¿Qué pasa si viajo al extranjero cobrando el paro?
Si eres beneficiario del subsidio por desempleo, podrás salir del territorio nacional por un período máximo de tres meses cada año, siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos por la legislación. Entre estos requisitos se encuentran:
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandante de empleo.
- No estar en situación de excedencia voluntaria, suspensión de contrato ni en prácticas en empresas.
- No estar disfrutando de otra prestación por desempleo ni de otra renta o pensión de jubilación o invalidez.
- No haber cambiado de domicilio sin comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Estar dispuesto a reanudar la actividad en España en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del subsidio.
Asimismo, deberás comunicar tu viaje al Servicio Público de Empleo Estatal con, al menos, 15 días de antelación. En el caso de que no pudieras hacerlo por causas de fuerza mayor, deberás comunicarlo a la vuelta y justificar las circunstancias en las que se produjo el imprevisto.
Durante el tiempo que disfrutes del subsidio, tendrás que cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación, tales como permanecer inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal, comunicar cualquier cambio de domicilio, facilitar la información que se te requiera y acreditar que continúas en situación de desempleo.
Por último, es importante que tengas en cuenta que, si durante el tiempo que disfrutes del subsidio no cumples con las obligaciones establecidas o no reanudas tu actividad en España en el plazo establecido, se podrá retirar el subsidio y te será exigible el pago de las cantidades que se hayan percibido indebidamente.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera del país cobrando el paro?
La legislación española permite a los beneficiarios de prestaciones por desempleo salir del territorio nacional por un máximo de 90 días en el período de vigencia de la prestación. Esto significa que si usted cobra el paro y desea salir de España por un tiempo, puede hacerlo, pero debe notificarlo a la oficina del SEPE y comprobar que cumple con los requisitos para recibir la prestación.
Para poder cobrar el paro mientras está fuera de España, usted debe:
- Estar inscrito en la oficina de empleo correspondiente
- No estar cobrando prestaciones por desempleo de otro país
- No haber agotado el período máximo de cobro de la prestación (un año)
- Cumplir con las condiciones de disponibilidad y activación establecidas por la ley
Si usted cumple con los requisitos anteriores y desea salir del país, debe notificarlo por escrito a la oficina del SEPE. En el caso de que usted no notifique su salida del territorio nacional, su prestación se suspenderá automáticamente.
Una vez que usted ha notificado su salida del territorio nacional, la oficina del SEPE le enviará una carta confirmando que usted puede cobrar su prestación mientras está fuera del país. Si usted no recibe esta carta, debe ponerse en contacto con la oficina del SEPE para asegurarse de que su solicitud ha sido recibida y que usted cumple con los requisitos para cobrar la prestación.
Una vez que usted haya recibido la carta confirmando que puede cobrar su prestación mientras está fuera del país, debe proporcionar la dirección de su lugar de residencia en el extranjero a la oficina del SEPE. La oficina del SEPE le enviará su cheque de prestación a esta dirección. Si usted cambia de dirección, debe notificarlo a la oficina del SEPE inmediatamente para que su cheque sea enviado a la nueva dirección.
Usted debe recordar que el período de 90 días se cuenta a partir de la fecha en que usted abandona España. Si usted permanece fuera del país por más de 90 días, su prestación se suspenderá automáticamente. Si usted desea volver a cobrar la prestación, debe solicitarla de nuevo una vez que regrese a España.
¿Cómo puedo cobrar el paro si me voy a mi país?
La forma en que se cobra el paro en España si se sale del país depende de varios factores, pero en general se puede cobrar de tres maneras diferentes. La primera opción es cobrar el paro a través de la oficina de prestaciones por desempleo del país de destino, la segunda es a través de la embajada o consulado español en el país de destino, y la tercera es a través de la oficina de prestaciones por desempleo en España.
Para cobrar el paro a través de la oficina de prestaciones por desempleo del país de destino, es necesario que el trabajador haya estado cotizando al Seguro Social español durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses. También es necesario que el trabajador haya estado inscrito en la oficina de prestaciones por desempleo española durante al menos 4 meses en los últimos 18 meses. Si el trabajador cumple con estos requisitos, entonces podrá cobrar el paro a través de la oficina de prestaciones por desempleo del país de destino.
Para cobrar el paro a través de la embajada o consulado español en el país de destino, es necesario que el trabajador haya estado cotizando al Seguro Social español durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses. También es necesario que el trabajador haya estado inscrito en la oficina de prestaciones por desempleo española durante al menos 4 meses en los últimos 18 meses. Si el trabajador cumple con estos requisitos, entonces podrá cobrar el paro a través de la embajada o consulado español en el país de destino.
Para cobrar el paro a través de la oficina de prestaciones por desempleo en España, es necesario que el trabajador haya estado cotizando al Seguro Social español durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses. También es necesario que el trabajador haya estado inscrito en la oficina de prestaciones por desempleo española durante al menos 4 meses en los últimos 18 meses. Si el trabajador cumple con estos requisitos, entonces podrá cobrar el paro a través de la oficina de prestaciones por desempleo en España.
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