¿Qué contratos no tienen derecho a paro?
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo, pero sí pueden beneficiarse de las ayudas por cese de actividad, por lo que deberán acreditar que cotizan a la Seguridad Social. Tampoco tienen derecho a cobrar este subsidio los autónomos que, aunque coticen, no hayan cotizado los últimos meses suficientes.
En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, éstos solo podrán acogerse a este subsidio en los meses en los que no tengan trabajo, y habrán de cotizar los meses suficientes como para tener derecho a él. Los trabajadores por cuenta propia tampoco podrán cobrar el subsidio, aunque sí las ayudas por cese de actividad.
Por último, los trabajadores a tiempo completo que cobren más de 1.200 euros brutos al mes no podrán acogerse a este subsidio, aunque sí a las ayudas por cese de actividad. No obstante, si perciben menos de dicha cantidad, podrán hacerlo si cotizan los meses suficientes.
¿Qué contratos no cotizan por desempleo?
Para que un trabajador pueda cobrar el subsidio por desempleo, debe haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 360 días en los últimos cinco años.
Pero, ¿qué pasa si no se cotiza por desempleo? ¿Qué contratos no cotizan? A continuación, te lo detallamos:
- Los trabajadores autónomos: no cotizan por desempleo, aunque sí pueden hacerlo voluntariamente.
- Los trabajadores a tiempo parcial: solo cotizan por el tiempo que trabajan, por lo que no se consideran a tiempo completo para cobrar el subsidio.
- Los trabajadores en excedencia: no cotizan durante el período de excedencia, por lo que no tienen derecho al subsidio.
- Los trabajadores en prácticas: no cotizan por desempleo, aunque sí cotizan por la Seguridad Social.
- Los trabajadores en el extranjero: no cotizan por desempleo, aunque sí cotizan por la Seguridad Social.
Para cobrar el subsidio por desempleo, el trabajador debe estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué trabajos cuentan para el paro?
Los trabajos a tiempo completo, a tiempo parcial y los trabajos de media jornada, en los que se haya cotizado, cuentan a efectos de cálculo del subsidio por desempleo.
Para tener derecho a cobrar el subsidio por desempleo es necesario que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que se haya cotizado como mínimo un año y que se hayan cotizado 360 días en los últimos cinco años.
Otros trabajos que también cuentan a efectos de cálculo del subsidio son:
- Los trabajos realizados a tiempo completo o a tiempo parcial en empresas de trabajo a domicilio.
- Los trabajos realizados a tiempo completo o a tiempo parcial por cuenta propia.
- Los trabajos realizados a tiempo completo o a tiempo parcial en relación de dependencia por cuenta ajena, siempre que dicha relación se haya extinguido por despido improcedente, despido objetivo o jubilación forzosa.
- El trabajo realizado como diputado o senador por designación directa del Rey.
- Los trabajos realizados como miembro de las Cortes Generales, del Parlamento de Cataluña, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Navarra y del Parlamento Vasco.
- Los trabajos realizados como miembro de las Asambleas Legislativas de Canarias y de las Asambleas Legislativas de las Islas Baleares.
- Los trabajos realizados como miembro de las Corporaciones Locales.
- Los trabajos realizados como miembros de las Juntas Generales de los Territorios Forales.
- Los trabajos realizados como miembros de las Diputaciones Provinciales.
- Los trabajos realizados como miembros de las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- Los trabajos realizados como miembros de las Corporaciones Locales de Ceuta y Melilla.
- Los trabajos realizados como miembros de los Consejos Insulares de las Islas Canarias.
- Los trabajos realizados como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Región de Murcia y Comunidad Foral de Navarra.
- Los trabajos realizados como miembros de las Asambleas Legislativas de las Islas Baleares y de las Canarias.
- Los trabajos realizados como miembros de las Corporaciones Locales de las Islas Baleares y de las Canarias.
- Los trabajos realizados como miembros de los Consejos Insulares de las Islas Baleares.
- Los trabajos realizados como miembros de las Corporaciones Locales de Ceuta y Melilla.
Para percibir el subsidio por desempleo es necesario que se haya cotizado como mínimo un año y que se hayan cotizado 360 días en los últimos cinco años.
Para tener derecho a cobrar el subsidio por desempleo es necesario que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, que se haya cotizado como mínimo un año y que se hayan cotizado 360 días en los últimos cinco años.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?
La legislación laboral española contempla diversas causas por las que un trabajador puede ser despedido de forma legítima. Entre ellas, se encuentran el incumplimiento del contrato por parte del trabajador o el cese de la actividad de la empresa. No obstante, hay otros supuestos en los que el despido es improcedente, lo que conlleva que el trabajador tenga derecho a recibir una indemnización por despido improcedente.
En cualquier caso, hay ciertos tipos de despido que no dan derecho a percibir el subsidio por desempleo. Se trata de los despidos que se producen por faltas graves cometidas por el trabajador, como el robo, el acoso laboral o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. Asimismo, no se tiene derecho al subsidio en los casos de dimisión voluntaria o de jubilación voluntaria.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, para tener derecho al subsidio por desempleo, es necesario cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, se encuentra el haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los últimos cinco años o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, haber cotizado durante al menos tres años. Asimismo, es necesario estar inscrito como demandante de empleo en el momento en que se produce el despido.
En resumen, para tener derecho al subsidio por desempleo, es necesario que el despido sea improcedente y que se cumplan una serie de requisitos, como haber cotizado durante un mínimo de 360 días en los últimos cinco años.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a paro?
Existen una serie de requisitos que debes cumplir para poder acceder a la prestación por desempleo, entre ellos, que hayas estado cotizando a la Seguridad Social durante un periodo determinado de tiempo. Si cumples todos los requisitos, puedes solicitar la prestación por desempleo en tu oficina de la Seguridad Social más cercana. Si no cumples todos los requisitos, aún puedes solicitar la prestación, pero no tendrás derecho a recibirla.
Para saber si cumples los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, puedes consultar el Requisitos para acceder a la prestación por desempleo en la página web de la Seguridad Social.
Para solicitar la prestación por desempleo, debes presentar la solicitud de prestación por desempleo en tu oficina de la Seguridad Social más cercana. La solicitud de prestación por desempleo se puede descargar de la página web de la Seguridad Social.
Una vez que hayas presentado la solicitud de prestación por desempleo, la Seguridad Social te enviará un documento en el que se indicará si cumples o no cumples los requisitos para acceder a la prestación. Si cumples los requisitos, la Seguridad Social te abonará la prestación por desempleo hasta que encuentres un nuevo trabajo.
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