¿Cuántos contratos se pueden hacer antes de hacerte fijo?
Muchas personas trabajan en base a contratos y, si bien esto no es necesariamente malo, existe un límite legal a la cantidad de contratos que puedes firmar antes de que tu empleador tenga que darte una relación laboral de carácter indefinido. Según el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, si un trabajador realiza la misma actividad para la misma empresa durante más de tres años consecutivos (o bien, si la suma de los períodos de contratación a tiempo parcial es igual o superior a tres años), el contrato que se establezca entre ellos deberá ser de carácter indefinido.
Esto significa que, si has estado trabajando para la misma empresa durante más de tres años en base a contratos temporales o de obra o servicio, tu empleador deberá ofrecerte un contrato indefinido. Si no lo hace, podrás acudir a la Inspección de Trabajo para que se haga efectivo.
También existe otra situación en la que un contrato puede convertirse en indefinido de forma automática, y es cuando un trabajador está en una situación de interinidad. Según el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, si el interino realiza su actividad durante más de un año (salvo que el nombre del puesto de trabajo aparezca en un listado de puestos de trabajo de carácter temporal), el contrato que se establezca entre ellos deberá ser de carácter indefinido.
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