¿Cómo ver el estado de mi incapacidad permanente?
Para ver el estado de su incapacidad permanente, deberá iniciar sesión en su cuenta personal de Seguro Social. Una vez que haya iniciado sesión, haga clic en el enlace "Ver mi información personal y beneficios". En la sección "Información sobre beneficios", haga clic en el vínculo "Incapacidad/discapacidad".
También puede ver el estado de su incapacidad permanente en la aplicación móvil de Seguro Social, disponible para descargar en dispositivos Android y Apple. Para obtener más información, visite nuestro sitio web en www.segurosocial.gov.
¿Cómo notifica el INSS la incapacidad permanente?
El INSS notifica la incapacidad permanente mediante un acta médico-pericial que es enviada a la entidad por el médico de la Seguridad Social que ha dictaminado la situación, y una carta dirigida al trabajador en la que se le comunica que ha sido reconocido como incapacitado permanente y, por lo tanto, tiene derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente. En la carta también se le informa de la fecha a partir de la cual podrá solicitar la pensión y de los documentos que deberá aportar a la Seguridad Social.
En el acta médico-pericial se recoge la situación médico-laboral del trabajador y se detalla el porcentaje de incapacidad permanente que le ha sido reconocido. En la carta dirigida al trabajador, el INSS le comunica que ha sido reconocido como incapacitado permanente y, por lo tanto, tiene derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente. En la carta también se le informa de la fecha a partir de la cual podrá solicitar la pensión y de los documentos que deberá aportar a la Seguridad Social.
Para solicitar la pensión de incapacidad permanente, el trabajador deberá acreditar su situación de desempleo mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo o el justificante de inscripción como demandante de empleo. Asimismo, deberá aportar el acta médico-pericial en la que se detalla el porcentaje de incapacidad permanente que le ha sido reconocido.
¿Cómo saber el estado de mi solicitud de pensión?
Para saber el estado de su solicitud de pensión, debe comunicarse con la Administradora de Pensiones y Jubilaciones (APJ) por teléfono al número gratuito 1-800-999-7708 o por correo electrónico a la dirección informacion@apj.gob.pa. También puede visitar personalmente cualquiera de las Oficinas de Prestaciones y Jubilaciones a nivel nacional.
Para poder atenderle de forma eficiente, se le solicitará que presente la identificación personal y la información de contacto (número de teléfono y dirección de correo electrónico).
¿Qué día paga la Seguridad Social la incapacidad permanente?
La Seguridad Social paga la incapacidad permanente a aquellas personas que, debido a una enfermedad o un accidente, no pueden volver a realizar su actividad profesional. El importe de la pensión se calcula en base a los años cotizados y al salario base de cotización.
Para cobrar la incapacidad permanente, hay que estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o ajena, y haber cotizado un mínimo de cinco años.
En el caso de las personas que hayan cotizado menos de cinco años, la cuantía de la pensión se reducirá en función del número de años cotizados.
Para cobrar la pensión de incapacidad permanente, hay que presentar los siguientes documentos:
- Solicitud del subsidio por incapacidad permanente.
- Certificado médico que acredite la situación de incapacidad permanente.
- Historial laboral en el que figuren los años cotizados.
- DNI o NIE.
Una vez superado el periodo de prueba, la pensión de incapacidad permanente se convierte en una pensión vitalicia aunque el beneficiario pueda reincorporarse a la vida laboral.
En el caso de que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente fallezca, sus familiares tendrán derecho a percibir una pensión por fallecimiento que será igual al 60% de la pensión de incapacidad permanente que percibía el difunto.
¿Qué significa pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente?
La pensión de incapacidad permanente es una prestación mensual que se otorga a aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, han perdido la capacidad para realizar una actividad laboral y no pueden acceder a otro tipo de prestaciones por desempleo o jubilación. Si la pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente, significa que la persona tiene derecho a percibirla.
Para que se otorgue la pensión de incapacidad permanente, es necesario que el interesado cumpla ciertos requisitos, entre los que se encuentran:
- Ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No tener derecho a otras prestaciones por desempleo o jubilación.
- No estar en situación de alta o de baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No tener derecho a la pensión de invalidez.
- Estar en situación de incapacidad permanente para el trabajo que se venía realizando, debido a una enfermedad o a un accidente.
- No tener capacidad para realizar otra actividad laboral porque la enfermedad o el accidente hayan producido una situación de invalidez permanente.
La pensión de incapacidad permanente se otorga de forma indefinida y es compatible con el ejercicio de otra actividad laboral, siempre y cuando no suponga una renta superior al 75% de la pensión percibida.
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