¿Cuándo prescriben las reclamaciones de cantidad?
Existen dos fechas límite para presentar una reclamación de cantidad: el plazo de caducidad y el plazo de prescripción. La diferencia entre ambos es que el plazo de caducidad es un plazo fijo que se establece en la ley, mientras que el plazo de prescripción varía en función de la naturaleza de la reclamación. Las reclamaciones de cantidad prescriben a los cuatro años, a menos que se interrumpa la prescripción o se den algunas otras excepciones.
El plazo de caducidad es un plazo fijo establecido por la ley para presentar una reclamación. Significa que, una vez que haya transcurrido el plazo de caducidad, ya no se podrá presentar la reclamación, independientemente de la naturaleza de la misma. En el caso de las reclamaciones de cantidad, el plazo de caducidad es de tres meses a partir de la fecha en que se entregó el producto.
El plazo de prescripción varía en función de la naturaleza de la reclamación. Las reclamaciones de cantidad prescriben a los cuatro años, a menos que se interrumpa la prescripción o se den algunas otras excepciones. La prescripción se interrumpe si el reclamante notifica al contratista por escrito de su intención de hacer una reclamación antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción. La notificación debe hacerse por escrito y debe indicar el producto y el importe reclamado.
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