¿Cuánto baja el IRPF en nómina por tener un hijo?
La deducción por hijo a cargo es una cantidad que se puede descontar del IRPF (Impuesto de Rentas de las Personas Físicas) en función de que se tenga un hijo menor de edad o un hijo discapacitado. Este descuento se puede realizar por cada hijo que se tenga a cargo.
Para poder obtener esta deducción, es necesario que el hijo esté a cargo del contribuyente y que éste tenga la custodia legal del menor. No obstante, en el caso de que el hijo sea mayor de edad pero discapacitado, también se podrá obtener esta deducción, siempre y cuando el contribuyente tenga a su cargo los gastos derivados de la discapacidad.
La cuantía de la deducción por hijo a cargo se establece en la ley y viene determinada en función de la edad del hijo. Sin embargo, esta cuantía no es fija y puede variar en función de otros factores como, por ejemplo, si el contribuyente tiene otros hijos a su cargo o si el hijo es discapacitado. De todas formas, en cualquier caso, la deducción no puede superar la cantidad de 3.400 euros anuales.
Para poder obtener esta deducción, el contribuyente debe acreditar que tiene un hijo a su cargo mediante el certificado de nacimiento o el Libro de Familia. En el caso de que el hijo sea mayor de edad pero discapacitado, se debe acreditar la discapacidad mediante el certificado médico o el informe del Servicio de Orientación y Atención a la Discapacidad.
¿Qué porcentaje de IRPF me tienen que retener en nómina?
La retención de IRPF en nómina es una de las obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta ajena. En concreto, se trata de un impuesto que se paga sobre la renta obtenida mediante un trabajo personal. Por lo tanto, el importe que se debe retener en cada caso va a depender de la cantidad de dinero que perciba el trabajador en cada nómina, así como de otras circunstancias personales. En cualquier caso, se trata de un impuesto que se paga de manera progresiva, es decir, que a medida que aumenta la renta, también lo hace el porcentaje de retención.
La base imponible sobre la que se calcula el IRPF es la renta total obtenida por el trabajador en el año natural, es decir, el total de todos los ingresos percibidos por cuenta propia o ajena. A esta base imponible, hay que aplicarle el tipo impositivo que corresponda en función de la escala del IRPF, que es la siguiente:
- Para rentas inferiores a 12.450 euros, el tipo impositivo es del 19%
- Para rentas comprendidas entre 12.450 y 20.200 euros, el tipo impositivo es del 24%
- Para rentas comprendidas entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo impositivo es del 30%
- Para rentas comprendidas entre 35.200 y 60.000 euros, el tipo impositivo es del 37%
- Para rentas superiores a 60.000 euros, el tipo impositivo es del 45%
Una vez que se ha aplicado el tipo impositivo correspondiente, se obtiene el importe del impuesto a pagar. No obstante, hay que tener en cuenta que este importe puede ser reducido en función de determinados gastos deducibles. Por ejemplo, se puede deducir el importe de los intereses de los préstamos hipotecarios que se hayan contratado para la adquisición de la vivienda habitual, así como los gastos de transporte que se hayan realizado para desplazarse al lugar de trabajo.
En cualquier caso, la cuantía del impuesto a pagar se determina mediante la presentación de la declaración de la renta. De esta manera, si se ha pagado más impuesto del debido, se puede solicitar un reembolso, mientras que si se ha pagado menos, se deberá hacer una declaración complementaria para regularizar la situación.
¿Cuándo se retiene el 2 %?
Hay muchas personas que están obligadas a pagar el impuesto del 2 % sobre el valor de sus inmuebles. Este impuesto se conoce como el impuesto predial. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que no se requiere el pago de este impuesto. A continuación, se mencionan algunas de estas excepciones:
- Si el inmueble está situado en una zona urbana y tiene un valor de hasta 2.500 euros. En este caso, no se requiere el pago del impuesto.
- Si el inmueble está situado en una zona rural y tiene un valor de hasta 1.000 euros. En este caso, tampoco se requiere el pago del impuesto.
- Si el inmueble está destinado a la vivienda habitual del contribuyente y tiene una superficie de hasta 100 metros cuadrados. En este caso, el impuesto se reduce en un 50 %.
- Si el inmueble está destinado a la vivienda habitual del contribuyente y tiene una superficie de más de 100 metros cuadrados. En este caso, el impuesto se reduce en un 40 %.
En el caso de los inmuebles que se destinan a vivienda habitual, también se pueden aplicar otras bonificaciones. Por ejemplo, si el contribuyente es víctima de violencia de género, tiene una discapacidad o es mayor de 65 años, el impuesto se reduce en un 75 %. Si el contribuyente es víctima de violencia doméstica, tiene una discapacidad grave o es mayor de 75 años, el impuesto se reduce en un 100 %.
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