¿Cuando no procede pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga a uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio para compensar el desequilibrio económico que pueda surgir tras la ruptura.
En algunos casos, sin embargo, no procede el otorgamiento de la pensión compensatoria. Por ejemplo, cuando ambos cónyuges cuentan con recursos económicos similares y no se observa un desequilibrio económico.
Tampoco procede la pensión compensatoria cuando la persona que la solicita contribuyó de manera significativa a la separación o divorcio, por ejemplo, si se demuestra que cometió una infidelidad grave o malversó bienes comunes.
Otro supuesto en el que no procede la pensión compensatoria es cuando la separación o divorcio no se produce por causas imputables a uno de los cónyuges. Por ejemplo, si ambos han decidido de mutuo acuerdo poner fin a su matrimonio. En estos casos no procede la pensión ya que se entiende que no existe un desequilibrio económico derivado de la ruptura.
En definitiva, la pensión compensatoria procede cuando existe un desequilibrio económico tras la separación o divorcio y cuando dicho desequilibrio es atribuible a la ruptura del matrimonio. En caso contrario, no procede su otorgamiento.
¿Cuando no procede pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una de las medidas que puede adoptar el juez en un divorcio para equilibrar las cargas económicas que pueden surgir entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio.
Sin embargo, no siempre procede la concesión de esta pensión. En primer lugar, debe existir una desproporción en la situación económica de los cónyuges tras el divorcio, y dicha desproporción debe ser consecuencia directa del matrimonio.
No obstante, existen ciertos casos en los que no procede la pensión compensatoria, como en el caso de una separación de hecho sin sentencia judicial que la haya establecido, o cuando uno de los cónyuges haya tenido una conducta desleal y se haya demostrado que esa conducta ha sido causa del divorcio.
Otro caso en el que no procede la pensión compensatoria es cuando el cónyuge que la solicita ha contraído un nuevo matrimonio o convive en aparente situación marital con otra persona. En estas situaciones, el juez considera que el cónyuge ha recuperado su capacidad económica y, por tanto, no procede la concesión de la pensión.
En resumen, la pensión compensatoria no procede en todos los casos de divorcio, sino que debe existir una situación económica desproporcionada consecuencia del matrimonio, y no procede en casos como la separación de hecho, la conducta desleal, el nuevo matrimonio o la convivencia compartida.
¿Cómo anular una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece como consecuencia de un divorcio o separación. En algunos casos, puede darse el caso de que una de las partes quiera anularla. ¿Cómo se puede hacer?
Lo primero que debes saber es que la pensión compensatoria se establece para compensar al cónyuge que se encuentra en una situación desequilibrada tras la separación. Si consideras que esta situación ha cambiado, es decir, si has mejorado tus ingresos y tu capacidad económica se ha visto incrementada, puedes solicitar la anulación de la pensión compensatoria.
Para ello, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas, en la que deberás justificar de manera convincente las causas que han motivado la anulación de la pensión compensatoria. Por ejemplo, si te has vuelto a casar o convivir con alguien que tiene ingresos suficientes como para mantener el nivel económico que tenías antes de la separación, este hecho puede ser valorado por el juez para anular la pensión compensatoria.
Es importante tener en cuenta que la anulación de la pensión compensatoria no es automática, sino que deberá ser acordada por el juez tras una valoración de las circunstancias. En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para que te guíe y te represente en el proceso.
¿Cuándo prescribe una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una asignación económica destinada a hacer frente a la situación de desequilibrio económico que puede surgir como consecuencia de una separación o divorcio. Esta pensión se concede a uno de los cónyuges, normalmente al que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica tras la ruptura del matrimonio, y tiene como finalidad compensar el perjuicio sufrido.
En España, la pensión compensatoria tiene un carácter temporal y está sujeta a plazos de prescripción. Esto significa que una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo, el derecho a reclamar esta pensión queda extinguido.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de prescripción de la pensión compensatoria es de un año. Es decir, el cónyuge que tenga derecho a esta pensión dispone de un año para reclamarla desde la fecha en que se produzca la separación o el divorcio.
Sin embargo, este plazo de prescripción puede verse interrumpido en determinadas circunstancias, como por ejemplo si se presenta una demanda o se llega a un acuerdo amistoso entre ambas partes. También puede darse el caso de que el juez establezca un plazo de prescripción diferente si se considera que existen circunstancias excepcionales que justifiquen una prolongación del tiempo.
En resumen, si deseas reclamar una pensión compensatoria tras una separación o divorcio en España, debes tener claro que dispones de un año para hacerlo desde la fecha en que se produzca la ruptura matrimonial. Si no reclamas la pensión en ese plazo, el derecho a ella prescribe y quedará extinguido.
¿Cómo se fija la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que se establece en el marco de un proceso de divorcio o separación judicial. Su finalidad es la de compensar a uno de los cónyuges por las desventajas económicas que le puedan haber sobrevenido tras la disolución del matrimonio.
La fijación de la pensión compensatoria se lleva a cabo por el juez, quien tiene en cuenta una serie de factores, tales como la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de los cónyuges, la situación laboral y económica de cada uno, la dedicación a la familia, etc.
Asimismo, el juez tendrá en cuenta los criterios contenidos en el Código Civil y jurisprudencia, los cuales establecen que la pensión compensatoria debe ser temporal o vitalicia, en función de las circunstancias de cada caso concreto.
Por otro lado, la pensión compensatoria puede ser establecida de forma provisional a petición de cualquiera de los cónyuges, hasta que el juez dicte una resolución definitiva. En estos casos, el juez valorará la necesidad del cónyuge solicitante y la capacidad del otro cónyuge para hacer frente al pago de la pensión compensatoria.
Finalmente, es importante destacar que la pensión compensatoria puede sufrir modificaciones a lo largo del tiempo si las circunstancias que motivaron su establecimiento cambian de forma sustancial. En estos casos, se podrá solicitar la modificación de la pensión compensatoria ante el juez correspondiente.
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