emitir un certificado de incapacidad permanente. A continuación, se debe presentar este certificado, junto con otros documentos requeridos, a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSSAL).
La ANSSAL evaluará la solicitud y, si se considera que el solicitante es elegible, se emitirá una resolución de incapacidad permanente. Este documento se entregará al beneficiario, quien deberá presentarlo a su empleador. El empleador, a su vez, deberá notificar a la ANSSAL de que el beneficiario ha dejado de trabajar debido a su incapacidad permanente.
Una vez que se hayan notificado a la ANSSAL y el empleador, se iniciará el pago de la prestación de incapacidad permanente. Este pago se realizará mensualmente y seguirá hasta que el beneficiario cumpla 65 años de edad o fallezca. Si el beneficiario muere antes de cumplir 65 años, la prestación se pagará a su cónyuge o, en su defecto, a sus hijos menores de 18 años.
¿Quién puede proponer una incapacidad permanente?
¿Quién puede proponer una incapacidad permanente?En la mayoría de los casos, será el médico del trabajador el que propondrá una incapacidad permanente. No obstante, en ocasiones, el propio trabajador o sus familiares pueden solicitar que se le reconozca una incapacidad permanente. Para ello, deberán dirigirse al INSS o a la mutua colaboradora con el fin de que se evalúe su situación. En cualquier caso, será el INSS el que, tras una evaluación médica, decidirá si el trabajador puede ser considerado como inválido para el trabajo.
Para que el INSS pueda evaluar la situación del trabajador y proponer una incapacidad permanente, es necesario que éste haya estado de baja médica durante al menos un año y que su médico certifique que su enfermedad es de carácter incurable y que el trabajador no puede ser reintegrado a su puesto de trabajo.
Una vez que el INSS ha evaluado la situación del trabajador y ha propuesto una incapacidad permanente, será el juez de lo Social quien, tras realizar una nueva evaluación médica, decidirá si el trabajador es o no inválido para el trabajo y, en consecuencia, si le corresponde o no una pensión de incapacidad permanente.
¿Cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente?
En España, una persona puede solicitar una incapacidad permanente cuando su estado de salud es tal que le impide trabajar, y dicho estado es reversible. Es decir, que existe la posibilidad de que, con tratamiento médico o rehabilitación, la persona pueda volver a trabajar.
Para solicitar una incapacidad permanente se debe presentar una solicitud ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y aportar los documentos necesarios. Una vez que se evalúa el caso, se dictamina si la persona es o no incapacitada permanente.
Hay que tener en cuenta que, para que una persona pueda ser considerada incapacitada permanente, su estado de salud debe ser tal que le impida trabajar de forma total o parcial. Es decir, que no pueda desempeñar ninguna actividad laboral o que solo pueda hacerlo de forma limitada.
Asimismo, para que se pueda considerar incapacitado permanente, el estado de salud de la persona debe ser reversible. Es decir, que exista la posibilidad de que, con tratamiento médico o rehabilitación, la persona pueda volver a trabajar.
Por último, cabe destacar que, para poder acceder a una incapacidad permanente, la persona debe haber cotizado un número mínimo de años, que actualmente es de 10 años.
¿Cuánto tardan en conceder una incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación a la que puede tener derecho una persona que sufra una discapacidad física o psíquica que le impida desempeñar una actividad laboral de forma habitual y continuada. Para poder acceder a esta prestación, es necesario que se haya acreditado la discapacidad mediante un informe médico oficial.
Una vez recibido el informe médico, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tiene 4 meses para emitir una resolución. En la resolución se indicará si se concede o no la prestación, así como la cuantía que se percibirá.
Si se deniega la prestación, el INSS deberá indicar los motivos de la denegación, y el interesado podrá recurrir la decisión. En este caso, el plazo para resolver el recurso es de 2 meses. Si transcurrido este plazo el INSS no resuelve, se considerará que el recurso ha sido desestimado de forma tácita.
En el caso de que la incapacidad sea parcial, es decir, que el discapacitado pueda realizar una actividad laboral aunque sea de forma limitada, el INSS concederá una pensión por invalidez en vez de la incapacidad permanente.
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