¿Qué pensionistas pueden reclamar el complemento por maternidad?
Las mujeres jubiladas que tengan derecho a la pensión contributiva y que hayan cotizado durante al menos 360 días en los diez años anteriores a la fecha de finalización del contrato de trabajo, podrán solicitar el complemento por maternidad.
Este complemento será de carácter no contributivo y se abonará por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, hasta que el menor cumpla un año de edad.
Para poder acceder a este complemento, las interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de prestaciones económicas por maternidad. Asimismo, deberán presentar la solicitud en el plazo establecido para ello.
El importe del complemento será igual al 75% de la base reguladora de la pensión. No obstante, este importe no podrá superar los 120 euros mensuales.
¿Quién tiene derecho al complemento de maternidad?
Aunque el complemento de maternidad es una prestación por nacimiento o adopción de un hijo, no todas las madres tienen derecho a percibirlo. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos y, además, la madre debe ser la titular de la prestación por desempleo. En el caso de tratarse de una madre trabajadora por cuenta propia, el complemento de maternidad se abona a partir del día en que cesa su actividad.
Para percibir el complemento de maternidad, la madre debe estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, y haber cotizado el mínimo exigido en los últimos cinco años anteriores al nacimiento o adopción. No obstante, en el caso de las madres extranjeras no comunitarias se requiere un mínimo de cotización de tres años.
Asimismo, la madre debe haber cotizado en los últimos 12 meses anteriores al nacimiento o adopción, de manera ininterrumpida o con un máximo de cinco días de descanso. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, este requisito se sustituye por un mínimo de 360 días de cotización en el quinquenio anterior al nacimiento o adopción.
La cuantía del complemento de maternidad es del 100% de la base reguladora de la prestación por desempleo de la madre. No obstante, en el caso de las madres trabajadoras por cuenta propia, la cuantía del complemento se determina en función de sus ingresos reales durante el año anterior al nacimiento o adopción.
La cuantía del complemento de maternidad es del 100% de la base reguladora de la prestación por desempleo de la madre. No obstante, en el caso de las madres trabajadoras por cuenta propia, la cuantía del complemento se determina en función de sus ingresos reales durante el año anterior al nacimiento o adopción.
¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?
El complemento por hijo a la pensión es una prestación económica mensual que se otorga a los pensionistas con hijos a cargo para mejorar su pensión. Pueden cobrarlo los pensionistas de jubilación, invalidez y viudedad, tanto de la Seguridad Social como de las mutuas o de las pensiones privadas.
Para cobrar el complemento por hijo, los pensionistas deben cumplir unos requisitos y solicitarlo a la entidad gestora de su pensión. En concreto, los requisitos para cobrar el complemento por hijo son:
- Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad de la Seguridad Social, de una mutua o de una pensión privada.
- Tener hijos menores de 25 años o mayores de esa edad si están estudiando o si tienen una discapacidad igual o superior al 33%.
- Estar empadronado en el mismo municipio que el pensionista.
- No estar separado de hecho ni de derecho de la persona con la que conviva habitualmente.
El importe del complemento por hijo se calcula en función del número de hijos que tenga a cargo el pensionista. Así, por ejemplo, si el pensionista tiene un hijo a cargo cobrará un 3,5% de su pensión, si tiene dos hijos cobrará un 7% y si tiene tres o más hijos cobrará un 9,5%.
Para solicitar el complemento por hijo, los pensionistas deben presentar una solicitud en la oficina de la Seguridad Social, mutua o entidad gestora de su pensión. En la solicitud, el pensionista deberá indicar su número de hijos y aportar una certificación del empadronamiento de sus hijos.
¿Quién puede cobrar los 28 euros por hijo?
A partir del 1 de enero de 2020, las familias con hijos podrán cobrar una asignación mensual de 28 euros por hijo menor de 6 años, y de 14 euros por hijo de 6 a 17 años. Esta asignación se pagará directamente a las familias en el mes de enero de 2020.
Para cobrar la asignación, los padres deberán presentar una solicitud a la Agencia Tributaria. No será necesario que los padres tengan un empleo o un ingreso mínimo, pero sí deberán residir en España.
La asignación se pagará directamente a las familias en el mes de enero de 2020. No será necesario que los padres tengan un empleo o un ingreso mínimo, pero sí deberán residir en España.
Los 28 euros se cobrarán por hijo, hasta un máximo de dos hijos. Si la familia tiene tres o más hijos, cobrará 56 euros al mes. Las familias con hijos discapacitados podrán cobrar una asignación adicional de 56 euros al mes.
Para cobrar la asignación, los padres deberán presentar una solicitud a la Agencia Tributaria. La asignación se pagará directamente a las familias en el mes de enero de 2020.
¿Cómo se puede reclamar el complemento de maternidad?
La Ley de Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) reconoce el derecho de las mujeres embarazadas a recibir un complemento a su salario durante el período de suspensión de su contrato de trabajo. Este complemento se conoce como “complemento de maternidad”. Para tener derecho al complemento de maternidad, la trabajadora debe cumplir los siguientes requisitos: - Tener un contrato de trabajo en vigor durante el embarazo. - Estar de baja médica por maternidad durante el período de suspensión del contrato de trabajo. - No estar cobrando la prestación por desempleo. El complemento de maternidad es una prestación que se paga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía del complemento de maternidad es el 80% del salario base de cotización de la trabajadora. Para solicitar el complemento de maternidad, la trabajadora debe presentar la siguiente documentación: - Certificado médico que acredite el embarazo. - Certificado de nacimiento del bebé. - Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio y finalización del contrato de trabajo. - Último boletín de salarios. Una vez que se ha presentado la documentación, el INSS tramitará el pago del complemento de maternidad y lo abonará a la cuenta bancaria de la trabajadora.¿Buscas trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?
¿Quieres encontrar trabajo?