¿Qué pasa con la prestación por desempleo si me hago autónomo?
Muchas personas se hacen autónomas cuando no consiguen un empleo por cuenta ajena. Otras, en cambio, lo hacen porque tienen una idea de negocio y deciden llevarla a cabo por su cuenta. En cualquier caso, si estás en paro y te vas a hacer autónomo, debes saber que eso implica ciertas consecuencias con respecto a tu prestación por desempleo.
En primer lugar, debes saber que si te vas a hacer autónomo mientras estás cobrando la prestación por desempleo, deberás notificarlo a tu oficina de empleo. Esto es importante porque, si no lo haces, puedes perder la prestación. Además, debes saber que, si estás cobrando la prestación, no podrás seguir cobrando una vez que te hayas hecho autónomo. Esto es así porque, para cobrar la prestación, hay que estar en paro. Una vez que te hayas hecho autónomo, ya no podrás estar en paro, por lo que dejarás de tener derecho a la prestación.
Por último, debes saber que, si te vas a hacer autónomo, no podrás volver a cobrar la prestación por desempleo en el futuro, aunque te vuelvas a quedar sin trabajo. Esto es así porque, una vez que te hayas hecho autónomo, ya no podrás volver a estar en paro. Por lo tanto, si en el futuro vuelves a quedarte sin trabajo, no podrás volver a cobrar la prestación por desempleo. Si estás pensando en hacerte autónomo, debes tener esto en cuenta.
¿Qué pasa con mi paro si me doy de alta como autónomo?
Disponer de la prestación por desempleo es un derecho de todos los trabajadores que, por circunstancias ajenas a su voluntad, se han quedado sin empleo y reúnen los requisitos para percibirla. No obstante, esta prestación tiene unas limitaciones y una de ellas es que, si el desempleado se diera de alta como autónomo, perdería el derecho a la prestación por desempleo. Esto es así porque, para poder acceder a la prestación, hay que estar en disposición de aceptar una oferta de trabajo, algo que no sucedería si el desempleado está trabajando por su cuenta. Es decir, para percibir la prestación por desempleo hay que estar en disposición de aceptar un empleo en las mismas condiciones que se tenía antes de perder el empleo.
Si el desempleado, a pesar de esto, decide darse de alta como autónomo, lo primero que deberá hacer es comunicarlo a la oficina de empleo, ya que de lo contrario se estaría cometiendo un fraude. Una vez comunicado, se dejará de percibir la prestación y, si el autónomo cesa su actividad, tendrá que volver a solicitarla. No obstante, si el autónomo reúne los requisitos para percibirla, podrá hacerlo una vez más.
Por tanto, si un desempleado se plantea dar de alta su actividad como autónomo, deberá valorar si ese es el momento adecuado o si, por el contrario, lo que necesita es seguir percibiendo la prestación por desempleo hasta que encuentre un empleo que se adapte a sus necesidades.
¿Cuánto tiempo te guardan el paro si te haces autónomo?
La Ley de Seguridad Social establece que el subsidio por desempleo será abonado durante un período máximo de 24 meses. No obstante, en algunos casos podrá prorrogarse el subsidio por un período adicional de 6 meses, aunque el importe a percibir será menor.
Para poder acceder al subsidio de desempleo, es necesario que el trabajador haya estado cotizando durante un mínimo de 360 días en los últimos 5 años. Si el trabajador no cumple con este requisito, no podrá acceder al subsidio de desempleo.
Por otro lado, el subsidio de desempleo solo está disponible para los trabajadores que no tengan ingresos suficientes para vivir. Por lo tanto, si el trabajador tiene otros ingresos, como por ejemplo, una pensión o un salario, el subsidio de desempleo no será abonado.
Por último, cabe destacar que el subsidio de desempleo no está disponible para los autónomos. Los autónomos solo podrán acceder a la prestación por cese de actividad, que es una prestación por desempleo destinada a los autónomos.
¿Cómo pedir la compatibilidad del paro y autónomo?
Los beneficios de desempleo son compatibles con la actividad autónoma, pero para poder disfrutarlos, el trabajador por cuenta propia deberá darse de alta como demandante de empleo y cotizar al Régimen Especial de la Seguridad Social para Autónomos (RETA).
Para poder acogerse a este beneficio, el autónomo deberá dejar sin efecto su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Autónomos (RETA), y darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aportando los justificantes correspondientes de su actividad autónoma.
Una vez dado de alta como demandante de empleo, el autónomo podrá solicitar los beneficios por desempleo, para lo cual deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos.
Para cobrar el subsidio por desempleo, el autónomo deberá acreditar que ha estado dado de alta como demandante de empleo durante al menos tres meses.
El importe del subsidio será el 60% de la base reguladora, siendo ésta la base máxima a percibir por cotización, y se abonará mensualmente.
El subsidio por desempleo será compatible con la actividad autónoma, siempre y cuando el autónomo no supere unos ingresos determinados.
Si el autónomo supera estos ingresos, podrá seguir percibiendo el subsidio, pero deberá reintegrar la cantidad que exceda de los límites establecidos.
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