¿Cuánto se cobra de viudedad si cobras pensión?
Si tu cónyuge fallece y tú cobras una pensión, podrás recibir una prestación por viudedad. Se trata de una prestación mensual a la que podrás acceder si cumples unos requisitos. En concreto, debes demostrar que tu cónyuge falleció y que no volverás a contraer matrimonio o que estás en una unión de hecho registrada. Además, debes ser mayor de edad o, si eres menor de edad, estar incapacitado para trabajar.
Por otro lado, debes tener en cuenta que la pensión de viudedad no es compatible con la prestación por desempleo. No obstante, podrás cobrar ambas prestaciones si tu cónyuge fallece y tú te quedas sin trabajo.
La pensión de viudedad se calcula de la siguiente manera: se toma el 70% de la base reguladora de la pensión de tu cónyuge y se le aplica un incremento del 3% por cada año que dicha base reguladora sea inferior a la pensión mínima. De esta forma, si tu cónyuge cobraba una pensión mínima, la pensión de viudedad será del 100% de la base reguladora de dicha pensión.
Por lo tanto, si tu cónyuge cobraba una pensión de 1.000 euros, la base reguladora sería de 700 euros (70% de 1.000 euros). Si a esta base reguladora se le aplica un incremento del 3% por cada año, la pensión de viudedad será de 721 euros (700 euros + 21 euros).
En el caso de que la pensión de tu cónyuge sea inferior a la pensión mínima, la pensión de viudedad será del 100% de la base reguladora. Por ejemplo, si tu cónyuge cobraba una pensión de 800 euros, la base reguladora sería de 560 euros (70% de 800 euros). Como la pensión mínima es de 861,36 euros, la pensión de viudedad será de 560 euros (100% de la base reguladora).
En el caso de que cobres una pensión por jubilación y fallezca tu cónyuge, la pensión de viudedad se sumará a la pensión por jubilación que ya cobrabas. Por ejemplo, si tu cónyuge cobraba una pensión de 1.000 euros y tú cobrabas una pensión por jubilación de 800 euros, la pensión de viudedad sería de 721 euros (100% de la base reguladora de la pensión de tu cónyuge). Como la pensión por jubilación ya es de 800 euros, la pensión total que cobrarías sería de 1.521 euros (800 euros + 721 euros).
¿Cuando me jubile puedo seguir cobrando la pensión de viudedad?
Muchas personas se preguntan si, una vez que alcancen la edad de jubilación, pueden seguir cobrando la pensión de viudedad que estaban recibiendo en el momento en que falleció su cónyuge. La respuesta es sí. Aunque el importe de la pensión de viudedad se reducirá en un 50% una vez que el beneficiario alcance la edad de jubilación, seguirá recibiendo una pensión mensual hasta que fallezca.
La pensión de viudedad es un beneficio que se otorga a las personas que han perdido a su cónyuge debido a la muerte o el divorcio. El objetivo de este beneficio es ayudar a los beneficiarios a mantener su estándar de vida una vez que han perdido a su principal fuente de ingresos.
Para ser elegible para la pensión de viudedad, el beneficiario debe cumplir con ciertos requisitos, como estar casado o haber estado casado con el fallecido durante al menos un año, tener al menos 45 años de edad y no estar casado o involucrado en una relación de hecho.
Una vez que se cumplen los requisitos, el beneficiario recibirá una pensión mensual hasta que fallezca. Si el beneficiario vuelve a casarse o a involucrarse en una relación de hecho, la pensión de viudedad se cancelará.
¿Cuánto cobrará una viuda en el 2022?
La pensión de viudedad es un beneficio que se otorga a las mujeres que han quedado viudas para que puedan seguir manteniendo su nivel de vida. Este beneficio se otorga por ley y no es necesario que la viuda haya cotizado a la Seguridad Social para tener derecho a él. En España, la pensión de viudedad se otorga por un máximo de tres años, aunque en algunos casos puede prorrogarse.
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula en función de los años cotizados por el fallecido y del número de hijos a cargo de la viuda. En el caso de que la viuda no tenga hijos, la pensión será del 60% de la base reguladora del fallecido. Si la viuda tiene un hijo, la pensión será del 70% de la base reguladora, mientras que si tiene dos o más hijos, la pensión será del 80% de la base reguladora.
La base reguladora es el importe que se toma en cuenta para calcular la pensión. Se trata de la media de todas las cotizaciones realizadas por el fallecido durante los últimos cinco años. En el caso de que el fallecido no haya cotizado durante los últimos cinco años, se tomará en cuenta la base reguladora de los últimos diez años.
Por lo tanto, para calcular cuánto cobrará una viuda en el 2022, se deberá tener en cuenta la base reguladora del fallecido. En el caso de que el fallecido haya cotizado durante los últimos cinco años, la base reguladora será la media de todas las cotizaciones realizadas durante ese periodo. Si el fallecido no ha cotizado durante los últimos cinco años, se tomará en cuenta la base reguladora de los últimos diez años.
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?
La pensión mínima de viudedad se estableció mediante Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se regula en el artículo 164. Se trata de una prestación económica mensual a cargo de la Seguridad Social, que tiene como finalidad atender a las necesidades básicas de las personas que hayan perdido a su cónyuge por fallecimiento y que no tengan ingresos suficientes para mantenerse. Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el fallecimiento se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2004.
Para acceder a la pensión mínima de viudedad, no es necesario que la persona fallecida tuviera cotizado el número mínimo de años. No obstante, sí es necesario que el beneficiario cumpla determinados requisitos:
- Ser mayor de 45 años en el momento del fallecimiento del cónyuge.
- No estar casado o en una unión de hecho registrada.
- No tener ingresos suficientes para mantenerse.
- No estar incluido en el ámbito de aplicación de otras prestaciones de carácter contributivo o subsidiario.
La pensión mínima de viudedad se calcula en función de los ingresos del beneficiario. En concreto, se establece una cuantía mensual en función de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que actualmente es de $28.600. Así, la pensión mínima de viudedad actualmente es de $858.800 mensuales (3 UVT).
La pensión mínima de viudedad se otorga de forma indefinida, aunque puede verse reducida o extinguida en determinadas circunstancias, como por ejemplo, si el beneficiario contrae nuevas nupcias o se produce una modificación significativa de sus ingresos.
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