¿Cuándo se puede revisar el grado de discapacidad?
El grado de discapacidad puede ser revisado por el órgano competente de la Seguridad Social en cualquier momento, a petición de la persona interesada o de oficio. No obstante, según el Real Decreto XXX XXX XXX, deberá hacerse una revisión periódica cada cinco años, aunque el órgano podrá acordar una revisión extraordinaria en cualquier momento, si existen indicios razonables de que el estado de salud de la persona ha cambiado de forma significativa desde la última evaluación.
Asimismo, el órgano competente de la Seguridad Social realizará, de oficio y con carácter general, una revisión extraordinaria del grado de discapacidad de las personas que hayan alcanzado la edad de cincuenta y cinco años, con el fin de determinar si persiste la situación de minusvalía que dio lugar al otorgamiento del grado de discapacidad.
La revisión periódica o extraordinaria del grado de discapacidad se realizará, preferentemente, mediante una evaluación multidisciplinar, que tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la situación laboral y profesional de la persona, la evolución de su estado de salud y las condiciones de vida y de entorno en las que se encuentra. No obstante, en aquellos casos en los que no sea posible realizar una evaluación multidisciplinar, se podrá valorar el grado de discapacidad mediante una evaluación médico-psicológica.
¿Cuándo se revisa el grado de discapacidad?
El grado de discapacidad es una valoración médico-legal que se realiza para establecer el nivel de minusvalía de una persona. Se trata de una evaluación subjetiva que se hace teniendo en cuenta diversos factores, como la edad, el sexo, el tipo de discapacidad, la incapacidad para el trabajo, etc.
La revisión del grado de discapacidad se realiza cuando el médico considera que puede haber cambios en el nivel de incapacidad. Esto puede deberse a una mejoría en la salud del paciente, a un cambio en su situación laboral o a un cambio en las circunstancias personales.
La revisión del grado de discapacidad se realiza de oficio o a solicitud del interesado. En el primer caso, el médico inicia el procedimiento de revisión de oficio si considera que hay indicios de que el grado de discapacidad ha cambiado. En el segundo caso, el interesado puede solicitar la revisión del grado de discapacidad en cualquier momento, si considera que su situación ha cambiado.
La revisión del grado de discapacidad es un procedimiento voluntario. El paciente puede aceptar o rechazar la revisión, según considere oportuno. Si el paciente acepta la revisión, se le realizará una nueva valoración médico-legal para establecer el nuevo grado de discapacidad. Si el paciente rechaza la revisión, se mantendrá el grado de discapacidad anterior.
¿Dónde puedo ver el grado de discapacidad que tengo?
En primer lugar, para conocer el grado de discapacidad que se tiene, es necesario acudir a la Oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio. En ella, se tramitará el certificado de discapacidad que, una vez expedido, será remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este último organismo, se realizará una valoración médico-económica de la situación del interesado, a partir de la cual se otorgará el grado de discapacidad y las prestaciones a las que tiene derecho, si procede.
En segundo lugar, cabe destacar que el propio certificado de discapacidad, expedido por la Oficina de la Seguridad Social, especifica el porcentaje de discapacidad que se le ha otorgado al interesado. No obstante, para conocer el grado de discapacidad correspondiente a ese porcentaje, es necesario acudir al INSS.
En último lugar, es importante señalar que el grado de discapacidad que se otorgue al interesado condicionará el tipo de prestaciones a las que tiene derecho. Así, por ejemplo, si se trata de una persona con una discapacidad del 33%, tendrá derecho a una prestación económica mensual, mientras que si el grado de discapacidad es del 65% o superior, además de dicha prestación, tendrá derecho a otras prestaciones y ayudas técnicas.
¿Cómo se valora el grado de discapacidad de una persona?
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (en adelante, la Ley), establece un procedimiento específico para la valoración de la discapacidad de las personas afectadas. En concreto, se trata de un procedimiento médico-legal que tiene como finalidad determinar el grado de discapacidad de la persona, así como el tipo y nivel de discapacidad. Este procedimiento se realiza a través de un informe médico, que es elaborado por un equipo médico especializado y compuesto por un médico de cabecera, un especialista en el área de salud afectada y un psicólogo o psiquiatra. En el informe se valora el grado de discapacidad de la persona en función de diversos criterios, tales como la edad, el sexo, el estado civil, el nivel de educación, la situación laboral, entre otros. Asimismo, se tienen en cuenta otros factores como el tipo y nivel de discapacidad, así como la gravedad de ésta. Todo ello permite establecer un grado de discapacidad que varía en función de las necesidades de la persona. En concreto, se pueden establecer tres niveles de discapacidad: leve, moderada y severa. No obstante, cabe destacar que el grado de discapacidad no es estático, sino que puede variar en función de diversos factores, como la edad o el estado de salud de la persona. Por ello, es importante que la valoración se realice de forma periódica para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
¿Cuánto tarda la resolución del grado de discapacidad 2022?
La Ley de Ordenación de los Sistemas de Protección Social, que regula la concesión de la pensión de incapacidad permanente, establece un plazo de resolución de grado de discapacidad de cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, este plazo puede ser ampliado en determinados supuestos. En concreto, si el informe médico del perito designado por la Administración no puede emitirse por falta de datos o porque el interesado no se ha sometido a las pruebas médicas necesarias, el plazo se amplía hasta en tres meses más.
En el supuesto de que el perito designado por la Administración no pueda emitir el informe médico en el plazo previsto, el interesado podrá designar otro perito de su confianza para que realice el dictamen correspondiente. En este caso, el plazo para la resolución del grado de discapacidad será el que fije el nuevo perito.
Por otro lado, si el informe médico del perito designado por la Administración no es favorable al interesado, éste podrá solicitar que se realicen nuevas pruebas médicas. En este caso, el plazo para la resolución del grado de discapacidad se ampliará en un mes a partir de la fecha en que se hayan realizado las nuevas pruebas.
En cualquier caso, el plazo máximo para la resolución del grado de discapacidad será de ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo la Administración no ha resuelto la solicitud, se entenderá que el grado de discapacidad es el que se solicitó.
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