¿Cuándo prescriben las infracciones muy graves?
La prescripción de las infracciones muy graves es una cuestión que se plantea con frecuencia. No obstante, la prescripción de las infracciones muy graves no es una cuestión simple. La prescripción de las infracciones muy graves es una cuestión que debe ser analizada caso por caso. No obstante, en general, podemos decir que las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
La prescripción de las infracciones muy graves es una cuestión que se plantea con frecuencia. No obstante, la prescripción de las infracciones muy graves no es una cuestión simple. La prescripción de las infracciones muy graves es una cuestión que debe ser analizada caso por caso. No obstante, en general, podemos decir que las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
¿Cuándo prescribe una multa muy grave?
En España, el Código Penal contempla una serie de delitos considerados muy graves, a los que se les aplican penas de prisión de, al menos, cinco años. Se trata de los delitos de asesinato, atentado a la autoridad, terrorismo, tráfico de drogas, violación, robo con violencia o intimidación, extorsión, secuestro, delitos contra la administración de justicia, contra la salud pública y contra los derechos fundamentales.
Si bien es cierto que la prescripción de estos delitos es diferente en cada caso, lo cierto es que, en general, las penas muy graves prescriben a los diez años. No obstante, en algunos casos concretos, como en el de los delitos de terrorismo, la prescripción puede alargarse hasta los veinte años.
Asimismo, cabe señalar que, en España, la prescripción no es automática, sino que el fiscal es quien tiene que solicitarla ante el juez. No obstante, en el caso de los delitos muy graves, el fiscal puede hacerlo de oficio.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que, si la víctima es menor de edad, la prescripción no se produce hasta que el delito prescriba en el país en el que se cometió, o hasta que el delincuente cumpla la mayoría de edad, lo que ocurra primero.
¿Qué pasa con las multas que no se pagan?
En España, las multas de tráfico son uno de los mayores quebrantos del erario público. El año pasado, se recaudaron más de 2.000 millones de euros en sanciones de tráfico, pero unos 800 millones de euros se quedaron en el camino. Eso significa que, de media, cada español deja de pagar unos 40 euros en multas de tráfico.
¿Pero qué pasa con esas multas que no se pagan? Hay diferentes consecuencias según el importe de la multa. Si el importe es inferior a 601 euros, la sanción prescribe a los cinco años. Es decir, que pasado ese tiempo, el infractor ya no estará obligado a pagarla.
Pero si el importe de la multa es superior a 601 euros, la sanción no prescribe. Eso quiere decir que, pasados los cinco años, el conductor sigue estando obligado a pagar la multa, aunque hayan pasado muchos años. De hecho, si no se paga, la multa puede llegar a duplicarse.
En cualquier caso, si no se paga una multa de tráfico, el conductor puede tener problemas a la hora de renovar el permiso de conducción. Hasta hace unos años, el conductor no podía renovar el permiso si tenía multas impagadas. Pero desde 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial, el conductor sí puede renovar el permiso, aunque tenga multas impagadas.
No obstante, si el conductor tiene multas impagadas, la DGT (Dirección General de Tráfico) le enviará un aviso para que las pague. Si pasados 15 días el conductor no paga la multa, la DGT le notificará la sanción y le dará un plazo de un mes para que la pague. Si pasado ese mes el conductor no paga, la DGT le cobrará la multa a través de la administración tributaria.
Así, si el conductor tiene impagadas multas por valor de más de 601 euros, la DGT le cobrará esas multas a través de Hacienda. Y si el conductor no paga, Hacienda le embargará la nómina o el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
¿Cuándo prescriben las sanciones por importe igual o inferior a 40000 €?
La prescripción de las sanciones por importe igual o inferior a 40000 € se produce en función del tipo de falta cometida y de la cuantía de la sanción. En general, las faltas leves prescriben a los tres meses, las faltas graves a los seis meses y las faltas muy graves a los doce meses, a partir del día en que se cometió la infracción. No obstante, en algunos casos especiales, la prescripción puede ser más breve o más larga.
Por ejemplo, en el caso de las faltas de tráfico, la prescripción es de un año si la sanción es igual o inferior a 1000 €, de dos años si la sanción es superior a 1000 € y de tres años si se impone una sanción de prisión. En el caso de las faltas contra la salud pública, la prescripción es de cinco años si la sanción es igual o inferior a 1000 €, de diez años si la sanción es superior a 1000 € y de quince años si se impone una sanción de prisión.
En el caso de las faltas contra la Seguridad Social, la prescripción es de cinco años si la sanción es igual o inferior a 1000 €, de diez años si la sanción es superior a 1000 € y de quince años si se impone una sanción de prisión. No obstante, en el caso de las faltas cometidas por empresas, la prescripción es de diez años, independientemente de la cuantía de la sanción.
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