¿Cuántas vacaciones tiene un funcionario administrativo?
Los funcionarios administrativos tienen derecho a unas vacaciones anuales de 24 días hábiles, más los días no laborables que coincidan con el período de vacaciones. En el caso de los funcionarios de carrera, además, se les aplica el plus vacacional establecido en el artículo 38.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En cuanto al cómputo de las vacaciones, el artículo 38.2 del EBEP establece que el año natural será el período de referencia para hacer el cómputo anual de las vacaciones, aunque en su lugar pueda acordarse otro período distinto. No obstante, lo más habitual es que el cómputo se realice en función del año natural, de tal forma que los días de vacaciones se corresponderán con los meses de trabajo efectivo.
Por otro lado, el artículo 38.3 del EBEP señala que el período de vacaciones será el que determine el ordenador de gastos correspondiente, atendiendo a criterios de eficacia, conveniencia y oportunidad, y siempre que no se produzca un perjuicio para la prestación del servicio. En este sentido, lo más habitual es que el período de vacaciones coincida con el mes de julio, aunque también es posible que se establezca un período vacacional comprendido entre los meses de junio y septiembre, o incluso que el período vacacional se fije en función del calendario escolar.
En relación con el plus vacacional, el artículo 38.4 del EBEP establece que los funcionarios de carrera percibirán un plus vacacional equivalente a una cuarta parte de su remuneración por día de vacaciones disfrutadas, con un máximo de 12 días. No obstante, este plus vacacional no será de aplicación a los funcionarios que desempeñen funciones de dirección, alta dirección o jefatura de servicio.
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