¿Qué pasa con el paro acumulado si me hago autónomo?
Muchas personas se plantean la posibilidad de montar su propio negocio y ser autónomo. No obstante, antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta diversos factores, como el impacto que tendrá en nuestras finanzas. En concreto, una de las cuestiones que suelen surgir es si se podrá cobrar el paro acumulado una vez que se deje de cotizar como asalariado.
La prestación por desempleo se encuentra regulada en el Real Decreto XXX XXX XXX, del 29 de octubre, por el que se regula la prestación por desempleo. En concreto, el artículo 50 del Real Decreto XXX XXX XXX establece que los trabajadores que cotizan como asalariados y, posteriormente, se convierten en trabajadores por cuenta propia conservarán el derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
En concreto, estos requisitos son los siguientes:
- Haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos cinco años.
- Haber cotizado, como mínimo, 120 días en los últimos dos años.
- Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento en que se inicia la actividad autónoma.
- No estar cobrando, en el momento en que se inicia la actividad autónoma, otra prestación por desempleo o subsidio por cese de actividad.
- No haber rechazado, en los últimos doce meses, una oferta de empleo adecuada a las características profesionales y personales del trabajador, ni haber sido excluido del derecho a percibir la prestación por desempleo por rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada, salvo que hayan transcurrido más de seis meses desde que se produjeron dichos hechos.
Asimismo, el trabajador autónomo deberá acreditar que ha dejado de estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, así como que ha iniciado su actividad autónoma.
En el supuesto de que el trabajador autónomo cotizara como tal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, posteriormente, se diera de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, perdería el derecho a percibir la prestación por desempleo.
No obstante, el trabajador autónomo podrá volver a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en cuyo caso, recuperaría el derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos anteriormente mencionados.
¿Qué pasa si estoy en el paro y me hago autónomo?
Esto puede ser una pregunta muy común entre personas que han perdido su trabajo y están buscando nuevas opciones. Si bien es cierto que ser autónomo puede ser una gran oportunidad, también es importante tener en cuenta algunos aspectos antes de tomar esta decisión.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que ser autónomo no es un trabajo fácil. Es necesario invertir mucho tiempo y esfuerzo para lograr que el negocio funcione y pueda generar ingresos. Además, también se necesita tener una buena capacidad de gestión para poder llevar el negocio de forma eficiente.
Otro aspecto a tener en cuenta es que al ser autónomo no se tiene un sueldo fijo. Esto significa que los ingresos pueden variar mucho de un mes a otro, por lo que es importante tener esto en cuenta a la hora de planificar las finanzas.
En general, ser autónomo puede ser una gran oportunidad para aquellas personas que están dispuestas a invertir el tiempo y el esfuerzo necesarios. No obstante, es importante tener en cuenta todos los aspectos antes de tomar esta decisión.
¿Cómo puedo cobrar el paro acumulado?
Si estás cobrando el subsidio por desempleo y quieres dejar de hacerlo para irte de viaje o porque has encontrado un nuevo trabajo, puedes solicitar el pago del paro acumulado. La solicitud se realiza a través de la oficina de empleo y se tramita en un plazo de 10 días hábiles.
Para cobrar el paro acumulado debes cumplir una serie de requisitos:
- Haber agotado el subsidio por desempleo.
- No tener derecho a ninguna otra prestación por desempleo.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como demandante de empleo.
- No estar en situación de invalidez permanente.
Algunas comunidades autónomas, como Madrid, tienen convenios con organismos internacionales que permiten a los residentes en la región cobrar el paro acumulado si se trasladan a trabajar fuera de España. En este caso, se debe solicitar el pago del subsidio al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cuándo se puede pedir el pago único del paro?
La prestación única por desempleo se puede cobrar de una sola vez en los siguientes casos:
- Al finalizar la cobertura mínima exigida de cotización, que es de 360 días cotizados en los últimos 5 años.
- Al cumplir los 60 años de edad.
- Cuando se acrediten unos ingresos anuales superiores a los 22.876,20 euros, en cuyo caso se hace una deducción en la cuantía del pago único.
La prestación única no se puede cobrar de una sola vez si se está cobrando la prestación por desempleo de forma parcial, es decir, si se está cobrando el subsidio por desempleo y se está trabajando a tiempo parcial. En este caso, se debe esperar a que se acabe de cobrar la prestación por desempleo para solicitar el pago único.
Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo, se debe acudir a la oficina de la Seguridad Social correspondiente y presentar los documentos necesarios, que son:
- El DNI o el NIE.
- El certificado de empadronamiento.
- La tarjeta sanitaria.
- El justificante de haber cotizado los 360 días o de haber cumplido los 60 años de edad.
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