¿Quién tiene derecho al complemento de maternidad en la pensión?

¿Quién tiene derecho al complemento de maternidad en la pensión?

La madre tiene derecho al complemento de maternidad en la pensión si cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente. En particular, debe haber cotizado al menos 180 días durante los últimos cinco años antes del parto. Asimismo, debe haber cotizado al menos 30 días en el año anterior al parto.

El complemento de maternidad es una prestación económica que se paga a la madre durante el primer año de vida del hijo. La cuantía del complemento de maternidad es el 80% de la base reguladora de la pensión de la madre. No obstante, el complemento de maternidad no se puede superar el importe máximo establecido para la pensión de maternidad, que actualmente es de 1.200 euros al mes.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?

Si eres un padre o madre trabajador que cotiza a la Seguridad Social, tienes derecho a percibir una prestación económica denominada Complemento por Hijo a Cargo, conocida también como Prestación por Hijo a Cargo.

Para tener derecho a este complemento, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en alguna de las modalidades de la Seguridad Social.
  • Tener un hijo a tu cargo menor de 25 años, o mayor de esa edad si estudia y cumple los requisitos que se detallan en el apartado siguiente.
  • Tu hijo no estará empadronado a tu cargo si tiene una renta superior al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El IPREM actualmente es de 554,07 euros mensuales.
  • No percibir otra prestación por hijo a tu cargo de otra administración, ni estar exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.

Por otro lado, el hijo o hija a tu cargo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 25 años, salvo que esté estudiando un título oficial de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior o Ciclos Formativos de Formación Profesional.
  • Estar cursando el último curso de los estudios mencionados en el apartado anterior.
  • No percibir una renta superior al 75% del IPREM (554,07 euros mensuales).

Para solicitar esta prestación, debes presentar la documentación necesaria en la oficina de la Seguridad Social correspondiente.

La documentación necesaria es la siguiente:

  • DNI o NIE del padre o madre solicitante.
  • DNI o NIE del hijo o hija a tu cargo.
  • Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Certificado de empadronamiento actualizado del hijo o hija a tu cargo, en el que figuren tanto el padre o madre solicitante como el hijo o hija a tu cargo.
  • En el caso de que el hijo o hija a tu cargo esté estudiando, deberás presentar la documentación que acredite dichos estudios.

Una vez que hayas presentado toda la documentación necesaria, la Seguridad Social se pondrá en contacto contigo para comunicarte si has sido admitido o no a la prestación, así como el importe que percibirás.

¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad es una prestación económica que se otorga a las madres trabajadoras por cotización para que puedan disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas, con goce de sueldo. Sin embargo, no todas las mujeres tienen derecho a esta prestación, sino solo aquellas que cumplen con una serie de requisitos. A continuación, te detallamos cuáles son estos requisitos:

  • Ser trabajadora por cuenta ajena. Solo las trabajadoras por cuenta ajena, es decir, aquellas que tienen una relación laboral, tienen derecho a esta prestación. Las trabajadoras autónomas, por ejemplo, no tienen derecho a esta prestación.
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social. Para poder optar a esta prestación, la trabajadora debe estar dada de alta en la Seguridad Social. No obstante, hay algunos casos en los que las trabajadoras no están dadas de alta en la Seguridad Social, pero aún así tienen derecho a esta prestación. Se trata de las trabajadoras por cuenta propia que no están dadas de alta voluntariamente, las trabajadoras a tiempo parcial, las trabajadoras a tiempo completo con una jornada inferior a la full time y las trabajadoras exentas de cotizar.
  • Cotizar al régimen general de la Seguridad Social. No solo es necesario estar dada de alta en la Seguridad Social, sino que además se debe cotizar al régimen general. Las trabajadoras que cotizan al régimen especial de autónomos, por ejemplo, no tienen derecho a esta prestación.
  • Haber cotizado durante un mínimo de 180 días. Para tener derecho a esta prestación, la trabajadora debe haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al inicio del permiso de maternidad. No obstante, hay algunos casos en los que se reduce este requisito. Se trata de las trabajadoras que hayan estado de baja por enfermedad durante el embarazo, las que hayan estado de baja por maternidad o paternidad en los 2 años anteriores al inicio del permiso de maternidad, las que hayan estado de baja por riesgo durante el embarazo o las que sean madres solteras.
  • Estar en situación de alta o excedencia por maternidad en el momento de nacer el bebé. Para poder optar a esta prestación, la trabajadora debe estar en situación de alta o excedencia por maternidad en el momento de nacer el bebé. No obstante, hay algunas excepciones a esta regla. Se trata de las trabajadoras que hayan sido despedidas durante el embarazo, las que hayan sido despedidas sin justa causa durante el permiso de maternidad o las que hayan sido despedidas por causas objetivas durante el permiso de maternidad.

Si cumples con todos estos requisitos, entonces podrás optar al complemento de maternidad. Para ello, deberás solicitarlo a tu empresa o a la Seguridad Social. No obstante, es importante que tengas en cuenta que el complemento de maternidad solo se otorga a aquellas madres que cotizan por una base mínima, que actualmente es de 844,60 euros.

¿Cuándo entra en vigor el complemento de maternidad?

La madre tiene derecho a percibir el complemento de maternidad a partir del día siguiente al del parto, siempre y cuando haya cotizado el número de meses necesarios. Si el parto se produce con más de un mes de anticipación respecto a la fecha prevista, el complemento de maternidad se abonará a partir de la fecha prevista del parto.

Para tener derecho al complemento de maternidad, la madre debe cotizar al Régimen General de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en los cinco años anteriores al nacimiento del hijo. No obstante, si la madre es menor de 25 años, bastará con que haya cotizado durante seis meses en los cinco años anteriores al nacimiento del hijo.

El complemento de maternidad es compatible con otras prestaciones por maternidad, como la prestación por maternidad de la Seguridad Social o la prestación por maternidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La duración del complemento de maternidad es de 16 semanas, prorrogables en caso de parto múltiple o si la madre es menor de 18 años o mayor de 40. En estos casos, la duración del complemento de maternidad será de 18 semanas.

Para percibir el complemento de maternidad, la madre debe estar dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia o como trabajadora por cuenta ajena. No obstante, si la madre es menor de 25 años, bastará con que esté dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia.

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