¿Cuántos y cuáles son los tipos de contratación que existen?
En España, según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, existen 5 tipos de contratos de trabajo:
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido
- Contrato de trabajo por tiempo determinado
- Contrato de trabajo a tiempo parcial
- Contrato de relevo
- Contrato de trabajo en prácticas
Aunque existen otros contratos especiales para determinadas situaciones, como el contrato de trabajo a domicilio, el contrato de interinidad, el contrato en regimen de incorporación al mercado de trabajo, entre otros.
En cuanto a los contratos atípicos, el Estatuto de los Trabajadores también contempla algunos contratos especiales como el de formación y aprendizaje, el de trabajo a tiempo parcial por circunstancias de la vida laboral, el de trabajo a tiempo parcial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y el de trabajo a tiempo parcial por jornada discontinua.
En el caso de los contratos temporales, éstos se regulan en la Ley de Contratos de Trabajo, y se pueden clasificar en:
- Contrato por obra o servicio determinado
- Contrato de interinidad
- Contrato de formación
Y en el caso de los contratos a tiempo parcial, éstos se regulan en la Ley de Contratos de Trabajo, y se pueden clasificar en:
- Contrato por jornada parcial
- Contrato por horas
- Contrato a tiempo parcial por días
¿Cuántos y cuáles son los tipos de contratos?
Los contratos pueden clasificarse de diversas maneras, dependiendo de su objeto o de su forma. A continuación se presentan algunos de los criterios más utilizados:
Algunos tipos de contratos más importantes son los siguientes:
¿Qué formas de contratación hay?
En el ámbito laboral, la contratación es el acto mediante el cual se establece una relación laboral entre un empleador y un trabajador. A partir de la contratación, el trabajador adquiere una serie de derechos y obligaciones frente a su empleador.
Existen diferentes tipos de contratos laborales, en función de la duración de la relación laboral, las horas de trabajo, las tareas a realizar, etc. A continuación, te detallamos las principales modalidades de contratación que existen:
- Contrato de obra o servicio: se establece para la realización de una obra o servicio concreto, por un tiempo determinado. Una vez finalizado el trabajo, la relación laboral queda terminada.
- Contrato de trabajo a tiempo parcial: se establece para trabajar un número de horas menor a la jornada completa. El salario percibido será en función de las horas trabajadas.
- Contrato de trabajo a tiempo completo: es el contrato más habitual, en el que se establece una relación laboral para trabajar una jornada completa.
- Contrato temporal: se caracteriza porque tiene una duración limitada en el tiempo, generalmente se utiliza para cubrir un puesto de trabajo de forma temporal o en periodos de mayor demanda de actividad. Una vez finalizado el periodo de tiempo estipulado en el contrato, la relación laboral queda terminada.
- Contrato en prácticas: se trata de una modalidad especial de contrato temporal, que se establece con el objetivo de que el trabajador adquiera la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar un puesto de trabajo de forma autónoma.
¿Qué tipos de contratos existen 2022?
Los contratos pueden clasificarse de diversas maneras. Según su objeto, se pueden distinguir los contratos de compraventa, de locación, de servicios, de obra, etc. Según la naturaleza de las partes que intervienen en el contrato, podemos tener contratos bilateral o unilateral. Según la forma de celebración del contrato, éste puede ser escrito u oral. También cabe la posibilidad de que el contrato se celebre por imposición de la ley, sin que las partes intervengan de manera activa en su celebración.
En cuanto al objeto del contrato, éste puede ser de compraventa, de locación, de servicios, de obra u otro. La compraventa es el contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de un bien mueble o inmueble a cambio de un precio en dinero. La locación es el contrato mediante el cual se transfiere el uso y goce de un bien a cambio de un precio en dinero. Los servicios son aquellos contratos en los que una de las partes se obliga a prestar un servicio a la otra a cambio de un precio. La obra es el contrato mediante el cual una de las partes se obliga a realizar una obra para la otra a cambio de un precio.
En cuanto a la naturaleza de las partes que intervienen en el contrato, éste puede ser bilateral o unilateral. Un contrato es bilateral cuando las obligaciones de las partes surgen recíprocamente del contrato. Un contrato es unilateral cuando sólo una de las partes se obliga frente a la otra. En el contrato bilateral, las partes se obligan recíprocamente: la obligación de una es la contraprestación a la obligación de la otra. En el contrato unilateral, sólo una de las partes se obliga: la obligación de una es el cumplimiento de la prestación de la otra.
En cuanto a la forma de celebración del contrato, éste puede ser escrito u oral. Un contrato es escrito cuando las partes lo celebran por escrito. Un contrato es oral cuando las partes lo celebran verbalmente. En el contrato escrito, las partes se comprometen a cumplir lo que está establecido en el documento. En el contrato oral, las partes se comprometen a cumplir lo que se ha acordado verbalmente.
Por último, cabe la posibilidad de que el contrato se celebre por imposición de la ley, sin que las partes intervengan de manera activa en su celebración. En este caso, el contrato se celebra por virtud de la ley y las partes no tienen libertad para modificar sus obligaciones. Este tipo de contrato se da, por ejemplo, en el matrimonio, en el contrato de trabajo, en el contrato de seguro, etc.
¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay?
Existen principalmente tres tipos de contratos de trabajo: el contrato a plazo indefinido, el contrato a plazo fijo y el contrato de obra o servicio.
El contrato a plazo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia y el que ofrece mayores derechos y garantías a los trabajadores. En este contrato, la relación laboral se mantiene mientras las partes no decidan darlo por terminado, y no se establece una fecha de finalización.
Por otro lado, el contrato a plazo fijo se caracteriza porque ambas partes (trabajador y empresario) acuerdan de antemano una fecha de finalización. Este tipo de contrato se suele utilizar para cubrir una vacante o para una necesidad concreta de la empresa, y no puede superar los cuatro años de duración.
Por último, el contrato de obra o servicio se caracteriza porque el trabajador se compromete a realizar una obra o un servicio determinado, y una vez finalizado, el contrato termina automáticamente. Este tipo de contrato suele utilizarse en actividades puntuales y su duración suele ser inferior a un año.
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