¿Cuándo entra en vigor el complemento de maternidad?

¿Cuándo entra en vigor el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad es una prestación económica a percibir por las madres trabajadoras en el momento del nacimiento o adopción de un hijo. Se trata de una ayuda que viene determinada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social y que tiene como objetivo facilitar a las madres el cuidado del recién nacido en los primeros meses de vida.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento de maternidad?

La solicitud del complemento de maternidad debe realizarse en el momento del nacimiento del hijo o, en el caso de adopción, en el momento en que se produce la sentencia de adopción. No obstante, si el nacimiento o la sentencia de adopción se producen fuera del territorio nacional, la solicitud se podrá presentar en el plazo de un mes desde que se produce el acontecimiento.

La solicitud del complemento de maternidad se realiza a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social, aportando los documentos necesarios.

Una vez solicitado, el complemento de maternidad se cobra desde el día siguiente al del nacimiento o, en el caso de adopción, a partir del día en que se notifique la sentencia de adopción.

¿Cuál es el importe del complemento de maternidad?

El importe del complemento de maternidad es de 100 euros diarios. No obstante, si la madre tiene derecho a percepción por incapacidad temporal derivada del embarazo o parto, el importe del complemento de maternidad se reducirá en la cuantía de la prestación por incapacidad temporal.

En el caso de que la madre trabaje por cuenta propia, el importe del complemento de maternidad se calcula sobre la base de la cuota media de cotización a la Seguridad Social.

¿Por cuánto tiempo se puede cobrar el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad se puede cobrar durante un plazo de 16 semanas, prorrogables en 2 semanas más en caso de parto múltiple. No obstante, si la madre tiene derecho a percepción por incapacidad temporal derivada del embarazo o parto, el plazo de percepción del complemento de maternidad se reducirá en la cuantía de la prestación por incapacidad temporal.

En el caso de adopción, el plazo de percepción del complemento de maternidad es de 12 semanas, prorrogables en 2 semanas más en el caso de adopción de un niño menor de edad o de un niño con discapacidad.

¿Quién tiene derecho al nuevo complemento de maternidad?

La prestación por maternidad es una prestación económica que se otorga a las madres trabajadoras por el nacimiento de un hijo. En España, el importe de esta prestación es de 453,68 euros mensuales y está destinada a cubrir los gastos derivados del cuidado del recién nacido y de la madre durante el período de baja maternal.

A partir del 1 de enero de 2019, según lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección social para familias, trabajadores autónomos y emprendedores, se establece un nuevo complemento para las madres trabajadoras por hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

Este complemento, de carácter universal, es decir, que no requiere de ningún requisito específico para acceder a él, tiene un importe mensual de 150 euros y está destinado a cubrir los gastos adicionales derivados del cuidado del hijo con discapacidad.

Para acceder a esta prestación, las madres trabajadoras deberán presentar una solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), acompañada de la documentación acreditativa de la discapacidad del hijo, así como de la declaración de la renta correspondiente al año natural anterior en la que figuren como contribuyentes por separado.

¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?

El complemento por hijo se puede solicitar a la Seguridad Social por parte de aquellos pensionistas que no perciban una pensión contributiva mínima, estén jubilados o incapacitados para el trabajo. Pensionistas que perciban una pensión contributiva mínima y que tengan un hijo a su cargo menor de 25 años o que estén estudiando en cualquier centro educativo oficial, con independencia de su edad, también podrán solicitar este complemento.

Para poder acceder a este complemento, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que la pensión percibida no sea superior al salario mínimo interprofesional, que no se haya percibido en ningún momento del año anterior una pensión por jubilación, que no se disponga de rentas superiores a los 1.200 euros mensuales, entre otros.

¿Cuando te jubilas te pagan por hijo?

La jubilación es un derecho adquirido por todos los trabajadores que cotizan a la Seguridad Social. Se trata de una prestación económica que se percibe por jubilación, viudedad, orfandad, invalidez permanente absoluta, incapacidad permanente para el trabajo y muerte del cónyuge o pareja de hecho. En algunos casos, también se puede percibir por cuidado de hijos o discapacidad.

Por lo general, la jubilación se calcula a partir de los aportes realizados durante toda la vida laboral, pero también se tienen en cuenta otros factores, como la edad y la situación personal. En el caso de las personas que tienen hijos, estos también pueden ser un factor a tener en cuenta a la hora de calcular la jubilación. De hecho, en algunos casos, se puede llegar a cobrar una pensión por hijo.

Para cobrar una pensión por hijo, es necesario que el hijo sea menor de edad, que esté en situación de discapacidad o que esté estudiando un título universitario. En el caso de los hijos menores de edad, la pensión se puede cobrar hasta que el hijo cumpla los 18 años. Si el hijo está en situación de discapacidad, la pensión se puede cobrar hasta que el hijo cumpla los 25 años. Y si el hijo está estudiando un título universitario, la pensión se puede cobrar hasta que el hijo cumpla los 30 años.

Para cobrar una pensión por hijo, es necesario que el hijo sea menor de edad, que esté en situación de discapacidad o que esté estudiando un título universitario. En el caso de los hijos menores de edad, la pensión se puede cobrar hasta que el hijo cumpla los 18 años. Si el hijo está en situación de discapacidad, la pensión se puede cobrar hasta que el hijo cumpla los 25 años. Y si el hijo está estudiando un título universitario, la pensión se puede cobrar hasta que el hijo cumpla los 30 años.

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