¿Cuando te pueden cambiar el horario de trabajo?
Si tu jefe te comunica que tu horario de trabajo va a cambiar, debes saber que esto es legal siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. En primer lugar, es importante que el cambio de horario esté recogido en el contrato de trabajo. Si no está especificado, es posible que tu jefe te pueda cambiar el horario de trabajo, pero debe notificarte con por lo menos 2 semanas de antelación. Además, el cambio de horario debe ser justificado y debe ser razonable. Es decir, el cambio de horario no debe afectarte de manera negativa y debe ser un cambio que se pueda aceptar razonablemente. Por último, si el cambio de horario supone un empeoramiento de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene derecho a rechazar el cambio.
Si tu jefe te comunica un cambio de horario y no cumple con estas condiciones, puedes presentar una denuncia ante el inspector de trabajo. En este caso, el inspector de trabajo decidirá si el cambio de horario es legal o no.
¿Cuando me pueden cambiar el horario de trabajo?
Por lo general, el horario de trabajo es fijo y no puede ser cambiado por el empleador a menos que exista una buena razón para hacerlo. Sin embargo, en algunos casos es posible que el empleador cambie el horario de trabajo de un empleado. Si esto sucede, el empleador debe asegurarse de que el cambio se haga de manera justa y equitativa.
¿Cuando me tienen que avisar de un cambio de horario?
Normalmente, se debe notificar a los empleados de un cambio de horario con al menos 2 días de antelación. Sin embargo, en algunos casos es posible que el cambio de horario se produzca con menos de 2 días de antelación. Por ejemplo, si un empleado tiene que cubrir un puesto de trabajo de otra persona que ha dejado de trabajar de forma inesperada.
En general, se debe tratar de notificar a los empleados de un cambio de horario con la mayor antelación posible. Esto les dará a los empleados tiempo suficiente para organizar sus vidas en consecuencia. También les dará tiempo para pedir permiso en el caso de que necesiten hacerlo.
¿Qué dice la ley federal del trabajo sobre los cambios de turno?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el patrón debe notificar por escrito a los trabajadores de todo cambio en el horario de trabajo con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación. Si el cambio es a petición del trabajador, el patrón debe notificarlo con por lo menos 2 días hábiles de anticipación.
La LFT también establece que, si el cambio en el horario de trabajo es a petición del trabajador, el patrón debe compensar al trabajador con una primera hora de trabajo gratis por cada día en que el nuevo horario de trabajo sea diferente al anterior.
En el caso de que el cambio en el horario de trabajo no sea a petición del trabajador, el patrón debe notificar por escrito al trabajador con al menos 3 días hábiles de anticipación, y debe compensar al trabajador con una primera hora de trabajo gratis por cada día en que el nuevo horario de trabajo sea diferente al anterior.
¿Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?
La jornada laboral no podrá exceder de diez horas diarias ni de cuarenta y ocho a la semana. No obstante, por convenio colectivo, podrán pactarse jornadas de hasta doce horas diarias y de hasta cincuenta y seis a la semana. En todo caso, el exceso de jornada no podrá ser superior a tres horas diarias ni a dieciocho a la semana. Cuando el trabajador preste su actividad en turnos ininterrumpidos de trabajo, la duración máxima de la jornada, incluidos los descansos a que se refiere el apartado siguiente, no podrá exceder de doce horas. El exceso de jornada no podrá ser superior a seis horas diarias ni a treinta a la semana. En todo caso, el total de las horas de trabajo en un período de referencia de doce meses no podrá exceder de mil doscientas, aunque las horas de trabajo efectivo puedan ser inferiores. El período de referencia será el que se determine reglamentariamente.
La duración máxima de la jornada no podrá exceder de diez horas diarias ni de cuarenta y ocho a la semana. No obstante, por convenio colectivo, podrán pactarse jornadas de hasta doce horas diarias y de hasta cincuenta y seis a la semana. En todo caso, el exceso de jornada no podrá ser superior a tres horas diarias ni a dieciocho a la semana. Cuando el trabajador preste su actividad en turnos ininterrumpidos de trabajo, la duración máxima de la jornada, incluidos los descansos a que se refiere el apartado siguiente, no podrá exceder de doce horas. El exceso de jornada no podrá ser superior a seis horas diarias ni a treinta a la semana. En todo caso, el total de las horas de trabajo en un período de referencia de doce meses no podrá exceder de mil doscientas, aunque las horas de trabajo efectivo puedan ser inferiores.
El período de referencia será el que se determine reglamentariamente.
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