¿Cuando un hijo puede cobrar la pensión de su madre fallecida?
Un hijo puede cobrar la pensión de su madre fallecida en determinadas circunstancias. En primer lugar, se debe acreditar la relación de parentesco mediante el certificado de nacimiento o la partida de matrimonio. En segundo lugar, debe acreditarse que la madre fallecida cotizó los años necesarios para tener derecho a la pensión, y en tercer lugar, que el hijo no tiene ingresos propios suficientes para mantenerse. Si se cumplen estos requisitos, el hijo podrá cobrar la pensión de su madre fallecida hasta los 25 años de edad.
En algunos casos, el hijo podrá cobrar la pensión de su madre fallecida después de los 25 años de edad. Por ejemplo, si el hijo está estudiando, si tiene algún tipo de discapacidad o si está desempleado. En estos casos, el hijo podrá cobrar la pensión de su madre fallecida hasta los 30 años de edad.
¿Cómo heredar la pensión de mi madre?
La mayoría de las personas piensan que solo se puede heredar una pensión si la persona fallecida era tu cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, esto no es necesariamente cierto. Si tu madre fallece, también tienes derecho a recibir su pensión, aunque no estés casado o emparejado con ella.
Para poder recibir la pensión de tu madre, debes solicitarla a la Administración de Seguridad Social. En la solicitud, debes indicar que eres el hijo de la persona fallecida y proporcionar una copia del certificado de defunción. Si la persona fallecida no era tu cónyuge o pareja de hecho, también debes demostrar que eras su hijo.
Una vez que la Administración de Seguridad Social haya verificado tu solicitud, te enviarán una carta con la cantidad que recibirás y la fecha en que se realizará el pago. Si la persona fallecida era tu cónyuge o pareja de hecho, recibirás una pensión mensual. Si la persona fallecida no era tu cónyuge o pareja de hecho, recibirás una pensión única que será pagada en un plazo de tres meses.
¿Quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?
En España, las personas que tienen derecho a recibir la pensión de una persona fallecida son las siguientes:
- El cónyuge viudo o divorciado que no haya vuelto a contraer matrimonio.
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que sean discapacitados.
- Que estén estudiando.
- Que se encuentren desempleados.
- Los ascendientes que dependan económicamente del fallecido.
Para poder cobrar la pensión, es necesario que el fallecido hubiera cotizado un mínimo de 180 meses a la Seguridad Social. En el caso de los hijos, el mínimo es de 72 meses. Si el fallecido no llega a este mínimo, la pensión no será abonada.
Para cobrar la pensión, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Documentación acreditativa de la parentela con el fallecido.
- Documentación acreditativa de la situación personal y profesional de los beneficiarios (por ejemplo, el certificado de empadronamiento o el contrato de trabajo).
- Documentación acreditativa de la situación económica del beneficiario (por ejemplo, un certificado de la renta o una declaración de la renta).
Los beneficiarios de la pensión deberán presentar estos documentos en el Registro Civil o en la Oficina de la Seguridad Social correspondiente. Una vez que se hayan presentado todos los documentos, se realizará una investigación para comprobar que se cumplen todos los requisitos y se podrá cobrar la pensión.
¿Quién cobra la pensión de un jubilado fallecido?
Si un jubilado fallece, la pensión será cancelada y los beneficiarios tendrán que presentar una solicitud para recibir una prestación por fallecimiento. La pensión de un jubilado fallecido se puede cobrar si el beneficiario cumple los requisitos establecidos por la ley. Los beneficiarios de la pensión de un jubilado fallecido pueden ser:
- El cónyuge del fallecido
- Los hijos menores de edad del fallecido
- Los hijos mayores de edad del fallecido si están incapacitados para trabajar
Cónyuge
Para cobrar la pensión de un jubilado fallecido, el cónyuge del fallecido debe presentar una solicitud y demostrar que estaban casados al momento del fallecimiento. Si el fallecido era divorciado, el cónyuge tendrá que demostrar que estaba divorciado al momento del fallecimiento.
Hijos
Para cobrar la pensión de un jubilado fallecido, los hijos menores de edad del fallecido deben presentar una solicitud y demostrar que eran hijos del fallecido. Los hijos mayores de edad del fallecido pueden cobrar la pensión si están incapacitados para trabajar. Para cobrar la pensión, los hijos deben presentar una solicitud y demostrar que eran hijos del fallecido.
Incapacitados para trabajar
Los beneficiarios de la pensión de un jubilado fallecido pueden cobrar la pensión si están incapacitados para trabajar. Para cobrar la pensión, los beneficiarios deben presentar una solicitud y demostrar que están incapacitados para trabajar. La incapacidad para trabajar debe ser certificada por un médico.
¿Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares?
La pensión por fallecimiento de un trabajador está destinada a ser cobrada por sus familiares directos, es decir, los cónyuges e hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados. No obstante, en determinadas situaciones, la pensión por fallecimiento puede ser cobrada por otros familiares, como los ascendientes o los hermanos.
Ascendientes
Los ascendientes (padres o abuelos) de un trabajador fallecido pueden cobrar la pensión por fallecimiento en los siguientes casos:
- Si el trabajador fallecido no dejó cónyuge e hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados.
- Si el trabajador fallecido dejó cónyuge e hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados, pero estos no tienen derecho a cobrar la pensión por fallecimiento por no reunir los requisitos establecidos en la Ley (por ejemplo, por no estar empadronados a nombre del trabajador fallecido en la vivienda familiar).
Hermanos
Los hermanos del trabajador fallecido solo pueden cobrar la pensión por fallecimiento en los siguientes casos:
- Si el trabajador fallecido no dejó cónyuge, hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados, y sus ascendientes (padres o abuelos) no tienen derecho a cobrar la pensión por fallecimiento.
- Si el trabajador fallecido dejó cónyuge e hijos menores de edad o hijos mayores de edad incapacitados, pero estos no tienen derecho a cobrar la pensión por fallecimiento por no reunir los requisitos establecidos en la Ley (por ejemplo, por no estar empadronados a nombre del trabajador fallecido en la vivienda familiar).
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